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Sentencia por la rebeli¨®n militar del 23-F

El Consejo Supremo de Justicia Militar califica los hechos del 23-F como rebeli¨®n militar

La setencia del juicio contra los 33 procesados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, hecha p¨²blica ayer tarde por el Consejo Supremo de Justicia Militar, consta de 66 folios. En la primera. parte, dedicada a los resultandos, se repite, de forma detallada el relato de los preparativos y realizaci¨®n de la intentona golpista. En el apartado de considerandos, el m¨¢ximo ¨®rgano de la justicia militar mantiene la calificaci¨®n de delito de rebeli¨®n militar para los hechos del 23-F y en el caso de Milans y Tejero les a?ade la circunstancia de conspiraci¨®n. El Consejo se refiere a la falta de argumentaci¨®n para la apreciaci¨®n de un estado de necesidad en la actuaci¨®n de los procesados y aplica a los tenientes de la Guardia Civil la eximente de "exigencia reglamentarla de una obediencia ciega".

En los resultados de la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar se afirma "que en fecha no determinada del mes de julio de 1980, el procesado teniente coronel de Infanter¨ªa don Pedro Mas Oliver, a la saz¨®n ayudante de campo del capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar, entr¨® en contacto con el tambi¨¦n procesado, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, en una comida a la que fue invitado por llamada telef¨®nica del asimismo procesado, paisano don Juan Garc¨ªa Carr¨¦s, que prepar¨® as¨ª el encuentro de ambos jefes. En dicha entrevista se analiz¨® la situaci¨®n pol¨ªtica espa?ola y los posibles modos de resolverla, y en una segunda, y siguiendo instrucciones del teniente general del Ej¨¦rcito Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa entonces capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar, se encarg¨® al teniente coronel Tejero, y ¨¦ste acept¨®, que estudiara la ocupaci¨®n por fuerza armada del Congreso de los Diputados"."Hubo desde entonces relaciones frecuentes entre el teniente general Milans del Bosch y el teniente coronel Tejero por distintos medios, pero siempre a trav¨¦s del teniente coronel Mas en cuestiones importantes, comunic¨¢ndose al teniente coronel Tejero en uno de dichos contactos que, para la ocupaci¨®n del Congreso, deber¨ªa valerse de unidades uniformadas y armadas, quedando en libertad para los dem¨¢s detalles".

"Para preparar el proyectado asalto al Congreso de los Diputados, el teniente coronel Tejero realiz¨® previamente una serie de gestiones, entre ellas la toma de diversas fotograf¨ªas del edificio, obtuvo informaci¨®n sobre su protecci¨®n, adquiri¨® gabardinas y otras prendas para disimular con ellas los uniformes del personal que se dirig¨ªa al Congreso, y compr¨®, por el precio de 2.500.000 pesetas -con la mediaci¨®n del abogado don Arturo de Gregorio, quien desconoc¨ªa la finalidad de la operaci¨®n-, seis autocares usados, que quedaron depositados, hasta el d¨ªa 23 de febrero de 1981, en una nave industrial de la localidad de Fuenlabrada ".

"El d¨ªa 10 de enero de 1981, con ocasi¨®n de un almuerzo celebrado en Valencia ( ... ). Los generales Milans del Bosch y Armada hablaron a solas, antes y despu¨¦s de la comida, sobre la situaci¨®n pol¨ªtica y la posibilidad de que se produjeran acciones violentas, encaminadas a modificar aqu¨¦lla, y acordaron continuar manteniendo contacto en orden a una deseable reconducci¨®n de tales acciones".

Reuni¨®n en la calle General Cabrera

"El d¨ªa 18 del mismo mes se reunieron -en un piso de la calle del General Cabrera, 15, de Madrid, perteneciente al teniente coronel Mas-, el teniente general Milans del Bosch, el general de divisi¨®n del Ej¨¦rcito don Luis Torres Rojas

en,tal echa gobernador militar de la plaza y provincia de La Coru?a-, teniente coronel Tejero, el propio teniente coronel Mas y el paisano Garc¨ªa Carr¨¦s, que se hallaba presente inicialmente, y poco despu¨¦s hubo de abandonar la reuni¨®n por indicaci¨®n del teniente general Milans del Bosch, que no deseaba la presencia de paisanos. Los presentes acordaron la ocupaci¨®n del Congreso mediante el empleo de fuerzas militares, para sustituir al Gobierno de la naci¨®n por otro nuevo que encauzara la democracia y terminara con el terrorismo".

