La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal regula el procedimiento de 'h¨¢beas corpus'
El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal, y en uno de los preceptos del mismo se regula el procedimiento de habeas corpus."El procedimiento regulado en este cap¨ªtulo", seg¨²n el art¨ªculo 307 del anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, "tiene por objeto obtener la inmediata puesta a disposici¨®n de la autoridad judicial de cualquier persona que se halle en alguno de los casos siguientes: Que se encuentre detenida ilegalmente por agente o autoridad que no se hallen en el ejercicio de la potestad jurisdiccional; que est¨¦ il¨ªcitamente internada contra su voluntad en cualquier establecimiento o lugar; que est¨¦ retenida ilegalmente por otra.
Asimismo, se se?ala que el juez competente ser¨¢ el del partido judicial correspondiente al lugar donde se encuentre la persona privada de libertad, y que la petici¨®n de habeas corpus podr¨¢ efectuarse, verbalmente o por escrito, por la persona privada de libertad, su c¨®nyuge, ascendientes, descendientes o representantes. No ser¨¢ preceptiva la intervenci¨®n del abogado o procurador y no se exigir¨¢ ning¨²n requisito formal.
"Al tener el juez del partido noticia de un hecho de los que dan origen a este procedimiento", agrega, "dictar¨¢ auto ordenando que inmediatamente la autoridad a cuya disposici¨®n se halle o el sujeto en cuyo poder se encuentra la persona privada de libertad, la presente o ponga de manifiesto ante ¨¦l sin pretexto alguno. Excepcionalmente, cuando exista causa justificada, la presentaci¨®n podr¨¢ demorarse hasta 48 horas".
El auto dictado ser¨¢ notificado sin dilaci¨®n al ministerio fiscal y si el juez estima que no procede petici¨®n de habeas corpus lo declarar¨¢ mediante auto.
"Al ser presentada ante el juez la persona privada de libertad", dice m¨¢s adelante, "ser¨¢ o¨ªda, sobre las razones de su proceder, la autoridad, agente, representante de la instituci¨®n o persona que hubiera ordenado o practicado la detenci¨®n, y ser¨¢n admitidas cuantas pruebas se presenten o puedan practicarse en el acto, siempre que se estimen pertinentes. Seguidamente, oir¨¢ el juez a la persona privada de libertad a la que dar¨¢ a conocer las declaraciones anteriores.
Tambi¨¦n se le admitir¨¢n las pruebas que se aporten o puedan practicarse en el acto, y el juez inquirir¨¢ sobre los motivos por los que fue privada de libertad, circunstancia de tales actos y personas que los ordenaron o ejecutaron, si es que lo sabe.
El juez, seg¨²n se advierte en otro apartado de la nueva ley, "informar¨¢ muy especialmente si la persona privada de libertad ha sido objeto de malos tratos, de cualquier ataque, presi¨®n psicol¨®gica u otro acto de violaci¨®n de la dignidad humana durante la privaci¨®n de libertad".
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