La Audiencia Nacional condena a fuertes penas a los autores del asesinato de Yolanda Gonz¨¢lez
La Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Gonzalo de la Concha, ha condenado a fuertes penas, en el caso de Emilio Hell¨ªn por encima de la petici¨®n del ministerio fiscal y de uno de los acusadores particulares, a los autores materiales del asesinato de la joven militante del Partido Socialista de los Trabajadores, Yolanda Gonz¨¢lez, perpetrado en la madrugada del d¨ªa 2 de enero de 1980 en un camino pr¨®ximo a la carretera que une Alcorc¨®n y San Mart¨ªn de Valdeiglesias.
En concreto, el tribunal ha impuesto a los procesados Emilio Hell¨ªn, Ignacio Abad, Jos¨¦ Ricardo Prieto y F¨¦lix P¨¦rez Ajero, todos ellos integrantes del grupo organizado y armado Grupo 41, al polic¨ªa nacional Juan Carlos Rodas, que les acompa?¨® en su acci¨®n de interrogar a Yolanda Gonz¨¢lez, y a David Mart¨ªnez Loza, jefe nacional de seguridad de F uerza Nueva cuando se cometieron los hechos, y que ten¨ªa autoridad y mando f¨¢ctico sobre el jefe de dicho grupo, Emilio Hell¨ªn, la siguientes condenas:- Emilio Hell¨ªn, como autor de un delito de asesinato cualificado por la alevos¨ªa, con la agravante de nocturnidad, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y otro de detenci¨®n ilegal, a la pena ¨²nica, por todos ellos, de treinta a?os de reclusi¨®n mayor. Por un delito continuado de dep¨®sito de armas de guerra, defensa, municiones y tenencia de explosivos, a trece a?os de reclusi¨®n menor; por seis delitos de falsificaci¨®n de documentos de identidad, a seis penas conjuntas de tres meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas, y por un delito de uso p¨²blico de nombre supuesto, a tres meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas.
- Ignacio Abad, como autor de un delito de asesinato cualificado por la alevos¨ªa, con la agravante de nocturnidad, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y otro de detenci¨®n ilegal, a veintis¨¦is a?os, ocho meses y un d¨ªa de reclusi¨®n mayor, y por un delito de tenencia il¨ªcita de armas, a dos a?os de prisi¨®n menor.
- F¨¦lix P¨¦rez Ajero, como autor de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detenci¨®n ilegal, a la pena ¨²nica, por ambos, de cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor y multa de 75.000 pesetas, y por un delito de tenencia il¨ªcita de armas, a dos a?os de prisi¨®n menor.
- Jos¨¦ Ricardo Prieto, por un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detenci¨®n ilegal, a cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor y multa de 75.000 pesetas, y como c¨®mplice de un delito de tenencia de explosivos, a dos a?os de prisi¨®n menor.
Mart¨ªnez Loza, m¨¢s all¨¢ que el fiscal-
David Mart¨ªnez Loza, como autor por inducci¨®n de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detenci¨®n ilegal, a seis a?os de prisi¨®n menor y multa de 100.000 pesetas. Dada la gravedad de la pena impuesta y los antecedentes del procesado, que, seg¨²n reconoce la propia sentencia, se sustrajo a la acci¨®n de la justicia durante los d¨ªas posteriores al asesinato de Yolanda, el tribunal decidi¨® en la noche del pasado d¨ªa 1 ordenar su ingreso en la prisi¨®n de Alcal¨¢ de Henares.
En lo que se refiere a la condena de Mart¨ªnez Loza, el tribunal ha ido mucho m¨¢s all¨¢ del ministerio fiscal, que ped¨ªa un total de ocho meses por los delitos de coacciones y de omisi¨®n del deber de poner en conocimiento de la autoridad el asesinato de Yolanda Gonz¨¢lez. El tribunal ha aceptado la calificaci¨®n de los hechos propuesta por los acusa dores particulares, Jos¨¦ Mariano Ben¨ªtez de Lugo y Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, que estimaron que los mismos constitu¨ªan los delitos de allanamiento de morada y de detenci¨®n ilegal.