"Se acord¨® igualmente congelar la operaci¨®n durante un mes, a la espera de acontecimientos, como que el general Armada fuese nombrado segundo jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, estim¨¢ndose que, la mejor oportunidad para la proyectada operaci¨®n ser¨ªa la presencia de una esperada moci¨®n de censura contra el presidente del Gobierno, se?or Su¨¢rez. En la reuni¨®n, a la que no asisti¨® el general Armada, se acord¨® que la operaci¨®n fuese incruenta en todo caso y que se guardase el secreto de lo en ella tratado".

"El teniente general Milans del Bosch, que hab¨ªa asumido en dicha reuni¨®n la jefatura de las operaciones proyectadas, encomend¨® al coronel Ib¨¢nez que visitara al general Armada en L¨¦rida -lo que hizo al d¨ªa siguiente, 19 de enero- para comunicarle lo acordado en la reuni¨®n de Madrid del d¨ªa anterior sobre la operaci¨®n de ocupaci¨®n del Congreso. Nuevamente, por indicaci¨®n del teniente general Milans del Bosch, visit¨® el coronel Ib¨¢?ez en L¨¦rida al general Armada -que ya hab¨ªa sido nombrado segundo jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito- el d¨ªa 3 de febrero".

"El d¨ªa 18 de febrero, el teniente general Milans del Bosch, a trav¨¦s del coronel Ib¨¢?ez, pregunt¨® al teniente coronel Tejero si la operaci¨®n sobre el Congreso podr¨ªa realizarse el siguiente d¨ªa 20, con ocasi¨®n de la votaci¨®n de investidura del nuevo presidente del Gobierno. Como el tehiente coronel Tejero alegase que tendr¨ªa dificultades para reunir la fuerza necesaria en fin de semana, se le signific¨® que, dado que la votaci¨®n se repetir¨ªa, muy probablemente el d¨ªa 23, esa ser¨ªa la fecha adecuada y que recibir¨ªa ¨®rdenes concretas".

LLamadas de Milans

"El d¨ªa 22 de febrero, el general Armada comunic¨® telef¨®nicamente con el teniente general Milans del Bosch, sin que aparezca acreditado el contenido de la conversac¨ª¨®n, y le anunci¨® que en la tarde de ese mismo d¨ªa le llamar¨ªa al te'l¨¦fono privado del coronel Ib¨¢?ez. En esa misma fecha, y a trav¨¦s de su ayudante teniente coronel Mas, el teniente general Milans del Bosch pidi¨®, al tambi¨¦n procesado comandante de Infanter¨ªa don Ricardo Pardo Zancada -con destino en el Estado Mayor de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1-, que se trasladase inmediatamente a Valencia para entrevistarse con ¨¦l".

"Este jefe pidi¨® permiso al coronel San Mart¨ªn, jefe del Estado Mayor de dicha unidad. Efectuada tal comunicaci¨®n a su superior, y recibida, de ¨¦ste, orden de que le informase a su regreso, el comandarite Pardo lleg¨® a Valencia sobre las quince horas del expresado d¨ªa, y fue recibido por el teniente general Milans del Bosch, quien le inform¨® del proyecto de asalto al Congreso de los Diputados ".

No probada la llamada de Armada

"Le dijo Milans a Pardo que consideraba vital el apoyo de la Divisi¨®n Acorazada y que, una vez realizado el asalto, el Parlamento ser¨ªa disuelto y se formar¨ªa un nuevo Gobierno. Orden¨® al comand¨¢nte Pardo que avisara a La Coru?a al general Torres Rojas, ¨¦ori'el que manifest¨® haber tenido ya contactos, y afirm¨®, por ¨²ltimo, que el general Armada lo dirigir¨ªa todo. A continuaci¨®n, el teniente general Milans del Bosch y el comandante Pardo se trasladaron a una oficina particular del coronel Ib¨¢?ez, y, sobre las diecis¨¦is cuarenta y cinco horas -hall¨¢ndose tambi¨¦n presentes dicho coronel y el teniente coronel Mas-, recibio el teniente general la anunciada llamada telef¨®nica del general Armada, desde Madrid, cuyo contenido no ha quedado probado en autos".

