Una decisi¨®n pol¨¦mica
La decisi¨®n adoptada ayer por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el sentido de suspender la resoluci¨®n de la Junta Electoral Provincial por la que se prohib¨ªa a la Confederaci¨®n de Empresarios de Andaluc¨ªa (CEA) la participaci¨®n en la campa?a electoral al Parlamento andaluz, s¨®lo tiene eficacia sobre la provincia sevillana, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas de la m¨¢xima solvencia. En cambio, fuentes de la CEA aseguran que el alcance de la suspensi¨®n abarca el ¨¢mbito de competencia de la Audiencia Territorial de Sevilla (provincias de C¨®rdoba, Huelva y C¨¢diz, adem¨¢s de la propia Sevilla).Seg¨²n manifestaron a EL PAIS fuentes pr¨®ximas a la Junta Electoral Central, que desconoc¨ªan el contenido de la decisi¨®n de la Sala citada, "en ning¨²n caso la resoluci¨®n puede tener efectos fuera del ¨¢mbito sevillano". Preguntadas sobre la posibilidad de que la suspensi¨®n, seg¨²n afirma la CEA, afectara a las cuatro provincias en las que es competente la Audiencia Territorial sevillana, las citadas fuentes se?alaron que, como m¨¢ximo, la suspensi¨®n alcanzar¨ªa a la provincia de Sevilla, ya que el recurso presentado se ha dirigido contra el acuerdo adoptado precisamente por la Junta Electoral Provincial de Sevilla.
Para que la prohibici¨®n a la CEA de realizar propaganda electoral pueda quedar sin efecto fuera del ¨¢mbito provincial sevillano, ser¨ªa necesario, seg¨²n las mismas fuentes, que la suspensi¨®n procediera de un ¨®rgano jurisdiccional de ¨¢mbito estatal -Tribunal Supremo o Audiencia Nacional-, ya que la resoluci¨®n que afecta a las ocho provincias andaluzas Procede de la Junta Electoral Central.
La inicial prohibici¨®n a la CEA fue protagonizada por la Junta Electoral Provincial de Sevilla y su ¨¢mbito era, en consecuencia, dicha provincia. Precisamente para extender la prohibici¨®n a las restantes provincias andaluzas, el PSOE recurri¨® a la Junta Electoral Central, que ratific¨® y generaliz¨® la prohibici¨®n inicial en su resoluci¨®n del pasado d¨ªa 13 de mayo.
Posible legislaci¨®n aplicada
La Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla se ha limitado a admitir a tr¨¢mite el recurso presentado por la CEA contra la resoluci¨®n de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, lo que no prejuzga la sentencia final que recaiga sobre este asunto. El apoyo legal para, adem¨¢s de admitir a tr¨¢mite el recurso, suspender provisionalmente la prohibici¨®n, puede residir en la ley reguladora de la Jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.Seg¨²n el art¨ªculo 122 de esta ley, la interposici¨®n del recurso contencioso-administrativo no impedir¨¢ a la Administraci¨®n ejecutar el acto o la disposici¨®n objeto del mismo, salvo que el tribunal acordare, a instancia del actor, la suspensi¨®n".
El recurso contencioso-administrativo de la CEA invoc¨® el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que reconoce y protege el derecho a la libertad de expresi¨®n, si bien las fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico aseguran que solo leyes de procedimiento, como la ya citada de lo Contencioso-administrativo o la de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, son adecuadas para obtener la suspensi¨®n provisional de la prohibici¨®n de realizar campa?a electoral.
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