Denegada la libertad provisional a los tenientes de la Guardia Civil procesados por el 23-F
Los abogados defensores de los tenientes de la Guardia Civil procesados por la intentona golpista del 23 de febrero de 1981 recibieron ayer por la ma?ana la comunicaci¨®n oficial del Consejo Supremo de Justicia Militar por la que se deniega la libertad provisional solicitada para sus defendidos. La decisi¨®n hab¨ªa sido adoptada el d¨ªa anterior por el Consejo, reunido en sala de justicia bajo la presidencia del teniente general Luis Alvarez Rodr¨ªguez.
En s¨ªntesis, el auto denegatorio dice que el hecho de que el teniente general presidente autorice a los defensores Santiago Segura, Dimas Sanz, Gerardo Quintana, Antonio Hern¨¢ndez Gri?o, Manuel Novalvos, Julio Ortiz, Guillermo Salva y Alfredo Nieto a formular la petici¨®n de libertad provisional para sus defendidos, los tenientes de la Guardia Civil, Vicente Carricondo, Jes¨²s Alonso Hernaiz, Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, Vicente Ramos Rueda, Manuel Boza, Pedro Izquierdo S¨¢nchez, C¨¦sar Alvarez Fern¨¢ndez y Santiago Vecino, no puede entenderse como vinculante para la concesi¨®n de dicha petici¨®n. Tampoco puede entenderse como vinculante para el Tribunal, seg¨²n consta en el auto denegatorio, que el fiscal togado, quien hab¨ªa solicitado penas. para los tenientes que oscilan entre los tres a?os y un d¨ªa a cinco a?os de prisi¨®n, haya declarado no oponerse a la solicitud de libertad provisional.El citado auto considera asimismo que no se dan los supuestos previstos en los art¨ªculos 690, 691 y 692 del C¨®digo de Justicia Militar. El primero de dichos art¨ªculos indica que cuando no resulten indicios de culpabilidad que justifiquen la prisi¨®n, o se desvanezcan los que hubieran dado lugar a ella, se decretar¨¢ por el instructor o se propondr¨¢ a la autoridad judicial la libertad provisional del procesado.
El art¨ªculo 691 dice que cuando el procesado lleve preso preventivamente un tiempo igual o superior a la pena que pudiera corresponderle deber¨¢ ser puesto en libertad provisional. El art¨ªculo 692 establece que si al formular el fiscal el escrito de acusaci¨®n pidiera para el procesado una pena de inferior duraci¨®n al tiempo que llevara preso preventivamente, deber¨¢ solicitar de la autoridad judicial la libertad del mismo.
Por otra parte, el auto se?ala que las declaraciones testificales tampoco son vinculantes para el tribunal toda vez que, seg¨²n el art¨ªculo 687 del C¨®digo de Justicia Militar, "el Consejo apreciar¨¢ en conciencia las pruebas con arreglo a su racional criterio".
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