Hermosilla sostiene que Armada cumpl¨ªa ¨®rdenes al proponer a Tejero la formaci¨®n de un nuevo Gobierno
En la sesi¨®n de la ma?ana de ayer de la vista del 23-F prosigui¨® la defensa del general Armada a cargo de su abogado, Ram¨®n Hermosilla. El letrado argument¨® su tesis de que su defendido no hizo m¨¢s que cumplir el encargo recibido de resolver pac¨ªficamente la ocupaci¨®n del Congreso, al proponer a Tejero la formaci¨®n de un Gobierno de coalici¨®n presidido por ¨¦l. Antes de que comenzase el abogado, el presidente del tribunal aclar¨®, respecto a la llamada de atenci¨®n que le hizo el d¨ªa, anterior, que no pretend¨ªa hacer una censura o advertencia, sino un recordatorio para la mejor marcha de la vista. A esta sesi¨®n no asistieron nueve de los procesados, entre ellos el teniente coronel Tejero.
Hermosilla se reafirm¨® en que su cliente no estaba en la operaci¨®n, ni particip¨® en reuniones preparatorias, ni tiene que ver en llamadas telef¨®nicas, ni conspir¨®, ni cooper¨®, ni autoriz¨® a nadie a usar su nombre. Resalt¨® el abogado que en la declaraci¨®n prestada por el comisario Fern¨¢ndez Dopico se testimonia que Tejero le dijo que estaba a las ¨®rdenes del Rey y de Milans del Bosch, y no mencion¨® que estuviese a las ¨®rdenes de Armada. Record¨® tambi¨¦n el testimonio que prest¨® en el mismo sentido el general Alcal¨¢ Galiano.A continuaci¨®n indic¨® que para desencuadrar al general Armada de la tipificaci¨®n "en que incomprensiblemente le ha situado en su acusaci¨®n el fiscal, es necesario establecer dos circunstancias: primera, qu¨¦ es concretamente rebeli¨®n militar; y segunda, porqu¨¦ la conducta de Armada no est¨¢ comprendida en la tipificaci¨®n. Citando el C¨®digo de Justicia Militar, dijo que su defendido no incurri¨® en rebeli¨®n militar, ya que no se sublev¨® en armas, ni cooper¨® a lo mismo, sino todo lo contrario, que auxili¨® al mando militar y al Rey para resolver la situaci¨®n.
Dicho esto, cit¨® a diversos tratadistas de Derecho para sentar la tesis de que, en caso de duda por falta de pruebas, "es preferible, la impunidad de un culpable a la condena de un inocente", y que la consecuencia l¨®gica de no prob¨¢rsele a Armada la participaci¨®n en los hechos es dejarlo fuera de la inculpaci¨®n.
En cuanto a la actuaci¨®n de su defendido desde que acudi¨® al Congreso, dijo Hermosilla que tampoco puede haber delito de rebeli¨®n, porque falta la condici¨®n esencial de haberse alzado en armas, y agreg¨® que no tom¨® ¨¦l la iniciativa de actuar como lo hizo, porque no fue suya la idea de ir a las Cortes, sino que fue el general Aramburu quien primero solicit¨® su presencia.
Un mediador ante Tejero
En la misma l¨ªnea, sostuvo el letrado, que Armada no era la autoridad "militar, por supuesto"" esperadapor Tejero para recibir ¨®rdenes, sino un interlocutor, un mediador ante el Rey, dado que era incondicional al monarca. Record¨® que su cliente fue autorizado, previas consultas con la Zarzuela y la JUJEM, a proporcionar un avi¨®n para que los oficiales asaltantes y sus familiares salieran de Espa?a, y a proponer, aunque a t¨ªtulo personal, la formaci¨®n de un Gobierno de coalici¨®n presidido por ¨¦l. De lo primero no es culpable nadie, porque aunque sea jur¨ªdicamente inadmisible, se justifica en la necesidad de encontrar una salida incruenta, y tampoco, por tanto, Armada.
En cuanto a lo segundo, Hermosilla sostuvo que el verdadero y concreto l¨ªmite del encargo que recibi¨® Armada fue no hacer la propuesta "en nombre del Rey", y agreg¨® que con la f¨®rmula "a t¨ªtulo personal" simplemente se trataba de no comprometer a quienes encargaron la gesti¨®n, porque todos deseaban, mantener el orden constitucional, pero a la vez ten¨ªan, y especialmente el Rey, la tremenda preocupaci¨®n por la situaci¨®n y el peligro que corr¨ªan los diputados.
Tras el descanso de media ma?ana, continu¨® el defensor de Armada tomando el testimonio de Manuel Fraga, seg¨²n el cual hacia las nueve de la ma?ana del 24 de febrero se oy¨® el chasquido de armas al ser montadas, para asegurar en consecuencia que persist¨ªa la tensi¨®n, y pod¨ªa convertirse la situaci¨®n en tragedia. En este marco jusitific¨® el letrado el que Armada dijera a La¨ªna que aquello era una cuesti¨®n a resolver entre militares, ya que el general pensaba que la actuaci¨®n de los geos que La¨ªna estaba dispuesto a ordenar, provocar¨ªa el enfrentamiento de las fuerzas y el detonante de una tragedia.
En suma, Armada, como militar profesional, sab¨ªa que algunas teor¨ªas chocan con la verdad irrecusable de las armas en manos de hombres que las sostienen, y pensaba que antes del restablecimien to de la legalidad constitucional era necesario lograr la liberaci¨®n pac¨ªfica de los retenidos. Para ello convirti¨® la propuesta de un cairn bio en la presidencia del Gobierno en instrumento para convencer, a Tejero, pero siempre encuadrando su gesti¨®n en los preceptos y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n, corno prueba el que consultara su texto y preguntara a los jefes que ten¨ªa a su lado su parecer sobre la constitucionalidad de la f¨®rmula de salida. La habilidad, seg¨²n Hermosilla, consist¨ªa en que una vez conseguida la liberaci¨®n, la f¨®rmula puesta en marcha podr¨ªa cancelar se o desviarse en otro sentido.
Finalmente, el letrado dijo que Armada estuvo aquella noche con el Rey, lo cual era estar con la Constituci¨®n, y pidi¨® la libre absoluci¨®n de su defendido, en base a todo lo expuesto.
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