"A su regreso a Madrid, sobre las veintitr¨¦s horas de ese mismo d¨ªa, el comandante Pardo inform¨® detenidamente, en su domicilio, al coronel San Mart¨ªn, como ¨¦ste le hab¨ªa ordenado y el teniente general Milans del Bosch autorizado.

Los hechos que el Consejo declara probados

En el resultando segundo se afirma "que el teniente coronel Tejero se ocup¨® de reclutar a quienes, con su concurso, podr¨ªan aportar la fuerza que precisaba conducir para asaltar el Congreso de los Diputados. A este efecto expuso sus prop¨®sitos en la noche del veintid¨®s de febrero al tambi¨¦n procesado capit¨¢n de la Guardia Civil don Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez, que se encontraba al mando del subsector de Tr¨¢fico de Madrid. De igual forma y en momento no determinado en autos, pero en todo caso anterior a la tarde del d¨ªa 23 de febrero, hab¨ªa hecho similarr exposici¨®n al asimismo procesado capit¨¢n de la Guardia Civil don Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, que estaba al mando del escuadr¨®n de la Primera Comandancia M¨®vil, en Valdemoro (Madrid)",

"El d¨ªa 23 de febrero, sobre las once horas, el teniente coronel Tejero se present¨® en el parque de automovilismo de la Guardia Civil. All¨ª tom¨® contacto con el jefe del parque, el procesado coronel de la Guardia Civil don Miguel Manchado Garc¨ªa, a quien pidi¨® seis conductores para un servicio -que destinaba a retirar por la tarde los autobuses por ¨¦l comprados y traerlos desde Fuenlabrada a Madrid que le fueron facilitados por el coronel Manchado. Este, adem¨¢s, orden¨® que para las diecis¨¦is horas se convocara a la segunda. compa?¨ªa de dicho parque para, una revista de armas".

"A primera hora de la tarde volvi¨® a reunirse el teniente coronel Tejero con el coronel Manchado, pidiendo aqu¨¦l a ¨¦ste que le facilitara veh¨ªculos conductores y fuerza armada para la operaci¨®n que proyectaba en el Congreso, asegurando al coronel que se trataba de un servicio extraordinario en defensa de Espa?a, de la Corona y de la democracia, y por orden del propio director general de la Guardia Civil y tambi¨¦n para evitar m¨¢s muertes de compa?eros,

"En el curso de esta conversaci¨®n regres¨® de un servicio el capit¨¢n Abad, que intervino en la mism¨¢ replicando al teniente coronel Tejero a las objeciones que por uno y otro se le hicieron, y accediendo finalmente el coronel Manchado y el citado capit¨¢n, una vez que el capit¨¢n G¨®mez Iglesias, que entr¨® en ese momento en el despacho del coronel, corrobor¨® las afirmaciones del teniente coronel Tejero".

Un servicio al Rey y a la democracia

"Como quiera que dichos oficiales procesados, tenientes de la Guardia Civil Manuel Boza Carranco, Pedro Izquierdo S¨¢nchez, Vicente Ramos Rueda y Santiago Vecino N¨²?ez, expresaran ciertas reservas, el capit¨¢n Abad los condujo al despacho del coronel Manchado, donde se encontraba tambi¨¦n el teniente coronel Tejero, y los dos jefes les explicaron en l¨ªneas generales la operaci¨®n proyecoda. El coronel les confirm¨® que se trataba de servir al Rey y a la democracia, y Tejero afirm¨® que si le desobedec¨ªan a ¨¦l desobedecer¨ªan al Monarca, y juraba que la operaci¨®n era querida por la superioridad y que el general Armada se encontraba en aquellos momentos en el palacio de la Zarzuela".

"Por su parte, el capit¨¢n Mu?ecas Aguilar dispuso, con tiempo suficiente, la colocaci¨®n en el acuartelamiento de su unidad, en Valdemoro (Madrid), de la rela ci¨®n de personal que, a las dieci s¨¦is horas del d¨ªa 23 deb¨ªa encon trarse preparado para acudir a ins trucci¨®n en la Comandancia M¨®vil en Madrid, y alert¨® con antelaci¨®n e igual prop¨®sito a sus oficiales, tambi¨¦n procesados en la presente causa, tenientes de la Guardia Civil C¨¦sar Alvarez Fern¨¢ndez, Jes¨²s Alonso Hern¨¢iz y Vicente Carricondo S¨¢nchez. En la tarde del d¨ªa 23, el teniente coronel Tejero sum¨® tambi¨¦n a sus planes a los capitanes de la Guardia Civil Enrique Bobis Gonz¨¢lez, Carlos L¨¢zaro Corthay y Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, igualmente procesados".

