Un juzgado de Valencia se niega a cobrar las multas de trafico
El juzgado de distrito n¨²mero 10 de Valencia ha decidido plantear ante el Tribunal Constitucional su no competencia para el cobro por v¨ªa de apremio de las multas de tr¨¢fico. Con anterioridad, la junta de jueces de distrito de Valencia hab¨ªa acordado no seguir interviniendo en la v¨ªa de apremio para la exacci¨®n de las multas de tr¨¢fico impuestas por el Ayuntamiento de Valencia.Contra dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Valencia recurri¨® ante el juzgado decano de primera instancia, el cual acept¨® el recurso y mantuvo la competencia de los juzgados de distrito (antiguos juzgados municipales) en el cobro por v¨ªa de apremio de las multas de tr¨¢fico.
Pese a dar la raz¨®n el juzgado decano de primera instancia al Ayuntamiento valenciano, el juzgado de distrito n¨²mero 10 de Valencia continu¨® sin tramitar las diligencias para el apremio, mientras que la corporaci¨®n municipal segu¨ªa remitiendo las multas, tal como hab¨ªa indicado la resoluci¨®n del ¨®rgano judicial superior.
El Ayuntamiento de Valencia, al que el juzgado de distrito n¨²mero 10 ha dado conocimiento de su intenci¨®n de plantear el caso ante el Tribunal Constitucional, alega que la inconstitucionalidad solamente puede plantearse ante leyes o ante disposiciones con rango de ley, ya que las de rango inferior, como es el caso del decreto que regula el cobro de las multas de tr¨¢fico, s¨®lo son recurribles en la v¨ªa de lo contencioso-administrativo.
Por otra parte, la corporaci¨®n municipal a?ade que la cuesti¨®n de inconstitucionalidad debi¨® plantearse antes de que de que el juzgado decano de primera instancia dictase su resoluci¨®n.
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