El poder judicial y la Prensa
MIENTRAS el periodista Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa, acusado de desacato por un art¨ªculo que motejaba de payasos a P¨ªo Cabanillas y Benito Castej¨®n, por entonces ministro de Cultura y delegado de Deportes, respectivamente aguarda la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, el tambi¨¦n periodista Jorge Mart¨ªnez Reverte ha sido condenado a cuatro meses y un d¨ªa por la Audiencia Nacional, a la que un decreto-ley de 23 de noviembre de 1979 concedi¨® el monopolio de juzgar los delitos de desacato cometidos a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. El popular comentarista deportivo ha quedado fuera de las competencias reforzadas de la Audiencia Nacional gracias a que su art¨ªculo, publicado en diciembre de 1978, fue: anterior a la promulgaci¨®n del citado decreto.La sentencia contra Mart¨ªnez Reverte resulta sorprendente, tanto por la peculiar hermen¨¦utica jur¨ªdica que aplica para condenar al procesado como por la comparaci¨®n que establece entre el poder judicial y la Prensa, llamada en el texto "cuarto poder". La propia sentencia reconoce el derecho de los ciudadanos a formular cr¨ªticas sobre una condena por desacato sin incurrir por ello en el parad¨®jico riesgo de cometer otro delito de desacato. El cuarto considerando, tras referirse a "ese maravilloso ejercicio de la libertad que al hombre compete para expresarse y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones", se?ala que es "incuestionable" que "las resoluciones judiciales pueden y deben ser objeto de cr¨ªtica de toda ¨ªndole y lo pueden ser en su contenido, materia, tr¨¢mite y cualquier otra faceta, porque lo p¨²blico es contrario a lo arcano; e incluso lo deben ser en cuanto acicate y fomento de una perfectibilidad a la que los ¨®rganos judiciales deben siempre tender por su propio esp¨ªritu". Para mayor abundamiento, la sentencia subraya que "la Prensa no puede en forma alguna ser privada de ese derecho ni relevada de aquel deber, y su cr¨ªtica es leg¨ªtima". Sin embargo, el resto de la sentencia prueba, una vez m¨¢s, que entre el dicho y el hecho hay un trecho.
El primer aspecto que llama la atenci¨®n es que el tribunal, movido tal vez por sus deseos de defender el buen nombre del magistrado Ricardo Var¨®n Cobos, juez central de instrucci¨®n vinculado a esa mismo ¨®rgano especializado, ha supl¨ªdo con celo la funci¨®n acusatoria del fiscal. Mientras la calificaci¨®n del ministerio p¨²blico alud¨ªa a unas "afirmaciones sobre la conducta del citado juez (...) relativas al ejercicio de sus funciones, que suponen un grave descr¨¦dito para su persona" que se desprend¨ªan del art¨ªculo incriminado, sin precisar cu¨¢les eran tales afirmaciones, el tribunal, en vez de analizar individualizadarnente las frases presuntamente injuriosas, realiza el examen completo del art¨ªculo incriminado para buscar en sus implicaciones, segundas lecturas e intenciones ocultas entre l¨ªneas la materia delictiva.
Seg¨²n el primer considerando, que hace borrosas las fronteras entre el C¨®digo Penal y la cr¨ªtica literaria, un art¨ªculo period¨ªstico es "una unidad argumentativa" y no es susceptible de una "ex¨¦gesis separada de sus palabras, frases y concretos p¨¢rrafos". La sentencia reconoce que el periodista "vigila con celo su tarea, sofocando expresas y directas incriminaciones" y que "elude y pretende no incidir en cualquier directa imputaci¨®n injuriosa, calumniadora, ofensiva o de amenaza posible de ser integrada de lleno en la tipolog¨ªa penal". Sin embargo, el tribunal descubre el animus injuriandi en el soterrado mundo del juicio de intenciones. Los autores de la condena no se ocupan de Ias palabras aisladas, las frases contradictorias y condicionadas y las anfibiol¨®gicas expresiones adverbiales", sino que atienden a una "hermen¨¦utica sistem¨¢tica y l¨®gica del contexto de la publicaci¨®n". Es bien sabido -y no es probable que lo ignoren los juzgadores- que, de acuerdo con el C¨®digo Penal, s¨®lo constituyen injurias las expresiones proferidas o las acciones ejecutadas en deshonra, descr¨¦dito o menosprecio de otra persona. La sentencia decide, sin embargo, dejar a un lado las frases precisas y las expresiones concretas de car¨¢cter injurioso para se?alar que "el art¨ªculo enjuiciado, tras su lectura, deja aun al m¨¢s lerdo una desagradable imagen del juez Var¨®n Cobos".