Manchado pide voluntarios

"A la hora se?alada para la revista de armas, el coronel Manchado areng¨® a la unidad y solicit¨® cincuenta voluntarios para prestar un servicio a Espa?a, a la Corona y a la democracia, ofreci¨¦ndose todos los hombres, por lo que se seleccion¨® a un grupo de once sub

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oficiales y 128 guardias. Al mando del teniente de la Guardia Civil C¨¢ndido Blanco -no procesado en esta causa y que desconoc¨ªa el prop¨®sito de la acci¨®n- el grupo se dirigi¨® al Congreso de los Diputados, en cuyas inmediaciones descendieron de los autobuses que los transportaban, recibiendo posteriormente este oficial ¨®rdenes del director general del Cuerpo para retirarse, lo que hizo inmediatamente con los guardias de su unidad que pudo localizar"."Tambi¨¦n a las diecis¨¦is horas, el capit¨¢n Abad se dirigi¨® al personal del subsector de Tr¨¢fico -que hab¨ªa convocado y que estaba compuesto, adem¨¢s de los tenientes ya mencionados, por siete suboficiales, veintitr¨¦s cabos y 95 guardias- y les orden¨® subir a los autocares que estaban dispuestos, lo que hicieron, embarcando en el primero el propio capit¨¢n Abad y el teniente coronel Tejero".

"Asimismo, se dirigieron en autobuses al Congreso los capitanes Bobis, L¨¢zaro y P¨¦rez de la Lastra, con un suboficial y 54 guardias civiles que se encontraban realizando el curso de tr¨¢fico y que hab¨ªan recibido ¨®rdenes de acudir con su armamento. Con conocimiento de que los veh¨ªculos se dirig¨ªan a las inmediaciones del palacio de las Cortes, se incorporaron a ellos los procesados capitanes de la Guardia Civil Francisco Ignacio Rom¨¢n y Francisco Acera Mart¨ªn, y el teniente de la Guardia Civil Jos¨¦ N¨²?ez Ruano".

Ocupaci¨®n del Congreso

"El capit¨¢n Mu?ecas, tras recibir una llamada telef¨®nica del teniente coronel Tejero para que iniciara la marcha, orden¨® a la fuerza que hab¨ªa convocado para tal prop¨®sito -que inclu¨ªa, adem¨¢s de los oficiales ya citados, tenientes Alonso, Alvarez y Carricondo, a tres suboficiales cinco cabos y catorce guardias- y se dirigi¨® con ellos a Madrid. Al llegar al paseo de las Delicias dio a conocer a la fuerza su verdadero destino, dirigi¨¦ndose hacia el palacio de las Cortes".

A continuaci¨®n, el texto de la sentencia describe la irrupci¨®n de Tejero y sus hombres en el Congreso, uniformados y armados; la orden a los miembros del Gobierno y a los diputados de que se arrojaran al suelo, y el tiroteo con que replicaron los rebeldes a la actitud del teniente general Manuel Guti¨¦rrez Mellado, que se levant¨® de su esca?o y exhort¨® a los oficiales y guardias a que le obedeciesen y depusieran las armas.

Prosigue la sentencia refiri¨¦ndose a los incidentes provocados por la fuerza armada de Tejero, y al aislamiento de los principales dirigentes pol¨ªticos en compa?¨ªa de Adolfo Su¨¢rez, despu¨¦s de que ¨¦ste hubiera sido reducido con insultos y amenazas al haber tratado de hacer valer su condici¨®n de presidente del Gobierno para hablar con quien mandara a los rebeldes.

En el resultando cuarto de la sentencia se se?ala "que, hacia las 19.00 horas, el entonces coronel jefe de la Primera Circunscripci¨®n de la Polic¨ªa Nacional, F¨¦lix Alcal¨¢ Galiano, entr¨® en el Congreso e intent¨® convencer al teniente coronel Tejero para que depusiera su actitud, a lo que ¨¦ste se neg¨® en t¨¦rminos violentos. Poco despu¨¦s, el director general de la Guardia Civil, general de divisi¨®n Jos¨¦ Aramburu Topete, se encamin¨® tambi¨¦n hacia el edificio del Congreso, y el teniente coronel Tejero en las inmediaciones de la puerta de acceso, sali¨® a su encuentro pistola en mano".

