Las colonias: veinte mil leguas de imperio submarino
Cuando el Reino Unido, en 1833, ocupa las islas Malvinas, accede a un territorio de unos 12.000 kil¨®metros cuadrados; siglo y medio despu¨¦s, previa invasi¨®n, pierde la soberan¨ªa sobre casi medio mill¨®n de kil¨®metros cuadrados, superficie de la zona econ¨®mica exclusiva generada por las islas en litigio.Los comentarios suscitados a ra¨ªz de la crisis argentino-brit¨¢nica han puesto de manifiesto, entre otras circunstancias, la existencia de importantes reservas de hidrocarburos y otros recursos -tanto vivos como no vivos- en el entorno de las islas; en estrecha relaci¨®n con la existencia de tales recursos, sea cual fuere su dimensi¨®n, debe analizarse el hecho de la soberan¨ªa sobre las aguas, el lecho y el subsuelo marino.
Las islas Malvinas y sus dependencias s¨®lo constituyen un fragmento de la estructura territorial brit¨¢nica en el Atl¨¢ntico sur y, en particular, en la zona ant¨¢rtica. Las posesiones inglesas en dicha zona incluyen las islas Shetland del Sur, Orcadas del Sur y la pen¨ªnsula de Graham, en la Ant¨¢rtida, que, con sus correspondiente s zonas econ¨®micas exclusivas de doscientas millas y la plataforma continental, conforman un ¨²nico territorio mar¨ªtimo.
Algo m¨¢s que unos islotes
En efecto, si se observa una carta batim¨¦trica de la zona, la plataforma continental o, con m¨¢s propiedad, el margen continental (constituido por la plataforma, el talud y la pendiente continental) enlaza la extremidad del continente americano, las Malvinas y sus dependencias, las Shetland y Orcadas con la citada pen¨ªnsula de Graham. Teniendo en cuenta las disposiciones de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que reconocen derechos de soberan¨ªa de los Estados ribere?os sobre la exploraci¨®n, explotaci¨®n y conservaci¨®n de los recursos vivos y no vivos de la zona econ¨®mica exclusiva y de la plataforma continental, las Malvinas no pueden contemplarse como unas islas perdidas en los mares australes, sino que forman parte de una estructura territorial cohesionada. El Reino Unido, en consecuencia, pierde algo m¨¢s que unos islotes azotados por los vientos australes.
Pero esto no es todo. Las aguas inglesas en el Atl¨¢ntico sur se complementan con las zonas econ¨®micas exclusivas creadas por las islas; Trist¨¢n da Cunha y Gough, Santa Elena y Ascensi¨®n. Todo un rosario que transcurre desde el Ecuador al c¨ªrculo polar Ant¨¢rtico. Resulta as¨ª que el Estado con una presencia dominante en el Atl¨¢ntico sur -a excepci¨®n de los ribere?os, l¨®gicamente- es un Estado del Atl¨¢ntico norte. Ello es relevante no s¨®lo por la posibilidad de acceder a los recursos marinos, sino, como a nadie se le escapa, por razones de ¨ªndole estrat¨¦gica.
La herencia colonial
Sin embargo, el Reino Unido no es un caso ¨²nico en este nuevo colonialismo mar¨ªtimo. El proceso de descolonizaci¨®n desarrollado en la segunda mitad de este siglo ha tenido lugar fundamentalmente en los continentes, quedando multitud de territorios insulares -muchos de ellos apenas sin habitar- bajo la soberan¨ªa de antiguas potencias coloniales. Ello ha permitido que las zonas econ¨®micas exclusivas de doscientas millas de pa¨ªses como Estados Unidos, Reino Unido y Francia se vean notablemente incrementadas a partir de los territorios de ultramar.
Sin duda, el caso m¨¢s significativo es el de Francia, que pr¨¢cticamente multiplica por treinta la extensi¨®n de su zona econ¨®mica exclusiva con los territorios de ultramar, aunque, si se tiene en cuenta el tama?o del territorio metropolitano y se compara con la superficie total de la zona econ¨®mica exclusiva, el Reino Unido ejerce jurisdicci¨®n sobre un espacio mar¨ªtimo cuarenta veces superior a su territorio insular.
Las consecuencias m¨¢s inmediatas de este fen¨®meno podr¨ªan sintetizarse en:
1. Estamos ante la existencia de nuevos imperios coloniales fundados sobre las aguas oce¨¢nicas, el lecho del mar y su subsuelo, teniendo adem¨¢s presente que dentro de la zona econ¨®mica exclusiva de doscientas millas se encuentra la casi totalidad de los recursos vivos, el 90% de los hidrocarburos y gran parte de otros recursos minerales.
2. La creaci¨®n de las citadas zonas econ¨®micas a partir de pequeflas islas diseminadas en los oc¨¦anos implica una merma sustanciosa del maltratado patrimonio com¨²n de la humanidad (el fondo del oc¨¦ano y su subsuelo m¨¢s all¨¢ de los l¨ªmites de la jurisdicci¨®n nacional), reducido ya al 64% del lecho oce¨¢nico.
Caso ejemplificador
El caso de las Malvinas resulta, pues, altamente ejemplificador y constituye s¨®lo un aspecto parcial tanto de la situaci¨®n brit¨¢nica como del resto de las potencias en las mismas o similares circunstancias. La comunidad intemacional deber¨ªa plantearse si no concurren las suficientes razones para proceder al inicio de un nuevo proceso descolonizador. Todav¨ªa se est¨¢ a tiempo.
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