Adem¨¢s, la sentencia no es demasiado amable con el condenado. El periodista es calificado de "telarista", por el uso que hace de su pluma como lanzadera para "graduar las alusiones directas, refren¨¢ndolas en su material sern¨¢ntico". El tribunal, tras se?alar que el art¨ªculo incriminado est¨¢ "ayuno de toda t¨¦cnica jur¨ªdica", s¨®lo renuncia a realizar su "valoraci¨®n gramatical, sem¨¢ntica, sint¨¢ctica y literaria", presumiblemente tambi¨¦n descalificadora, "por propio respeto y respeto a la ajena profesi¨®n". Sin embargo, algunos p¨¢rrafos antes, la sentencia no duda en calificar de injurioso, aleve y repulsivo alegato un testimonio aportado por un juez o magistrado an¨®nimo de Justicia Democr¨¢tica y citado por Jorge Mart¨ªnez Reverte.
Pero no s¨®lo el periodista es puesto como no digan due?as. Tambi¨¦n es objeto de severa reprimenda una parte de la Prensa espa?ola. "La Prensa, que en cuanto pol¨ªtica e ideol¨®gicamente es 'partidaria', no puede asumir el principio de imparcialidad -antit¨¦tico- ni el de objetividad -opuesto- que corresponden a la funci¨®n que se atribuye al poder judicial". El juez, se?alan estos jueces, puede ser benevolente o severo, m¨¢s o menos inteligente, pragm¨¢tico o dogm¨¢tico, simp¨¢tico o antip¨¢tico, llano o desp¨®tico, "pero dif¨ªcilmente ser¨¢ venal, parcial y no objetivo". Esta complaciente autodefinici¨®n corporativa, reforzada por la extra?a y poco elegante met¨¢fora de que "el juez no es un billete de cinco mil pesetas que a todos atrae", contrasta con esa especie de condena metaf¨ªsica de la Prensa a permanecer siempre en el submundo de la parcialidad, la subjetividad, la conveniencia, la oportunidad y la ausencia de ponderaci¨®n y equilibrio. Pues vaya.
En algunos comentarios anteriores indicamos los problemas de orden moral planteados por el hecho de que los miembros de una corporaci¨®n sean a la vez juez y parte de un litigio que les concierne. Tambi¨¦n hemos se?alado la incongruencia de que un tribunal especializado, cuya propia existencia algunos juristas consideran pol¨¦mica, dada la expresa prohibici¨®n constitucional de los tribunales de excepci¨®n, haya incorporado a sus competencias, circunscritas a la legislaci¨®n antiterrorista, los delitos de desacato cometidos a trav¨¦s de la Prensa, adem¨¢s de otros tipos penales tan desparejos como la trata de blancas, el tr¨¢fico de drogas, la pornograf¨ªa, la falsificaci¨®n de moneda y los fraudes alimenticios. El monopolio atribu¨ªdo, desde noviembre de 1979, a la Audiencia
Nacional para juzgar las calumnias, injurias, insultos o amenazas contra las autoridades, incluidas las judiciales, elimina la posibilidad de establecer comparaciones entre las sentencias de los diferentes tribunales y atribuye a un ¨®rgano judicial especializado la exclusiva para condenar o absolver a quienes falten el respeto a los propios jueces dependientes de la Audiencia Nacional. Queda, sin embargo, como se?ala la propia sentencia, "el fuerte entramado de un sistema de recursos" frente a eventuales desviaciones temperamentales, funcionales o jur¨ªdicas de los propios magistrados. Por esa raz¨®n nos parece prudente suspender cualquier manifestaci¨®n de duelo ante los serios peligros que corre en nuestro pa¨ªs la libertad de expresi¨®n y la libertad de Prensa hasta que la Sala del Tribunal Supremo resuelva, primero, el probable recurso de casaci¨®n y el Tribunal Constitucional se pronuncie, despu¨¦s, sobre el posible recurso de amparo. Descansen tranquilos los se?ores juzgadores, que no es llegado pues el tiempo todav¨ªa de pronunciarnos sobre su eventual simpat¨ªa o antipat¨ªa.
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