"En ese momento, y en presencia, entre otros, de los capitanes P¨¦rez de la Lastra y Acera, el general Aramburu orden¨® al teniente coronel Tejero que se entregara, y ¨¦ste contest¨®: 'Mi general: estoy dispuesto a todo, y, antes de entregarme, primero lo mato y despu¨¦s me pego un tiro'. El general trat¨® de sacar su pistola, lo que impidi¨® uno de sus ayudantes".

"Sobre las 20.00 horas, y al conocer que el teniente coronel Tejero invocaba el nombre de Su Majestad el Rey, el general Fern¨¢ndez Campo, secretario general de la Casa de Su Majestad, le telefone¨® pregunt¨¢ndole por sus pretensiones y orden¨¢ndole que depusiera su actitud, a lo que respondi¨® aqu¨¦l que solamente recib¨ªa ¨®rdenes del teniente general Milans del Bosch".

"Sobre las; 23.50 horas entr¨® en el Congreso de los Diputados el general Armada y orden¨® al teniente coronel Tejero que retirase las fuerzas del hemiciclo, porque se iba a dirigir a los diputados para presentarles la oferta pol¨ªtica de un Gobierno presidido por ¨¦l. Cuando ambos se encaminabann al sal¨®n de sesiones, el teniente coronel Tejero pregunt¨® al general Armada si el teniente general Milans del Bosch formar¨ªa parte del Gobierno y qu¨¦ tipo de medidas se adoptar¨ªan contra el separatismo y el terrorismo, y como la respuesta del general Armada sobre la posible composici¨®n del Gobierno no fuera de la satisfacci¨®n del teniente coronel Tejero, ¨¦ste impidi¨® al general Armada la entrada en el hemiciclo, traslad¨¢ndose ambos a una habitaci¨®n acristalada del edificio nuevo del Congres o, donde continuaron juntos la conversaci¨®n. Seguidamente, el, general Armada transmiti¨®, seg¨²n estaba au torizado, al teniente coronel Tejero el ofrecimiento de un avi¨®n para abandonar Espa?a en compa?¨ªa de sus oficiales, ofrecimiento que ¨¦ste rechaz¨®".

Tras referirse a la actuaci¨®n del capit¨¢n de nav¨ªo Camilo Meri¨¦ndez en el 23-F, la sentencia, en su resultando s¨¦ptimo, se?ala que:

" Hacia la una treinta y cinco horas del d¨ªa 24 de febrero, el comandante de Infanter¨ªa DEM don Ricardo Pardo Zancada, destinado en el Estado Mayor de la Divisi¨®n Acorazada, despu¨¦s de haber anunciado al coronel San Mart¨ªn, que trat¨® de disuadirlo, su prop¨®sito de dirigirse al Congreso de los Diputados para incorporarse a las fuerzas que lo ocupaban, se dirigi¨® al Congreso al frente de un contingente armado".

"Esta fuerza contaba con catorce veh¨ªculos y el armamento individual y munici¨®n correspondientes. Antes de salir del Cuartel General de la Divisi¨®n, en El Pardo, el comandante Pardo Zancada hab¨ªa dado a conocer su prop¨®sito de unirse a las fuerzas ocupantes del Congreso a los capitanes Alvarez-Arenas y Pascual, haci¨¦ndoles saber que si ellos, voluntariamente, se adher¨ªan a tal iniciativa, no admitir¨ªa despu¨¦s dudas ni vacilaciones; pero nada dijo de tales prop¨®sitos a los tenientes Jim¨¦nez Tostado y Mart¨ªnez Garc¨ªa, que no han sido procesados en esta causa. Aprovech¨¢ndose de la confusi¨®n y sorpresa de su llegada, esta fuerza militar atraves¨®, sin

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oposici¨®n alguna, los cordones de vigilancia y, tras permanecer aproximadamente una hora en la Carrera de San Jer¨®nimo, penetr¨® en el edificio nuevo del Congreso, en el que permanecer¨ªa hasta el final de los acontecimientos, sin mantener relaci¨®n con los diputados retenidos en el edificio contiguo ni prestar ning¨²n servicio.

