Defensa del juez Var¨®n Cobos en la sentencia que condena por desacato al periodista Jorge Mart¨ªnez Reverte
En una sentencia que constituye una defensa del juez Ricardo Var¨®n Cobos, titular del juzgado central n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, la secci¨®n tercera de la sala de lo penal de esta misma Audiencia Nacional ha condenado al periodista y escritor Jorge Mart¨ªnez Reverte, como autor de un delito de desacato a la autoridad judicial, a cuatro meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas. Mart¨ªnez Reverte escribi¨® en el n¨²mero 173 de la revista La Calle, correspondiente al mes de julio de 1981, un art¨ªculo titulado Mart¨ªnez Loza, Ynestrillas y ... el juez Var¨®n Cobos, que dio lugar a su procesamiento y a la actual sentencia condenatoria.
El tribunal, integrado por los magistrados Luis P¨¦rez-Lemaur, presidente; Diego Mart¨ªnez Valbuena, ponente, y Jos¨¦ Luis Infante, remite al Consejo General del Poder Judicial -a los efectos que en justicia y derecho estime procedentes- los art¨ªculos de varios periodistas, entre ellos Francisco Gor, de EL PAIS, y Melchor Miralles, de Diario 16, presentados en el acto del juicio oral como prueba documental por la defensa de Jorge Mart¨ªnez Reverte. Dichos art¨ªculos constituyen informaciones objetivas e imparciales -los principios de objetividad e imparcialidad tambi¨¦n informan, y no s¨®lo en el caso de los jueces, la actuaci¨®n del profesional periodista en el ejercicio del derecho a informar a la sociedad de toda actividad p¨²blica, incluida la de los funcionarios judiciales- de diversas actuaciones del juez Var¨®n Cobos como instructor, y fundamentalmente de la realizada en la instrucci¨®n del surnario por el asesinato de la joven estudiante Yoland¨¢ Gonz¨¢lez. En relaci¨®n con dichos art¨ªculos period¨ªsticos, el tribunal afirma en un considerando que, aun apareciendo en los mismos hechos que pudieran revestir caracteres de delito, "no procede acordar la remisi¨®n de testimonio de los mismos al ministerio fiscal, en cuanto ya conoci¨® de ellos al d¨¢rsele al tiempo de su personaci¨®n el oportuno traslado". Pero ordena que se remita testimonio de los mismos al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto que a este ¨®rgano corresponde lajefatura org¨¢nica de la administraci¨®n de justicia.
Afirmaciones 'entre l¨ªneas'
La sentencia reproduce ¨ªnte gramente el art¨ªculo Mart¨ªnez Loza, Ynestrillasy... el juez Var¨®n Cobos, y en un largo considerando se hace un an¨¢lisis interpretativo de lo que el tribunal, entiende que el procesado dice en dicho art¨ªculo, aunque no lo diga expresamente, en descr¨¦dito de la per sona del juez Var¨®n Cobos. "Partiendo", dice el tribunal, "de la pormenorizada relaci¨®n de esos hilos, cuando la lanzadera de la pluma period¨ªstica va plasmando el entramado del tejido, f¨¢cilmente se observa que se han intentado graduar las alusiones directas, refren¨¢ndolas en su material sem¨¢ntico, y que el telarista vigila con celo su tarea, sofocando expresas y directas incriminaciones, para obtener un dibujo teleol¨®gico a trav¨¦s de contradictorias premisas, sirvi¨¦ndose de: las desvirtuadoras locuciones adverbiales (aunque, sin embargo, no obstante, precisamente, pese a ello, sobre todo, pese a todo, etc¨¦tera) que condicionan y relativizan las afirmaciones que aparentemente pretenden salvar la imagen y honorabilidad del juez Var¨®n Cobos. El art¨ªculo incriminado, ayuno de toda t¨¦cnica jur¨ªdica, y de cuya valoraci¨®n gramatical, sem¨¢ntica, sint¨¢ctica y literaria, por propio respeto y respeto a la ajena profesi¨®n, obviamente prescindimos, elude y pretende no incidir en cualquier directa imputaci¨®n injuriosa, calumniadora, ofensiva o de amenaza posible de ser integrada de lleno en la tipolog¨ªa penal, pero con igual premeditaci¨®n busca el que entre l¨ªneas y en sus razonamientos se puedan entrever o leer por cualquier hombre de mediana cultura las afirmaciones que se pretenden fijar o que se pueden deducir por el lector".
Prensa y justicia
Esta misma idea es desarrollada por el tribunal en otro considerando, cuando afirma que "quiz¨¢ impulsos exteriores, la falta de asistencia jur¨ªdica o la pasi¨®n que obnubila y puede cegar, alteraron la presumible templanza del hoy procesado, que ante la ecu¨¢nime falta de reacci¨®n p¨²blica y del propio juez frente a otras publicaciones que le afectaban, se dej¨® llevar por su intenci¨®n de vejar a quien, a trav¨¦s del cristal de su opini¨®n, consideraba autor de decisiones injustas o al menos no acomodadas a su color de la justicia; y con praxis period¨ªstica escribe su art¨ªculo, cuidando no incidir en directas incriminaciones, que tambi¨¦n directamente pudieran ser tachadas de injurias, calumnias o insultos, pero, buen conocedor de la mec¨¢nica, lo que hace es destacar hechos relevantes, de gran impacto sensacionalista, que atribuye a su juez-protagonista, para que en el lector quede, al fin, una muy determinada imagen de aquella autoridad".
La sentencia, al comentar la frase "hombre sobradamente conocido" con que el articulista se refiere al juez Var¨®n Cobos, hace una contraposici¨®n entre la total asepsia e imparcialidad de ¨ªndole profesional del juez -no escogita sus asuntos, los recibe a trav¨¦s del sistema objetivo del reparto, y del que jam¨¢s se podr¨¢ decir que es conflictivo, pues el conflicto radica en el propio asunto- y los subjetivos puntos de vista de los peri¨®dicos, que en cuanto partidarios carecen de la ponderaci¨®n y equilibrio que tan s¨®lo una total asepsia e imparcialidad de ¨ªndole profesional puede generar. La concepci¨®n que el tribunal tiene del papel de la Prensa -medio natural para el ejercicio de la pol¨ªtica y, por tanto, sujeta a los principios de conveniencia y oportunidad, frente a los de independencia y objetividad de la justicia- se reitera en otro considerando cuando se afirma que "la Prensa, que en cuanto pol¨ªtica e ideol¨®gicamente es partidaria, no puede asumir el principio de imparcialidad -antit¨¦tico- ni el de objetividad -opuesto- que corresponden a la funci¨®n que se atribuye al poder judicial".
De ah¨ª que, seg¨²n la sentencia, el juez puede errar, tener un talante benevolente o severo, pero siempre dentro de los t¨¦rminos o m¨®dulos de la ley; puede tambi¨¦n ser m¨¢s o menos inteligente, pragm¨¢tico o dogm¨¢tico, simp¨¢tico o antip¨¢tico, llano o desp¨®tico en su personal actuar, pero dificilmente ser¨¢ venal, parcial y no objetivo, y para tales desviaciones temperamentales, funcionales o jur¨ªdicas existe el fuerte entramado de un sistema de remedios y recursos de diversa ¨ªndole, gubernativos, de amparo, etc¨¦tera.
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