- Juan Carlos Rodas, por un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detenci¨®n ilegal, con la circunstancia reductora de la pena en dos grados de cooperaci¨®n de la justicia, a tres mese de arresto mayor. De este procesado dice la sentencia que, enterado de la muerte de Yolanda Gonz¨¢lez por los medios de difusi¨®n, fue a pedir explicaciones a Hell¨ªn, denunci¨® los hechos a sus superiores jer¨¢rquicos y, gracias a su comportamiento, pudieron ser descubiertos. los autores de los mismos, que, en caso de no haber mediado su denuncia, pudieran haber quedado impunes o sin esclarecer. Respecto a los hechos, la sentencia reconoce que los procesados Emilio Hell¨ªn, Ignacio Abad, Jos¨¦ Ricardo Prieto y F¨¦lix P¨¦rez Ajero, que eran jefe de seguridad, jefe de n¨²cleo, secretario y subjefe del distrito de Arganzuela (Madrid) del partido pol¨ªtico Fuerza Nueva, respectivamente, hab¨ªan constituido entre ellos, al margen de la disciplina y estructura de dicho partido, una banda organizada y armada para la realizaci¨®n de actos violentos e il¨ªcitos, a la que dieron el nombre de Grupo 41.
'Grupo 41', banda organizada y armada
Sobre este punto, la sentencia a?ade a continuaci¨®n que "David Mart¨ªnez Loza, que por entonces desempe?aba el cargo de jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva, conoc¨ªa la actividad clandestina del Grupo 41 y, no obstante ello, no s¨®lo la toleraba, sino que en algunas ocasiones se sirvi¨® de ¨¦l, impartiendo ¨®rdenes directas de realizaci¨®n de acciones a Hell¨ªn, con el que se entend¨ªa directamente".
La sentencia enumera entre estas ¨®rdenes, adem¨¢s de la de proceder a la investigaci¨®n de Yolanda, a la que cre¨ªa sospechosa de estar integrada en un comando de informaci¨®n de ETA en Madrid, la de colocar un explosivo en la agencia Cinco-Cero, distribuidora de la revista ¨ªntervi¨², como represalia por unos art¨ªculos publicados en dicha revista. Sin embargo, el tribunal descarta considerar al Grupo 41 como una asociaci¨®n il¨ªcita a efectos penales, por entender que para ello se requiere que la agrupaci¨®n sea "m¨¢s numerosa, y que tenga una composici¨®n estructural y organizativa m¨¢s extensa y compleja, en la que existan sino todos, cuando menos los m¨¢s sustanciales grados o escalones de fundadores, directores, presidentes, miembros activos, afiliados, participantes y cooperadores econ¨®micos o de otra clase".
Sobre la entrada violenta del grupo en el domicilio de Yolanda, el secuestro de la misma y su posterior asesinato por Hell¨ªn y Abad, el tribunal acepta en general el relato hecho por el ministerio fiscal y por los acusadores particulares, si bien se inclina a favor de la tesis de ¨¦stos ¨²ltimos en lo que se refiere a una tipificaci¨®n delictiva generalmente m¨¢s grave.
Un punto muy debatido en el juicio, sobre si el disparo de Abad se produjo o no cuando Yolanda ya estaba muerta por los dos disparos que le hizo en la cabeza Hell¨ªn, ha sido resuelto por el tribunal en el sentido de que la v¨ªctima ten¨ªa todav¨ªa vida, con circulaci¨®n de sangre, por lo que no existen en este caso las condiciones del delito imposible que aleg¨® el defensor de Abad en el juicio.
Respecto a los procesados que cometieron los delitos de allanamiento de morada y de detenci¨®n ilegal (todos los procesados en diverso grado), el tribunal admite la tesis del concurso medial delictivo entre uno y otro delito, ya que uno fue medio necesario para cometer el otro, lo que lleva a castigar el delito m¨¢s grave con la pena m¨¢xima.
Esta misma tesis del concurso medial delictivo la aplica el tribunal al caso de Hell¨ªn y Abad, que cometieron los delitos de allanamiento de morada y detenci¨®n ilegal como medio para cometer el de asesinato, lo que lleva a imponerles s¨®lo una pena, aunque en su grado m¨¢ximo, por la comisi¨®n de los tres delitos.
Otro punto que el tribunal ha dejado claro ha sido la misi¨®n de vigilancia ejecutada por los procesados F¨¦lix P¨¦rez Ajero, Jos¨¦ Ricardo Prieto y Juan Carlos Rodas en los alrededores del domicilio de Yolanda Gonz¨¢lez, en la calle del Tembleque, de Madrid, y que sus abogados defensores pretend¨ªan reducir a la de simple acompa?amiento amistoso. El tribunal especifica que los procesados concertaron previamente la acci¨®n, se distribuyeron las misiones a afectuar, consistiendo la de ¨¦stos tres procesados en permanecer vigilando para asegurar el buen fin de las acciones a realizar.
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