Condiciones de rendici¨®n

"En la madrugada de ese mismo d¨ªa veinticuatro, el teniente coronel Tejero mantuvo una conversaci¨®n telef¨®nica con el procesado paisano, se?or Garc¨ªa Carr¨¦s, a quien dio cuenta de la soluci¨®n a que se hab¨ªa referido el general Armada de un Gobierno que ¨¦l mismo presidir¨ªa, y le encarg¨® que dijera al teniente coronel Mas que lo que pretend¨ªa. dicho general era ser presidente del Gobierno al precio que fuera. El se?or Garc¨ªa Carr¨¦s anim¨® al teniente coronel Tejero a "aguantar", coment¨¢ndole que los Regimientos Villaviciosa y Pav¨ªa se dirigir¨ªan al Congreso".

"Continuando con las gestiones en orden a terminar con la ocupaci¨®n del Congreso, sobre las 9,00 horas del d¨ªa 24 de febrero, el teniente coronel Fuentes G¨®mez de Salazar, del Cuartel General del Ej¨¦rcito, debidamente autorizado por el mando, y designado precisamente por la amistad que le un¨ªa con el comandante Pardo, entr¨® en contacto con ¨¦l en el Congreso para tratar de convencerle de que depusiera su actitud y se entregara. El comandante Pardo comunic¨® al teniente coronel Fuentes unas condiciones de rendici¨®n que le parec¨ªan adecuadas y que este jefe anot¨® en una hoja de papel para transmitirlas al general Aramburu, seg¨²n ten¨ªa ordenado. Transmitidas as¨ª las condiciones, el teniente coronel Fuentes recibi¨® confirmaci¨®n del general Aramburu de poder llevarlas a efecto, seg¨²n a su vez dicho general hab¨ªa sido autorizado por la cadena de mando militar".

"Regres¨® el teniente Coronel Fuentes al Congreso, donde fueron ofrecidas tales condiciones al teniente coronel Tejero. Tanto ¨¦ste como el comandante Pardo consultaron las condiciones separadamente con sus oficiales, acept¨¢ndolas en los t¨¦rminos que constan en autos, no sin solicitar el teniente coronel Tejero que estuviese presente el general Armada. En presencia de dicho general, que acudi¨® expresamente autorizado para ello por la superioridad, y del tambi¨¦n general de divisi¨®n Aramburu se lleg¨® al acuerdo de rendici¨®n, firmando el general Armada la nota que antes hab¨ªa redactado el teniente coronel Fuentes, de cuya nota se sac¨® otra copia manuscrita por el ayudante del general Armada, comandante Bonell. Obran en autos dos ejemplares de dicha nota. Obtenido as¨ª el acuerdo, se consum¨® el abandono del edificio del Congreso sobre las 12.30 horas del d¨ªa 24 de febrero, tras haber formado las fuerzas ocupantes, que salieron por las dos verjas de acceso a la calle particular entre los dos edificios del Parlamento".

"Que, al producirse el asalto al Congreso de los Diputados, el procesado general de divisi¨®n don Alfonso Armada Comyn se encontraba en la sede del Cuartel General del Ej¨¦rcito despachando con el jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, teniente general Gabeiras, y se ofreci¨® a trasladarse al palacio de la Zarzuela -con ocasi¨®n de la llamada que desde este palacio hiciera, sobre las 19.00 horas, el secretario general de la Casa de Su Majestad, -general Fern¨¢ndez Campo, al teniente general Gabeiras- con el fin de acudir a explicar a Su Majestad lo que estaba sucediendo. Este ofrecimiento se vio rechazado, dadas las dudas que sobre la conducta del general Armada exist¨ªan, como consecuencia de la conversaci¨®n telef¨®nica del general Fern¨¢ndez Campo con el general Juste, jefe de la Divisi¨®n Acorazada, que luego se relatar¨¢, lo que hac¨ªa no aconsejable su presencia en palacio. Tras la conversaci¨®n telef¨®nica de los generales Gabeiras y Fern¨¢ndez Campo, y con motivo de la ausencia del teniente general Gabeiras de su despacho para acudir, sobre las 20.00 horas, a una reuni¨®n convocada en la Junta de Jefes de Estado Mayor, el general Armada, en conversaci¨®n telef¨®nica con el teniente general Milans del Bosch, le inst¨® a que planteara a los otros capitanes generales la aceptaci¨®n de un Gobierno presidido por el propio general Armada, lo que, efectivamente, hizo el capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar, mientras, por su parte, el general Armada daba por sentado, ante varios oficiales generales del Cuartel General del Ej¨¦rcito, que esa era la soluci¨®n aceptada por varios capitanes generales, y que la misma era constituci¨®n.

