Establecidas las normas para regular la Administraci¨®n asturiana
La Junta General del Principado aprob¨® la ley de Organizaci¨®n y Funcionamiento de la Administraci¨®n del Principado (LOFAPA) con los votos favorables del PSOE y del PCA; la abstenci¨®n de UCD y del ¨²nico representante del Grupo Mixto y con los votos en contra de AP.Se trata de la primera ley del Parlamento asturiano, cuya finalidad consiste en organizar la Administraci¨®n p¨²blica regional con los medios y recursos de la Diputaci¨®n provincial y del Consejo Regional, organismos que al desaparecer fueron sustituidos por los de nueva creaci¨®n de la comunidad aut¨®noma. Las disposiciones generales de la ley pretenden clarificar la legislaci¨®n aplicable al funcionamiento de la Administraci¨®n del Principado y atiende a la singularidad de esta regi¨®n uniprovincial.
UCD y AP han expresado su desacuerdo con el texto aprobado singularmente en cuanto a la distribuci¨®n de las competencias de la Diputaci¨®n Provincial, que han pasado a ser asumidas en su integridad por el Consejo de Gobierno, formado por socialistas y un comunista. Centristas y aliancistas apelaron al art¨ªculo 20 del Estatuto de autonom¨ªa para tratar de repartir esas competencias, seg¨²n su naturaleza, entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado o Parlamento.
Estos dos partidos tambi¨¦n se mostraron en contra de la facultad que concede la LOFAPA al presidente del Consejo de Gobierno para nombrar un gabinete asesor de su confianza.
La Administraci¨®n p¨²blica del Principado de Asturias se basa, seg¨²n la ley aprobada en el Consejo de Gobierno formado por el presidente y diez consejeros, n¨²mero m¨¢ximo de miembros permitido por el Estatuto de autonom¨ªa. La denominaci¨®n de las consejer¨ªas y las funciones que les competen se corresponden esencialmente con las de los diversos ministerios de la Administraci¨®n central con la doble finalidad de permitir la homogeneidad de las administraciones p¨²blicas y de facilitar las negociaciones de las transferencias del Estado.
S¨®lo el Consejo de Gobierno y en casos concretos, el presidente, est¨¢n facultados para dictar decretos. Los consejeros ¨²nicamente podr¨¢n aprobar instrucciones y circulares relativas a la organizaci¨®n de sus servicios.
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