Un nuevo fomento del empleo o demagogia electoral
La propuesta que el Consejo del INEM conoci¨® (aun cuando parece que a su vez sufrir¨¢ alguna modificaci¨®n no fundamental) es muy sencilla: quitar cualquier limitaci¨®n legal a la contrataci¨®n temporal y subvencionar econ¨®micamente, en mayor grado que el hasta ahora existente, su utilizaci¨®n. Es decir, el empleo de mano de obra eventual se abarata y simplifica en forma importante en relaci¨®n al empleo de trabajadores fijos. Las consecuencias son evidentes.Lo dr¨¢stico de este proyecto llev¨® a la representaci¨®n sindical en los ¨®rganos directivos del INEM a formular insistentemente una pregunta: ?Por qu¨¦ razones el Gobierno propone cambiar los decretos de julio y qu¨¦ razones tiene para esperar un resultado positivo del cambio?.
La respuesta, por cierto nada s¨®lidamente argumentada (las actas de la reuni¨®n son prueba suficiente), consist¨ªa en considerar bajo el n¨²mero de contrataciones y achacar este efecto al exceso de "trabas burocr¨¢ticas" que los decretos ponen al empleador.
El objetivo de este art¨ªculo es discutir tales razones y proponer algunas explicaciones alternativas.
Car¨¢cter de las contrataciones
Cuando el Gobierno habla de un escaso efecto sobre la contrataci¨®n, parece deducirse que lo est¨¢ comparando con alguna magnitud que permite tal aseveraci¨®n.
La experiencia anterior en fomento del empleo (decreto 41-42 de 1979 sobre contrataci¨®n bonificada de j¨®venes en busca de primer empleo -75% de la cuota a la Seguridad Social- y parados subsidiarios -50% de dicha cuota-) fue objeto de publicidad gubernamental, sobre todo en la Prensa diaria, anunciando el ¨¦xito obtenido en el n¨²mero de contrataciones alcanzadas. Pues bien, en sus ¨²ltimos momentos -con la m¨¢xima difusi¨®n de sus ventajas entre los empresarios-, el porcentaje de colocaciones obtenidas a trav¨¦s de ¨¦stos sobre el total oscilaba sobre el 25%. Con los actuales, cuya difusi¨®n propagand¨ªstica ha sido m¨ªnima, que han contado con la oposici¨®n declarada de la CEOE desde el primer momento, y cuyo desarrollo normativo es, para alguno de ellos, muy reciente, se hab¨ªan realizado en febrero (siete meses de vigencia) casi el 26% del total de contrataciones. Su efecto relativo sobre el n¨²mero de contrataciones no s¨®lo no es peor que el de los anteriores decretos, sino que apunta, en un plazo breve de tiempo, a ser m¨¢s positivo.
A ello hay que unir dos circunstancias. En primer lugar, los programas de empleo para j¨®venes y subsidiados (1979) estaban bonificados en su cuota a la Seguridad Social (su coste en el a?o 1980 fue de unos 20.000 millones de pesetas).
De los cuatro actuales s¨®lo dos (contratos en pr¨¢cticas y formaci¨®n, y fomento del empleo a determinados colectivos) tienen alg¨²n tipo de bonificaci¨®n. El coste para el Estado (y, por tanto, para los contribuyentes) es, pues, para igual porcentaje de contrataciones, menor, en t¨¦rminos relativos. Es decir, la eficacia de lo invertido en estos programas es mayor que en los anteriores.
En segundo lugar, las contrataciones por los programas de 1979 no conoc¨ªan limitaci¨®n alguna que impidiera a los nuevos contratados sustituir trabajadores fijos, convirtiendo as¨ª las bonificaciones en una prima a la conversi¨®n de empleo estable en inestable. En un reciente estudio (1) se ha calculado para empresas de menos de veinticinco trabajadores y con supuestos muy moderados, que resultaba rentable despedir con indemnizaci¨®n a un trabajador fijo con ocho a?os o menos de antig¨¹edad si el contratado era un joven y con cinco o menos si era un subsidiado.
