El proyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora aspectos de la ley Antiterrorista
La facultad que la llamada ley Antiterrorista (ley org¨¢nica de 1 de diciembre de 1980 sobre suspensi¨®n de determinados derechos constitucionales) otorga a la autoridad gubernativa para ordenar en el ¨¢mbito de dicha ley, y con independencia del juez, la incomunicaci¨®n del detenido presunto terrorista es ampliada a todo tipo de detenido sea cual sea el delito que haya motivado su detenci¨®n, en el proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia, recientemente aprobado por el Gobierno y que ser¨¢ enviado pr¨®ximamente al Congreso de los Diputados.
Con este proyecto, y en el supuesto de que este punto no sea rechazado o modificado por los diputados, lo que era una excepci¨®n, s¨®lo aplicable en el espec¨ªfico marco de la legislaci¨®n antiterrorista, pasar¨¢ a convertirse en regla, al ser introducido en la legislaci¨®n general espa?ola de car¨¢cter procesal penal. La incomunicaci¨®n del detenido ha sido tradicionalmente, seg¨²n la ley de Enjuiciamiento Criminal, una facultad exclusiva del juez, que deb¨ªa ser aplicada con limitaciones y bajo las condiciones que se detallan en dicho texto, y que ha pasado a ser compartida tambi¨¦n por la autoridad gubemativa que ha practicado la detenci¨®n, s¨®lo en el marco de la legislaci¨®n antiterrorista.El apartado 5? del art¨ªculo 282 del proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula todo lo relativo a la asistencia letrada al detenido, y a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que el juez o tribunal, atendida la gravedad de los hechos, las circunstancias concurrentes y las necesidades de la investigaci¨®n, podr¨¢ acordar la detenci¨®n incomunicada, pero a?ade a continuaci¨®n que, concurriendo tales circunstancias, podr¨¢ tambi¨¦n acordar la incomunicaci¨®n del detenido la autoridad que practique la detenci¨®n.
Pero no s¨®lo el proyecto gubernamental de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal ampl¨ªa en este punto las facultades policiales y recorta las tradicionalmente atribuidas al juez, sino que legaliza la pr¨¢ctica policial de no permitir la asistencia letrada al nido en el ¨¢mbito de la legislaci¨®n antiterrorista. La autoridad gubernativa no invoca para oponerse a este derecho la legislaci¨®n antiterrorista, sino que alega que este derecho no es de aplicaci¨®n "cuando se haya declarado la incomunicaci¨®n del detenido", seg¨²n especifica la circular de 14 de enero de 1981 de la Direcci¨®n General de Polic¨ªa.
Ahora, y seg¨²n el apartado 7? del art¨ªculo 282 del proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, "el detenido incomunicado tendr¨¢ los derechos previstos en este art¨ªculo, a excepci¨®n de comunicarse con otras personas y entrevistarse con su abogado personal y reservadamente".
Este apartado, que introduce una base legal para denegar la asistencia letrada a la persona a la que se aplica la legislaci¨®n antiterrorista, denegaci¨®n basada hasta ahora en una pr¨¢ctica m¨¢s o menos controvertida, dificulta e incluso impide la libre comunicaci¨®n del abogado defensor con su cliente y extiende a la legislaci¨®n procesal penal -y, por tanto, con la posibilidad de aplicarla a cualquier clase de detenido- restricciones de derechos constituc¨ªonales aplicadas s¨®lo hasta ahora en el marco de la legislaci¨®n especial contra el terrorismo.
En lo que se refiere, en general, al derecho de asistencia letrada al detenido, introducido en la ley de Enjuiciamiento Criminal por ley de 4 de diciembre de 1978, el proyecto elaborado por el Gobierno regula m¨¢s detalladamente el ejercicio de este derecho, pero refuerza el car¨¢cter de mera presencia, como convidado de piedra, del abogado en la declaraci¨®n policial del detenido, al establecer expresamente que no podr¨¢ "intervenir en ¨¦sta". Es m¨¢s: el nuevo texto que se somete a la aprobaci¨®n de las Cortes admitela posibilidad de que el abogado, una vez terminado el interrogatorio, interese que se ampl¨ªe la declaraci¨®n del detenido con las preguntas que considere oportuno formular, pero siempre que la autoridad gubernativa o policial que reciba la declaraci¨®n se pronuncie sobre su procedencia, lo cual se har¨¢ constar en la diligencia.
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