La moral y el derecho
EL AUTO del juez titular del Juzgado n¨²mero 4 de Madrid, que ha rechazado la querella por injurias y calumnias interpuesta por el capit¨¢n Alvarez Arenas contra el director y un redactor de Diario 16, ha puesto de relieve que la aplicaci¨®n de las leyes en una sociedad democr¨¢tica puede coincidir sin dificultad con el pensar y el sentir de la mayor¨ªa de los ciudadanos. Algo semejante se produjo la semana pasada, exclusivamente en lo que se refiere a la identificaci¨®n de un sector de la opini¨®n con la Administraci¨®n de justicia, con la sentencia sobre varios casos de aborto de la Audiencia Provincial de Bilbao, cuyos considerandos han establecido el valioso precedente de considerar a la Constituci¨®n no como un cat¨¢logo program¨¢tico de nobles ideales y buenos prop¨®sitos, sino como una norma de normas con fuerza jur¨ªdica vinculante en la vida cotidiana.Es cierto que la t¨¦cnica jur¨ªdica tiene sus propias exigencias y que la oscuridad del lenguaje especializado y el rigor de los requisitos formales aleja el contenido de las resoluciones judiciales de su comprensi¨®n por la gente corriente. La idea popular de que la justicia, entendida como virtud que exige dar a cada uno lo que merece, no siempre coincide con el derecho y con la aplicaci¨®n de las leyes por los tribunales es fruto de la tendencia de las normas a quedar rezagadas respecto a las demandas de la colectividad en las que se aplican. El desencuentro entre la realidad y el derecho, entre una sociedad cambiante y unas leyes estables, es remediable a medio plazo por la actuaci¨®n del poder legislativo. En el entretanto, al poder judicial,le corresponde tomar en consideraci¨®n las transformaciones de la sociedad -de sus instituciones, sus h¨¢bitos y sus valores- a la hora de hacer -en verdad- justicia.
El auto del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Madrid, aunque ha versado sobre una materia penal de orden completamente diferente, tiene en com¨²n con la sentencia de la Audiencia de Bilbao sobre las abortistas que ambas resoluciones reflejan en sus considerandos la opini¨®n de un amplio sector de los ciudadanos y transmiten transparencia y claridad a la aplicaci¨®n de una justicia que -seg¨²n establece la Constituci¨®n- "emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados". El juez, al rechazar la querella presentada por el capit¨¢n Alvarez Arenas, ha se?alado que "le est¨¢ vedado entrar a resolver sobre aspectos de ¨¦tica profesional period¨ªstica" y que tampoco puede conocer sobre "cuestiones que son objeto de otros procedimientos o a instancias ajenas a la suya propia". Pero lo m¨¢s importante son las razones por las que el instructor deniega el procesamiento del periodista que escribi¨® el reportaje.
Las presuntas injurias y calumnias no pueden enjuiciarse desde un punto de vista exclusivamente literal ni fuera del contexto en el que las palabras han sido escritas o pronunciadas. El reportaje de Adolfo Salvador sobre las circunstancias en las que el capit¨¢n condujo a los soldados del reclutamiento a invadir el palacio del Congreso no puede por lo mismo ser aislado de los "graves momentos" en los que "se perpetraba un acto contra los representantes del Gobierno de la naci¨®n, con el uso de las armas", con la colaboracl¨®n del querellante. La tentativa -impl¨ªcita en la querella- de hacer creer que s¨®lo ser¨ªa un "acto reprobable" la violencia "hipot¨¦tica o verbal" supuestamente ejercida por el capit¨¢n sedicioso contra los soldados del reemplazo dar¨ªa pie a la conclusi¨®n de que las amenazas "de empleo serio y real de las armas contra los m¨¢xmos representantes de la soberan¨ªa nacional" a las que contribuy¨® el capit¨¢n Alvarez Arena,,, aquella noche carecer¨ªan de importancia y no ser¨ªan delictivas.
Muchos ciudadanos habr¨¢n sentido, al leer el auto del magistrado, la alegr¨ªa de comprobar que no est¨¢n solos en su perplejidad, en su asombro y en su indignaci¨®n ante las declaraciones de procesados y letrados en el juicio de Campamento. La resoluci¨®n del Juzgado n¨²mero 4 significa, entre otras cosas, que un representante del poder judicial llama a las cosas por su nombre (a diferencia de los informativos de Televisi¨®n), se niega a convertir lo negro en blanco (como trata de hacer la Prensa de ultraderecha) y da una soberana lecci¨®n de sentido com¨²n.
La sentencia de la Audiencia de Bilbao y el auto del Juzgado n¨²mero 4 de Madrid son recurribles ante instancias superiores, pero el hecho mismo de que se hayan producido ense?a la importancia que reviste para el r¨¦gimen de libertades que la Constituci¨®n garantice a los ciudadanos el derecho al juez ordinario, es decir al juez natural, y que proh¨ªba los tribunales de excepci¨®n y afirme el principio de la unidad jurisdiccional. El incidente provocado ayer por los abogados defensores de los acusados de rebeli¨®n militar, rechazando la responsabilidad del capit¨¢n Mu?ecas en las torturas que la Guardia Civil infligi¨® a Amparo Arangoa en 1976 se inscribe perfectamente en esta coyuntura. Si efectivamente el cronista de este peri¨®dico se ha equivocado, ser¨¢ de justicia reconocerlo y la oportuna querella del capit¨¢n Mu?ecas puede ayudar a esclarecer los hechos. Al menos se lograr¨¢ asi que un vituperable suceso que qued¨® sin castigo conocido e inmerso en el m¨¢s absoluto de los secretos reciba ahora la luz de la raz¨®n y la de la justicia. Abrir una investigaci¨®n por torturas seis a?os despu¨¦s de producidas parece quiz¨¢s un contrasentido. La opini¨®n p¨²blica espa?ola agradecer¨ªa en cualquier caso conocer el nombre del responsable uniformado de aquella barbaridad. Pues lo importante en el caso no es s¨®lo ni primordialmente la supuesta injuria contra el capit¨¢n Mu?ecas, sino las sevicias contra Amparo Arangoa y la participaci¨®n eventual del citado oficial en el acto de rebeli¨®n militar que se juzga.
Como resumen podemos se?alar que mientras el monopolio de competencias singulares -como el atribuido a la Audiencia Nacional y, anteriormente, al Tribunal de Orden P¨²blico- impide la comparaci¨®n entre sentencias y resoluciones sobre casos id¨¦nticos o semejantes, la pluralidad de jueces y tribunales ordinarios permitir¨¢ ir construyendo esa nueva jurisprudencia, ajustada a la letra y al esp¨ªritu de la Constituci¨®n, que la Espa?a democr¨¢tica necesita y exige. No importa que ese camino sea largo y que los avances sean parcialmente contrarrestados por retrocesos. Lo realmente decisivo es saber que esa transformaci¨®n, con el Tribunal Constitucional como ¨²ltimo baluarte de la legalidad, ha comenzado ya y que el futuro le pertenece.
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