Esta rentabilidad de la acci¨®n sustitutoria se manifiesta en el hecho de que en 1979 casi el 60% del desempleo protegido proven¨ªa de empleos precarios. En los decretos en vigor, negociados paralelamente al ANE, los sindicatos introdujeron una serie de garant¨ªas que impidieron la utilizaci¨®n indiscriminada de la contrataci¨®n temporal y consiguieron que, al menos en teor¨ªa, las bonificaciones concedidas no pudieran ser utilizadas para sustituir trabajadores fijos por eventuales. Por tanto, el efecto neto de creaci¨®n de nuevos empleos ha debido ser mayor utilizando los actuales reales decretos.
En cuanto a la traba burocr¨¢tica que el Gobierno achaca a los decretos, los recientes- estudios sobre los efectos de las mismas desvelan su car¨¢cter (2). En los contratos en pr¨¢cticas, por ejemplo, donde se exige titulaci¨®n acad¨¦mica al joven y un puesto adecuado a la misma al empleador, el 20% de ellos lo fueron para pinches, mozos, ayudantes y similares conceptos. En el 70% de los casos no constaba la categor¨ªa.
Para los de car¨¢cter temporal, donde existen limitaciones en funci¨®n del tama?o de la plantilla, en el 90% de los contratos no consta este tama?o. No puede decirse, pues, que haya existido traba burocr¨¢tica alguna, ya que el Gobierno ha permitido, sin control de ning¨²n tipo, la utilizaci¨®n de estos decretos de forma al menos irregular.
El debate y las razones electorales
El debate queda, pues, situado. Los sindicatos no esperan milagros de los programas de fomento al empleo sin cambios importantes en el ritmo de actividad econ¨®mica, y han propuesto que ¨¦stos sirvan para potenciar el empleo de los grupos peor situados en el mercado de trabajo, siempre con la condici¨®n de que bonificaciones y otras ayudas s¨®lo puedan ser utilizadas para crear nuevos puestos de trabajo y no para hacer perder el empleo a otros trabajadores. En este sentido, los actuales decretos, que han sido muy criticados desde el ¨¢ngulo sindical, constituyen, sin embargo, el m¨ªnimo por debajo del cual no se puede descender.
Dada la insistente falta de respuesta a las preguntas formuladas sobre las razones para variar los decretos, nos vemos obligados a aventurar alguna posible explicaci¨®n. Y ¨¦sta podr¨ªa encontrarse en las pr¨®ximas elecciones generales.
El Gobierno puede pretender, por un lado, hinchar artificialmente -a trav¨¦s del efecto sustituci¨®n- las cifras de contrataci¨®n antes de fin de a?o para, corno hac¨ªa en a?os anteriores, presentarlas como un ¨¦xito de su pol¨ªtica de empleo.
Aun cuando en ausencia de cambios sustanciales en el ritmo de actividad no van a sufrir variaciones importantes, hay que recordar que el compromiso adquirido por el Gobierno en el ANE prev¨¦ mantener constante el empleo asalariado, aspecto al que no va a contribuir la total libertad, potenciada econ¨®micamente, para realizar contratos eventuales en perjuicio del empleo estable.
Y, en segundo lugar, la contrataci¨®n temporal sin control ni limitaci¨®n alguna constituye una magn¨ªfica oferta electoral al empresariado (que, por cierto, viene exigiendo tal pol¨ªtica a trav¨¦s de la CEOE).
En efecto, a partir de la modificaci¨®n de los actuales decretos (si el Gobierno puede culminarla) todas las contrataciones pueden ser -y lo ser¨¢n, en gran medida- temporales, lo que coloca la continuidad en el puesto de trabajo al arbitrio del empresario. Ni que decir tiene que cualquier veleidad reivindicativa o sindical puede ser, sin ning¨²n requisito legal, castigada con la p¨¦rdida del empleo.
Estamos, pues, ante un grave -y, en mi opini¨®n, irresponsable- pulso al sindicalismo planteado por el Gobierno y la CEOE y que va a afectar, resulte corno resulte, a las relaciones sociales y laborales en este pa¨ªs en un sentido no precisamente positivo.
1) Ignacio Cruz Roche y Aurelio Desdentado: Problemas de la protecci¨®n del desempleo en la Seguridad Social espa?ola. Abril, 1982. (In¨¦dito.)
2) V¨¦ase art¨ªculo de R. Serrano en EL PAIS de 17 de abril de 1982.
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