La tierra prometida
La an¨¦cdota la recogi¨® D¨ªaz del Moral en su conocida Historia de las agitaciones campesinas andaluzas: es el escueto, pero bien significativo, intercambio de frases entre un joven jornalero y un senador, en 1903:-Se?orito, ?cu¨¢ndo llegar¨¢ el gran d¨ªa?
-?Qu¨¦ gran, d¨ªa es ese?
-El d¨ªa en que todos seamos iguales y se reparta la tierra entre todos.
Para muchos espa?oles, y para casi todos los andaluces, con el inicio, el 10 de mayo de 1932, del debate parlamentario de la ley de Reforma Agraria, se habr¨ªa dado un paso decisivo para alcanzar aquel ideal, cuyo milenario atractivo reforz¨® la proclamaci¨®n de la II Rep¨²blica. P¨ªo en vano, el de la tierra era entonces el gran problema pendiente en una econom¨ªa atrasada, fundamentalmente agraria, con la propiedad rural fuertemente concentrada en gran parte, de Espa?a -Andaluc¨ªa, Extremadura, Albacete, Salamanca, Ciudad Real y Toledo- y con m¨¢s de tres millones de braceros sin tierras que se debat¨ªan entre el paro forzoso, un jornal casi siempre miserable y unas condiciones de vida y de trabajo repletas de servidumbres.
Un texto reformador.
Complicada y larga fue la tramitaci¨®n del proyecto de ley. Desde los primeros trabajos de la Comisi¨®n T¨¦cnica Agraria, constituida por decreto de la Presidencia de la Rep¨²blica el 21 de mayo de 1931 (con Pascual Carri¨®n y Antonio Flores de Lemus como miembros m¨¢s activos), habr¨ªa de transcurrir casi un a?o para que se iniciase la discusi¨®n en Cortes del proyecto definitivo. Y, como ha recordado Malefakis, "no hubo otra cuesti¨®n, excepto la redacci¨®n de la Constituci¨®n -ni siquiera el problema de la autonom¨ªa catalana o el planteado por las relaciones entre la Iglesia y el Estado- que fuese discutida de manera tan exhaustiva". El proyecto fue objeto de duros ataques por parte de la Prensa conservadora y, de las asociaciones de propietarios agr¨ªcolas. Pero tambi¨¦n debi¨® superar una sistem¨¢tica campa?a de obstrucci¨®n parlamentaria por parte de la Minor¨ªa Agraria, apoyada por unos pocos, pero agresivos y bien organizados, conservadores independientes que casi consiguieron neutralizar la mayor¨ªa de socialistas e izquierdas republicanas. Tras vencer estas dificultades, el proyecto sali¨® adelante impulsado por la reacci¨®n provocada por el intento golpista del 10 de agosto del general Sanjurjo y por la presi¨®n ejercida por los socialistas (PSOE), ya que ni el Partido Radical, ni la Esquerra -ocupada en esos d¨ªas en el estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a-, ni Acci¨®n Republicana demostraron demasiado inter¨¦s, abandonando frecuentemente sus, diputados la sala de sesiones en d¨ªas y momentos cruciales. Hubo que esperar, en todo caso, al 15 de septiembre de 1932 para tener el texto final aprobado. La ley de Reforma Agraria constaba de veintitr¨¦s bases y ten¨ªa como principal objetivo redistribuir la propiedad y asentar a los campesinos sin tierra. Los motivos de expropiaci¨®n se relacionaban en trece apartados de la base V.
Las tierras expropiables inventariadas hab¨ªan de pasar a propiedad del Instituto de Reforma Agraria, que deber¨ªa asignarlas a las juntas provinciales, y ¨¦stas, a su vez, distribuirlas entre las comunidades de campesinos, que habr¨ªan de decidir sobre su r¨¦gimen de explotaci¨®n: colectiva o de reparto individual. Las indemnizaciones -una parte reducida en met¨¢lico y el resto en deuda p¨²blica- seguir¨ªan un sistema de compensaciones y capitalizaci¨®n que beneficiaba a los peque?os propietarios, p¨¦nalizando con un precio muy bajo a la gran propiedad. En general, la ley comportaba una transformaci¨®n tan profunda de la gran propiedad agraria que sus implicaciones pod¨ªan considerarse hasta cierto punto de revolucionarias.