"A instancia del general Aramburu, el general Armada obtuvo del teniente general Gabeiras autorizaci¨®n para dirigirse al Congreso a parlamentar con el teniente coronel Tejero, a fin de hacerle desistir de su actitud, a cuyo prop¨®sito fue autorizado para ofrecer a los asaltantes un avi¨®n en el que pudieran salir de Espa?a".

"A las 10. 15 horas volvi¨® a trasladarse al Congreso, cumpliendo ¨®rdenes superiores, para participar en las conversaciones de rendici¨®n de los asaltantes, ya que el teniente coronel Tejero hab¨ªa exigido su presencia".

"En Valencia, sobre las 8.00 horas, el coronel Ib¨¢?ez Ingl¨¦s celebro una reuni¨®n con otros dos jefes del Estado Mayor, para preparar, por orden del teniente general Milans del Bosch, una operaci¨®n denominada Alerta Roja, para realizar seguidamente por las guarniciones de Valencia y Castell¨®n, y que consist¨ªa en marchas nocturnas hasta ocupar las tropas puntos t¨¢cticos para cerrar los accesos a la capital por el Norte. Asimismo se orden¨® al gobernador militar de la plaza, para el mismo d¨ªa 23, la realizaci¨®n de la operaci¨®n llamada Turia.

"El teniente general jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, enterado de que el capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar ten¨ªa tropas en la calle, le orden¨® retirarlas, a lo que el teniente general Milans del Bosch contest¨® que eran ¨²nicamente fuerzas de regreso de ejercicios. Ante esta actitud, los tenientes generales Gabeiras y Alfaro Arregui solicitaron a Su Majestad el Rey que ratificara estas ¨®rdenes al capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar, a lo que accedi¨® Su Majestad telefoneando al teniente general Milans del Bosch en el curso de la noche. A las 22.50 horas, el teniente general Milans del Bosch dispuso que no se siguiera transmitiendo por radio su manifiesto, aunque no lo declar¨® sin efecto. A las veinticuatro horas, aproximadamente, recibi¨® por t¨¦lex el mensaje del Rey a todos los capitanes generales, mensaje que no comunic¨® a sus subordinados".

"Su Majestad el Rey telefone¨®, una vez m¨¢s, al teniente general Milans del Bosch, reiter¨¢ndole la orden de retirar las tropas y de que mandase al teniente coronel Tejero que depusiese su actitud, y le hizo saber su rotunda decisi¨®n de mantener el orden constitucional, de cumplir su juramento a la bandera y de no abdicar ni abandonar Espa?a, responsabilizando a quien se sublevase de una posible guerra civil; la retirada de las tropas no se complet¨® hasta las 4.00 horas del d¨ªa 24".

"El general de divisi¨®n del Ej¨¦rcito don Luis Torres Rojas, que se encontraba en La Coru?a, donde desempe?aba el cargo de gobernador militar y subinspector de tropas y servicios de la VIII Regi¨®n Militar, fue avisado telef¨®nicamente por el procesado comandante Pardo Zancada, en la ma?ana del d¨ªa 23 de febrero, para que se trasladase a Madrid. Se present¨® en la Divisi¨®n Acorazada vistiendo uniforme".

"Sobre las 17.50 horas lleg¨® al acuartelamiento el general Juste, jefe de la divisi¨®n, acompa?ado del procesado coronel don Jos¨¦ San Mart¨ªn L¨®pez. Tras alertar al personal de la divisi¨®n para que no abandonara los acuartelamientos de sus unidades comenz¨® una reuni¨®n presidida por el general jefe de la divisi¨®n, en la que el comandante Pardo, a propuesta del coronel San Mart¨ªn, expuso a los presentes en l¨ªneas generales lo que le hab¨ªa comunicado el teniente general Milans del Bosch en la entrevista que el d¨ªa anterior hab¨ªa tenido con ¨¦l en Valencia. Tanto el general Torres Rojas como el coronel San Mart¨ªn y el comandante Pardo se mostraron enterados de lo que se expon¨ªa y acordes entre s¨ª".

