Triste centenario de la ley de Enjuiciamiento Criminal
EL PROYECTO de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Gobierno se dispone a enviar a las Cortes Generales, es una triste forma de conmemorar el centenario de la disposici¨®n promulgada en 1882, en tantos aspectos admirable.En el proyecto hay, sin duda, aspectos positivos tales como la regulaci¨®n del habeas corpus (que no hace sino desarrollar el mandato constitucional incluido en el art¨ªculo 17 de nuestra norma fundamental), la incorpora ci¨®n y ampliaci¨®n de las partes m¨¢s racionales del mal llamado procedimiento de urgencia (introducido en nuestro ordenamiento jur¨ªdico por una ley de 1967) y la desaparici¨®n de la artificiosa distinci¨®n entre sobreseimiento provisional y definitivo. El Gobierno ha perdido, sin embargo, una excelente oportunidad para dar cumplimiento, en el articulado de esta refundici¨®n legal, al mandato constitucional de que los ciudadanos puedan participar en la Administraci¨®n de justicia a trav¨¦s de la instituci¨®n del jurado. Lo m¨¢s grave, en cualquier caso, de este proyecto de c¨®digo procesal son sus disonancias respecto a la Constituci¨®n espa?ola de diciembre de 1978. As¨ª, el art¨ªculo 120 de la Constituci¨®n se?ala como directrices para los c¨®digos procesales que "las actuaciones judiciales ser¨¢n p¨²blicas", con las excepciones que establezcan las leyes, y que "el procedimiento ser¨¢ predominantemente oral, sobre todo en materia criminal". Bastante mal parados salen, sin embargo, estos principios de publicidad y oralidad en el proyecto gubernativo. La nueva ley mantiene como regla general el secreto sumarial, pese a que tal cautela deber¨ªa ser reservada exclusivamente para los casos excepcionales en los que la publicidad pudiera perjudicar a la indagaci¨®n, y recorta notablemente, a trav¨¦s de la creaci¨®n del auto de inculpaci¨®n, los progresos del principio de oralidad con sagrados en la ley de diciembre de 1980. Igualmente preocupantes, al respecto, son las extra?as competencias que el art¨ªculo 189 del proyecto atribuye al ministerio fiscal, con merma de la autoridad del juez instructor, y que configuran un extra?o h¨ªbrido entre los sistemas procesales norteamericano y espa?ol.
Esas restricciones a los principios constitucionales de publicidad y oralidad muestran la escasa predisposici¨®n del Gobierno a guiarse por el esp¨ªritu program¨¢tico de nuestra norma fundamental, pero resultar¨ªa muy dif¨ªcil probar que tales limitaciones entran en colisi¨®n directa y frontal con la fuerza normativa de la Constituci¨®n. La inclusi¨®n de la Audiencia Nacional entre las materias reguladas por el proyecto apunta seguramente al deseo del Gobierno de legalizar una instancia judicial respecto a la cual la prohibici¨®n constitucional de los tribunales de excepci¨®n arroja una sospecha de inconstitucionalidad. No faltan tampoco disposiciones aisladas que despiertan recelos sobre su posible colisi¨®n con nuestra norma fundamental, como sucede con la ambigua autorizaci¨®n a la polic¨ªa para "proceder al registro de cualquier local que no constituya domicilio". Porque una interpretaci¨®n forzada y sesgada de ese art¨ªculo podr¨ªa atentar seriamente contra la inviolabilidad del domicilio amparada por la Constituci¨®n.
Todos estos puntos abren la posibilidad de que los r¨¢bulas gubernamentales desplieguen ingentes cantidades de ingenio para retorcer la letra de la ley y embotellar su esp¨ªritu, a fin de demostrar la impecable constitucional¨ª dad de esas disposiciones. Mucho mas dif¨ªcil ser¨¢ con vencer a las Cortes Generales de que la universalizaci¨®n de la potestad gubernativa, m¨¢s all¨¢ de los supuestos contemplados por la legislaci¨®n antiterrorista, para la in comunicaci¨®n de los detenidos no incumple, con tanto descaro como torpeza, el mandato del art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n. Ese precepto establece, de manera taxativa, que se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los t¨¦rminos que la ley establezca". Tanta fuerza posee ese mandato, que incluso el¨¢rt¨ªculo 55 de la Constituci¨®n, que se ocu pa de la suspensi¨®n de los derechos y libertades, excluye expresamente la asistencia letrada a los detenidos de las garant¨ªas que el estado de excepci¨®n puede temporalmente dejar entre par¨¦ntesis. Como es bien sabido, no faltan autorizadas voces que sostienen el car¨¢cter inconstitucional de la actual normativa antiterrorista en lo que respecta a la ausencia de asistencia letrada a los acu sados de esas actividades durante los diez d¨ªas de su incomunicaci¨®n. Pero resulta simplemente inconcebible que el proyecto de ley reformada o, mejor dicho, empeorada de Enjuiciamiento Criminal se proponga perpetrar, en su art¨ªculo 282, aberraciones como la incomunicaci¨®n, de cualquier detenido por la autoridad gubernativa -sin m¨¢s obligaci¨®n que la informaci¨®n al juez de la medida y sin m¨¢s motivos que los muy vagos e indefinidos de "la gravedad de los hechos, las circunstancias concurrentes y las necesidades de la investigaci¨®n" - y el vaciamiento de la asistencia letrada a los detenidos incomunicados, que no podr¨¢n "entrevistarse con su abogado personal y reservadamente".
El respeto a la Constituci¨®n y a la dignidad misma de las Cortes Generales exige a los diputados y senadores, con independencia del grupo parlamentario al que pertenezcan, que impidan la llegada al Bolet¨ªn Oficial del Estado del proyecto del Gobierno, orientado a hacer retroceder m¨¢s de un siglo a nuestro c¨®digo procesal, a incumplir el esp¨ªritu de nuestra norma fundamental en lo que respecta a la publicidad y oralidad de los procedimientos penales y a conculcar mandatos constitucionales tan inequ¨ªvocos como la asistencia letrada a los detenidos, el fuero judicial para decretar su incomunicaci¨®n y la prohibici¨®n de los tribunales de excepci¨®n. Porque la incorporaci¨®n de tales aberraciones a nuestra normativa equivaldr¨ªa a mantener las paredes del edificio constitucional como esas construcciones con las que el pr¨ªncipe Potemkin halagaba a Catalina de Rusia, pero a demoler por dentro el conjunto de derechos ciudadanos y garant¨ªas procesales que son su aut¨¦ntica esencia.
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