Los 'afectados'
La aplicaci¨®n de la reforma no pudo desvincularse de la suerte misma de la II Rep¨²blica. Los resultados de las elecciones de 1933, primero, y el desenlace de la guerra civil, despu¨¦s, la hicieron imposible. Sin embargo, s¨ª se est¨¢ en condiciones de cuantificar los resultados que se hubieran podido obtener en el caso de haberse aplicado en su integridad de acuerdo con los preceptos legales. Una investigaci¨®n en curso(*), basada en la informaci¨®n suministrada por el Inventario de fincas expropiables (254 vol¨²menes, actualmente depositados en el archivo del IRYDA), permite, por primera vez, conocer tanto la posible extensi¨®n de la reforma como la identidad de los propietarios afectados. En un breve resumen pueden adelantarse las siguientes conclusiones, relativas en particular a Andaluc¨ªa:
1. De haberse llevado a cabo en su totalidad, la reforma agraria en Andaluc¨ªa habr¨ªa afectado a 9.058 propietarios, con 2.490.575 hect¨¢reas (esto es, un 28,5% de la superficie total de la regi¨®n).
2. La mayor parte de esa superficie pertenec¨ªa a unos pocos grandes propietarios: 555 propietarios de m¨¢s de mil hect¨¢reas pose¨ªan 1.422.695,hect¨¢reas (57%, de la superficie afectada), lo que supon¨ªa el 16,3%. de la extensi¨®n territorial de Andaluc¨ªa, hecho bien revelador del elevado grado de concentr¨¢ci¨®n de la propiedad de la tierra.
3. La gran propiedad (m¨¢s de mil hect¨¢reas) se distribu¨ªa, a su vez, de la forma siguiente en Andaluc¨ªa: cien nobles pose¨ªan 363.268 hect¨¢reas, trece familiares de la nobleza pose¨ªan otras 25.805 hect¨¢reas, diecinueve sociedades an¨®nimas eran titulares de 165.287 hect¨¢reas y 423 propietarios, representantes de la burgues¨ªa agraria andaluza, sumaban 878.335 hect¨¢reas.
4. De no haber sido incluidas las propiedades inferiores a cincuenta hect¨¢reas -ruedos y arrendamientos-, los propietarios afectados se hubieran reducido a un tercio (3.751 propietarios), mientras que la superficie expropiable habr¨ªa disminuido solamente en un 2,42%, lo que indica que la reforma agraria despleg¨® una estrateg¨ªa desafortunada, busc¨¢ndose m¨¢s enemigos que los estrictamente necesarios.
5. De los trece motivos de afectaci¨®n, hay que se?alar que, en especial, en Andaluc¨ªa s¨®lo tres eran pr¨¢cticamente operativos: 1? Las propiedades que en un municipio superasen una determinada superficie (apartado 13 de la base V), que supon¨ªan el 67%. de la extensi¨®n afecta a la reforma. 2? Las explotadas sistem¨¢ticamente en r¨¦gimen de arrendamiento (apartado 12), que alcanzaban el 38% de la superficie afectada. 3? Las fincas de los ruedos (apartado 10), que supon¨ªan el 14%, de la tierra a reformar. Las fincas "no cultivadas o manifiestamente mal cultivadas" (apartado 7), que es el motivo que tiene m¨¢s virtualidad en los momentos presentes eso s¨ª, tan insignificante como entonces-, s¨®lo afectaban a veinte propietarios y a una superficie de 9.955 hect¨¢reas, lo que supon¨ªa s¨®lo el 0,58% del total afectado (los porcentajes mencionados suman m¨¢s de cien, dado que en numerosos casos las fincas eran expropiables por m¨¢s de un concepto).
