La televisi¨®n privada ser¨¢ adjudicada por el sistema de concesi¨®n de canales
El proyecto de ley ordinaria sobre regulaci¨®n de la televisi¨®n privada, que el ministro de la Presidencia llevar¨¢ al Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes, prev¨¦ un sistema de concesi¨®n de licencias de canales, frente al sistema de autorizaci¨®n que propiciaba el decreto anterior, que no lleg¨® a ser aprobado, seg¨²n han manifestado a Europa Press fuentes de toda solvencia.Las mismas fuentes han indicado que, junto a esta ley ordinaria, ser¨¢ sometida a la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros una ley org¨¢nica, cuyo objetivo es delimitar el ¨¢mbito de la libertad de expresi¨®n en las televisiones privadas, as¨ª como el derecho de rectificaci¨®n y r¨¦plica. Al parecer, seg¨²n la citada agencia informativa, los ministros est¨¢n divididos sobre el contenido y la conveniencia de ambos proyectos y estas discrepancias podr¨ªan originar que los textos no fueran aprobados en la citada reuni¨®n del gabinete ministerial. El proyecto de ley org¨¢nica, impuesto por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional para aquellos aspectos de la regulaci¨®n de la televisi¨®n privada que afecten a la libertad de expresi¨®n (art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n), consta de tres art¨ªculos, una disposici¨®n adicional y una disposici¨®n trasitoria. El primero de los art¨ªculos establece que el ejercicio de la libertad de expresi¨®n de los titulares de emisoras de radiodifusi¨®n y televisi¨®n deber¨¢ respetar, entre otros aspectos, los valores de la libertad, igualdad y pluralismo; el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y los derechos reconocidos en la Constituci¨®n. Tambi¨¦n prohibe aquello que atente a la protecci¨®n de la juventud y de la infancia.
El segundo art¨ªculo indica que la Administraci¨®n del Estado vigilar¨¢ el ejercicio de esta libertad de expresi¨®n y el tercero regula el derecho de r¨¦plica y de rectificaci¨®n. Este ¨²ltimo articulo establece, en s¨ªntesis, que toda persona natural o jur¨ªdica a quien perjudiquen, directa y expresamente, informaciones u opiniones emitidas a trav¨¦s de los canales privados de radio o televisi¨®n podr¨¢n hacer uso del derecho de r¨¦plica en el plazo de siete d¨ªas. El titular de la emisora tendr¨¢ un plazo de tres d¨ªas para manifestar si acepta o rechaza la petici¨®n de r¨¦plica o de rectificaci¨®n. Si la petici¨®n fuera denegada, el perjudicado podr¨¢ acudir al ¨®rgano competente de la Administraci¨®n del Estado dentro del plazo de tres d¨ªas y la Administraci¨®n resolver¨¢ en el plazo de cinco d¨ªas.
Una disposici¨®n adicional se?ala que el ente p¨²blico Radiotelevisi¨®n Espa?ola conservar¨¢ en su integridad su actual legislaci¨®n, sin que sufra alteraci¨®n el r¨¦gimen jur¨ªdico establecido para el mismo en lo relativo al derecho de rectificaci¨®n. Dicho r¨¦gimen jur¨ªdico podr¨¢ ser modificado mediante ley ordinaria.
Junto a la ley org¨¢nica, el Consejo de Ministros debatir¨¢ el proyecto de ley ordinaria, que establece, como principio general, que la gesti¨®n indirecta del servicio p¨²blico de radiodifusi¨®n y televisi¨®n por cable requerir¨¢ la obtenci¨®n de la correspondiente concesi¨®n.
El pasado verano el Gobierno lleg¨® a estudiar un decreto en el que se establec¨ªa un sistema de autorizaci¨®n y no de concesi¨®n. El actual proyecto prev¨¦ que la concesi¨®n para emisoras de televisi¨®n se haga por un plazo de seis a?os, prorrogables por per¨ªodos de tres.
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