El Gobierno est¨¢ decidido a convocar elecciones generales sin modificar el decreto-ley de 1977
El Gobierno no tiene previsto enviar a las Cortes ning¨²n proyecto de ley de reforma electoral ni de convalidaci¨®n del actual decreto de 1977 antes de las pr¨®ximas elecciones generales, seg¨²n informan fuentes solventes del Gabinete. Esta decisi¨®n, que conlleva el riesgo de que pueda presentarse un recurso ante el Tribunal Constitucional para impedir la celebraci¨®n de las elecciones, o la impugnaci¨®n de las mismas, obedece a la imposibilidad de los partidos pol¨ªticos de lograr un consenso m¨ªnimo para redactar el contenido de la ley org¨¢nica que, por mandato de la Constituci¨®n, debe regular las normas electorales.
A medida que se aproxima la fecha de los comicios electorales, se intensifican las discrepancias entre juristas y partidos pol¨ªticos sobre si es posible y, sobre todo, si es constitucional convocar elecciones con la normativa vigente. Socialistas y aliancistas sostienen la tesis de que el decreto-ley de 1977 no sirve para 1983 y, en consecuencia, consideran necesaria la tramitaci¨®n de una nueva ley. Los comunistas, por su parte, admiten que la ambig¨¹edad de la ley en este sentido concede argumentos jur¨ªdicos tanto a quienes la defienden como a quienes la atacan, situ¨¢ndose ellos entre los primeros, si bien solicitan que el Gobierno remita un proyecto de ley con car¨¢cter de urgencia, de un solo art¨ªculo, para prolongar la validez del citado decreto-ley de 1977."De esa manera", afirma el secretario del Grupo Parlamentario Comunista, Enrique Curiel, "se evitar¨ªan dudas y malententidos, pero, sobre todo, evitar¨ªamos el riesgo de que puedan presentarse recursos ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo".
En esta misma l¨ªnea se sit¨²a el secretario general de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD), I?igo Cavero, que coincide con la tesis del Gobierno de defender la validez de las normas vigentes, pero tambi¨¦n piensa que un proyecto de ley de convalidaci¨®n contribuir¨ªa a clarificar tan confuso panorama. Otros miembros de su partido, m¨¢s familiarizados con los continuos "encajes de bolillos" que el Grupo Parlamentario Centrista debe realizar cada d¨ªa para no perder votaciones, hacen otra valoraci¨®n: "Tiempo le faltar¨ªa al PSOE y al grupo de Fraga para intentar colar en ese proyecto de ley sus propias ideas electorales, las que m¨¢s les favorecen, y los debates podr¨ªan eternizarse para acabar como empezaron: sin acuerdo", es el razonamiento de un ministro del actual Gabinete.
Cabanillas y Mart¨ªn Villa: "Perder¨¢n el recurso"
Esta cuesti¨®n, junto con el con vencimiento de la validez del decreto de 1977, hace coincidir al titular de Justicia, P¨ªo Cabanillas, y al vicepresidente primero del Gobierno y experto en temas electorales, Rodolfo Mart¨ªn Villa, en sus afirmaciones tajantes de que no hace ninguna falta cambiar o con validar nada, y que, de acuerdo con las leyes, existen pocas probabilidades de que los recursos ante los tribunales los ganaran los recurrentes. El origen de la pol¨¦mica hay que buscarlo, en primer lugar, en la redacci¨®n provisional del decreto-ley de 1977 sobre normas electorales, elaborado por Landelino Lavilla y un equipo de expertos para que pudieran celebrarse las primeras elecciones generales. Las palabras primeras elecciones, claramente aludidas por los redactores del decreto, dejan pocas dudas al respecto. Sin embargo, cuando las C¨¢maras que salieron elegidas en aplicaci¨®n del decreto estaban a punto de finalizar la redacci¨®n de la Constituci¨®n se plante¨® el problema de que el entonces presidente del Gobierno, Adolfo Su¨¢rez, no pod¨ªa disolver las Cortes constituyentes porque no exist¨ªa regulaci¨®n legal para poder elegir las Cortes constitucionales.