Medio siglo despu¨¦s
Hoy se impone una mirada a la vez respetuosa y l¨²cida sobre ese intento de la II Rep¨²blica por combatir el foco de tensi¨®n m¨¢s agudo y conflictivo de buena parte de la historia contempor¨¢nea espa?ola: el latifundio. Respeto y lucidez para captar y ponderar certeramente el valor y las limitaciones de aquella reforma agraria, que concebida con cierta ambici¨®n y con una competencia t¨¦cnica muy por encima del precario conocimiento de la realidad entonces posible, y de unos medios materiales muy recortados, no pudo evitar, sin embargo, la oposici¨®n cerrada no s¨®lo de los grandes, sino tambi¨¦n de los medianos y peque?os propietarios (al no limitarse el programa reformador, al menos en una primera etapa, a las fincas grandes y a los casos m¨¢s notorios de concentraci¨®n de la propiedad), no pudiendo tampoco combatir la desconfianza de quienes, en las filas del proletariado campesino m¨¢s combativo, aspiraban ya, tras muchos a?os de luchas y frustraciones, a un tipo de reparto y ocupaci¨®n de fincas m¨¢s r¨¢pido y de un alcance distinto (propiamente colectivista en algunos casos) que el que ofrec¨ªa la compleja trama de disposiciones contenidas en la ley de 1932.
Y respeto y lucidez, igualmente, a la hora de repensar y replantear, desde las coordenadas actuales, el tema del desarrollo econ¨®mico en Andaluc¨ªa, evitando cualquier tentaci¨®n de nueva trasposici¨®n de f¨®rmulas y soluciones ideadas en los a?os treinta.. Que los problemas relacionados con la explotaci¨®n de la riqueza agraria andaluza en las zonas de gran propiedad sigan siendo graves y sigan presentando un car¨¢cter medular en la regi¨®n no quiere decir que sean los mismos que entonces y que presenten los mismos perfiles identificadores. En su conjunto, en los dos ¨²ltimos decenios puede decirse que la agricultura de una buena parte de Andaluc¨ªa -y de toda Espa?a- ha registrado un amplio proceso de transformaci¨®n a instancias de los requerimientos del mercado de trabajo (con ca¨ªda de la poblaci¨®n activa agraria, mecanizaci¨®n intensa y aumento de la productividad) y a instancias asimismo de la demanda de productos alimenticios (con reajustes de cultivos y producciones). Una transformaci¨®n que no impide, es cierto, que subsistan en 1982 viejas lacras y renovadas manifestaciones de antiguas miserias: ah¨ª est¨¢n esos 400.000 trabajadores agr¨ªcolas que carecen de empleo fijo, esa tasa de paro superior al 25% en muchas comarcas andaluzas y esa todav¨ªa estridente concentraci¨®n de la propiedad rural. Pero, nadie lo puede ignorar, el cambio ha sido suficientemente extenso y profundo para exigir que tambi¨¦n la respuesta actual a los problemas presentes sea bien distinta de la de hace medio siglo. Y esa respuesta s¨ª aspira a afrontar globalmente la situaci¨®n econ¨®mica de Andaluc¨ªa, que hoy tiene -sin olvidar ninguna iniciativa que permita una explotaci¨®n m¨¢s intensiva y racional de las empresas agrarias y una distribuci¨®n m¨¢s equitativa del valor generado en ellas- que orientarse cada vez m¨¢s hacia unas realizaciones industriales (y no s¨®lo de industrias alimenticias y de la agroindustria) y hacia unas actividades terciarias que fomenten el empleo, diversifiquen la producci¨®n y consigan una m¨¢s equilibrada distribuci¨®n, personal y especialmente, de la renta en Andaluc¨ªa. Por eso, el gran d¨ªa ser¨¢, desde nuestro presente, el del fin de una marginaci¨®n tradicional que ha hecho de una regi¨®n con algunas de las comarcas agrarias m¨¢s ricas. (adem¨¢s de bellas) de toda Europa, una de las bolsas m¨¢s caracterizadas de atraso y de subdesarrollo relativo.
*La estructura de la propiedad de la tierra y la reforma agraria de 1932 (Programa de Ayudas a la Investigaci¨®n del Comit¨¦ Conjunto Hispano-Norteamericano), trabajo en el que participan, entre otros, Julio Arg¨¹elles, Pablo Campos, Manuel Garcia Fern¨¢ndez, Rafael Gracia G¨¢lvez, Carmen Guti¨¦rrez del Castillo, Juan Mu?oz, Santiago Rold¨¢n y Angei Serrano.
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