Por esta raz¨®n se incluy¨® una disposici¨®n transitoria en la Constituci¨®n, la octava, cuyo texto dice as¨ª: "Las C¨¢maras que han aprobado la presente Constituci¨®n asumir¨¢n, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se se?alan (...). El actual presidente del Gobierno ( ... ) podr¨¢ optar por utilizar la facultad que le reconoce el art¨ªculo 115 (la disoluci¨®n anticipada de las C¨¢maras) ( ... )". Y a continuaci¨®n viene el apartado m¨¢s controvertido de esta disposici¨®n transitoria: "En caso de disoluci¨®n, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los art¨ªculos 68 y 69" (como era, y sigue siendo, el presente caso, ya que no existe ninguna ley electoral que desarrolle ambos art¨ªculos), "ser¨¢n de aplicaci¨®n en las elecciones las normas vigentes con anterioridad...", es decir, el mencionado decreto-ley de 1977.
A partir de esta redacci¨®n surgen las dos interpretaciones: la mantenida por el Gobierno y por UCD y el Partido Comunista, de que, como sigue sin desarrollarse una ley electoral, se puede aplicar nuevamente el decreto de 1977, y la defendida por Alianza Popular y los socialistas, que sostiene justamente lo contrario. El ex portavoz centrista, Miguel Herrero de Mi?¨®n, en su libro Ideas para moderados, opina que, seg¨²n el art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil, "el sentido de las palabras" s¨®lo tiene pleno sentido "en relaci¨®n con el contexto". Herrero, conocedor del "contexto", ya que ¨¦l fue uno de los ponentes de la Constituci¨®n, recuerda que dicha disposici¨®n transitoria fue redactada para que Adolfo Su¨¢rez pudiera disolver las Cortes. Por tanto, concluye Herrero: "Aunque la nueva ley org¨¢nica exigida por la Constituci¨®n no fuera m¨¢s que la reiteraci¨®n del decreto-ley de 1977, es necesario hacerlo", de manera provisional, para poder celebrar los comicios de 1983, y plantearse despu¨¦s la "ocasi¨®n de dictar una nueva normativa electoral".
Una transitoria para Adolfo Su¨¢rez
Gabriel Camu?as, experto oficial de AP en cuestiones electorales, asegura que, llevando a sus ¨²ltimos extremos la disposici¨®n transitoria octava, "se podr¨ªan celebrar elecciones hasta el a?o 2000 con el decreto de 1977, con la ¨²nica condici¨®n de anticiparlas aunque s¨®lo fuera en 24 horas". Para Alfonso Guerra, "est¨¢ clar¨ªsimo que lo que hay no sirve", porque, alega, "el derecho no es una ciencia de burros, y ni ahora son las C¨¢maras que aprobaron la Constituci¨®n ni el actual presidente a que se refiere la transitoria es Adolfo Su¨¢rez. Hay que ser m¨¢s serios: las disposiciones transitorias se hacen, como su propio nombre indica, para periodos transitorios y provisionales".. Sin embargo, ni aliancistas, ni socialistas, ni comunistas han hecho uso de su facultad de presentar una proposici¨®n de ley para elaborar nuevas normas electorales en lo que llevamos de legislatura. "Por exceso de trabajo", afirma Alfonso Guerra. "Por temor a que lo que venga sea mucho peor", dice el comunista Curiel, convencido de que tanto UCD como PSOE tienden a un modelo pol¨ªtico bipartidista, que margine a los grupos m¨¢s peque?os.
Jaime Lamo de Espinosa, portavoz del Grupo Parlamentario Cenlidez asegura que si tuvieran alguna duda sobre la validez de las normas actuales, "presentar¨ªamos un proyecto de convalidaci¨®n; pero como no es as¨ª, no hay necesidad de ello". Un diputado centrista, miembro de un conocido despacho de abogados, agrega: "Se han presentado recursos contra las elecciones regionales de Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia y las parciales al Senado en Sevilla y Almer¨ªa, y tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a y el del Pa¨ªs Vasco como la Sala de la Audiencia de La. Coru?a y el Tribunal Supremo los han denegado; luego no hay el menor temor a que ganaran recursos contra las pr¨®ximas elecciones generales".Este mismo diputado, que recordaba que Guerra no es abogado, sino licenciado en filosof¨ªa, se preguntaba por qu¨¦ ning¨²n partido ha reavivado -el tema para las elecciones del 23 de mayo de Andaluc¨ªa. Alfonso Guerra, por el contrario, declar¨® a este peri¨®dico que si alguien presenta un recurso de inconstitucionalidad lo ganar¨¢ con absoluta seguridad, porque la actual normativa es un fraude a la ley". En todo caso, un recurso ante el Tribunal Constitucional s¨®lo pueden presentarlo el presidente del Gobierno, cincuenta diputados o igual n¨²mero de senadores, o el defensor del pueblo.
Lo cierto es que todos los grupos parlamentarios temen m¨¢s que a un nublado acometer una aut¨¦ntica ley org¨¢nica de Reforma Electoral que, por mandato constitucional, m¨¢s tarde o m¨¢s temprano deber¨¢ hacerse. Cada partido, pensando en el n¨²mero de esca?os a obtener, tiene sus propias tesis al respecto. La ley de Reforma. Pol¨ªtica fija en dos diputados el m¨ªnimo provincial. Los comunistas, en sus borradores de proyecto de ley, prefieren reducirlo a uno; los aliancistas prefieren elevarlo a tres. Centristas y socialistas admiten los dos que hay en la actualidad, pero el PSOE demanda que el n¨²mero de diputados por provincia se efect¨²e en relaci¨®n directa a la poblaci¨®n y subir los actuales 350 diputados a 400, probablemente porque saben que el voto de las grandes poblaciones suele favorecer a la izquierda. Los partidos m¨¢s peque?os, AP y PCE, son quienes defienden con mayor ¨¦nfasis que se institucionalice la llamada "lista nacional de restos" (vigente en Alemania), es decir, incrementar cincuenta diputados a los 350 actuales mediante una lista general que recoger¨ªa los restos electorales desperdiciados en provincias con la actual ley D'Hont. Como se recordar¨¢, la Constituci¨®n establece un m¨ªnimo de 300 y un m¨¢ximo de 400 diputados.
Alfonso Guerra propondr¨ªa, junto con la convalidaci¨®n del decreto de 1977, las siguientes normas complementarias: una regulaci¨®n clara del voto de los emigrantes, "que est¨¢n censados en 17.000, cuando sobrepasan el mill¨®n. Nadie les explica c¨®mo deben votar ni d¨®nde. Ni siquiera se dispone de una urna en los consulados", afirma el n¨²mero dos del PSOE. "El 32% de los gallegos no ha podido votar en las pasadas elecciones y esto es un esc¨¢ndalo"; la racionalizaci¨®n del voto por correo; la dotaci¨®n de medios para las Juntas Electorales: "Ahora viene el delegado del Gobierno y le dice al juez: 'Yo me llevo las sacas con las papeletas', y se las lleva. No es que desconf¨ªe del delegado del Gobierno, pero estas cosas no pueden ser siempre as¨ª"; la comprobaci¨®n exacta del censo, y que se actualice cada d¨ªa, "como pasa en todos los pa¨ªses civilizados, no como aqu¨ª, que se revisa cada cinco a?os"; el control del gasto, es decir, que cada candidatura presente justificantes para que se pueda saber cu¨¢nto dinero se ha invertido, con la fijaci¨®n de un tope m¨¢ximo; la inelegibilidad y las incompatibilidades, y finalmente, el establecimiento de un modelo ¨²nico de papeletas.
Todos los partidos est¨¢n de acuerdo en abordar la reforma de la ley electoral casi al d¨ªa siguiente de celebradas unas elecciones generales, porque se teme que el debate sea tan intenso y complejo, que cada semana que transcurre acerca las elecciones siguientes, y con ello, el inter¨¦s de cada partido en hacer prevalecer sus propias normas sobre las de los dem¨¢s. Por otro lado, esta es una de esas leyes que deben ser aprobadas por consenso, para evitar cambios seg¨²n qui¨¦n sea el que detente el poder en cada periodo. Por esta raz¨®n, la verdadera ley electoral no puede hacerse a tan poco tiempo de unas elecciones, como afirma I?igo Cavero: "Si entr¨¢ramos ahora en un debate de esa magnitud, cada partido, en cada art¨ªculo, estar¨ªa pensando en sus propios esca?os y al final no resultar¨ªa nada positivo. Tiene que realizarse en un clima de total serenidad si pretendemos lograr una ley aceptable para todos".
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