"El general Torres Rojas declar¨® que era necesario que la Divisi¨®n Acorazada actuase para garantizar el orden sin derramamiento de sangre, y se puso a las ¨®rdenes del general Juste. Sobre las 18.45 horas, en conversaci¨®n .telef¨®nica con el general Fern¨¢ndez Campo, el general Juste supo, que el general Armada no se encontraba en el palacio de la Zarzuela ni se le esperaba all¨ª, y comenz¨® a experimentar recelos. El general Juste se puso en contacto telef¨®nicamente con el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar, y le dio cuenta de que hab¨ªan salido unidades de la divisi¨®n a ejecutar la operaci¨®n Diana, recibiendo del capit¨¢n general la orden de que se .acuartelara inmediatamente a estas unidades".

"El comandante de Infanter¨ªa DEM don Jos¨¦ Luis Cortina Prie to no se ha probado en autos que mantuviese con el general Armada y con el teniente coronel Tejero las entrevistas ni que realizase los de m¨¢s hechos de que viene acusado en relaci¨®n con los que son objeto de esta causa".

Delito de rebeli¨®n militar

Tras hacer una relaci¨®n de las penas solicitadas por el fiscal y resumir los escritos le¨ªdos por los defensores de los procesados en el juicio, la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el primer considerando, dice:

"Que los hechos declarados probados en el resultando primero constituyen la figura delictiva de conspiraci¨®n para el delito de rebeli¨®n militar, previsto y penado en el art¨ªculo 291 del C¨®digo de Justicia Militar, si bien en el caso de llegar a consumarse el alzamiento de armas quedan subsumidos en ¨¦ste como meros actos preparatorios del mismo, por lo que aquellos part¨ªcipes que por cualquier motivo no intervinieron m¨¢s que en dichos actos preparatorios incurren solamente en la fase de conspiraci¨®n, y los que continuaron la realizaci¨®n de dichos planes, exteriorizando el alzamiento, han de ser calificados conforme ¨¢ la figura gen¨¦rica que describe el mismo C¨®digo en el art¨ªculo 286, que inicia el cap¨ªtulo de la rebeli¨®n".

"Con arreglo a dicho art¨ªculo, el delito de rebeli¨®n militar se comete por los que se alcen en armas contra el ordenamiento constitucional, el Jefe del Estado, su Gobierno o instituciones fundamentales de la naci¨®n, concurriendo alguna de las circunstancias que en cinco apartados el propio precepto enumera, y de las cuales la primera exige, como necesario y suficiente, que est¨¦n mandados por militares o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas de los ej¨¦rcitos".

"Los hechos que se enjuician en la presente causa, en su conjunto y espec¨ªficamente en los que tuvieron lugar durante los d¨ªas 23 y 24 de febrero de 1981 en el Congreso de los Diputados, en Madrid, incluido el acto de presencia que en ¨¦l hicieron fuerzas aisladas de la Divisi¨®n Acorazada, y los que tuvieron lugar en la cabecera de la III Regi¨®n Militar, re¨²nen los requisitos b¨¢sicos de. alzamiento en armas por un lado, y de efectuarse contra el Gobierno, entonces en funciones, y contra el Congreso de los Diputados en pleno, o sea, contra una de las dos C¨¢maras que forman las Cortes Generales, hall¨¢ndose, pues, reunidas en el acto de la irrupci¨®n violenta en la sede parlamentaria dos instituciones fundamentales de la naci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 66 de la Constituci¨®n vigente; y tambi¨¦n concurre la circunstancia dicha de iniciarse el movimiento por fuerzas de. los ej¨¦rcitos y de estar mandadas por militares, con lo que coinciden ambas facetas que, aun por separado, bastar¨ªa para calificar de militar la

El Consejo Supremo de Justicia Militar califica los hechos del 23-F como rebeli¨®n militar

acci¨®n efectuada. Habi¨¦ndose probado en autos la conexi¨®n innegable existente entre los sucesos de Madrid y los de Valencia, constitutivos de una operaci¨®n conjunta planeada as¨ª de antemano"."Dicho delito de rebeli¨®n es un delito formal que por ello se consuma al exteriorizarse el alzamiento en armas, y su finalidad contra las instituciones dichas, sin que sea precisa para su consumaci¨®n perfecta la obtenci¨®n de los objetivos de las fuerzas rebeldes, por lo que no caben la tentativa ni la frustraci¨®n, y desde que se inicia tal alzamiento se produce una situaci¨®n permanente de subversi¨®n de la legalidad, que persiste hasta que se logre la sumisi¨®n o reducci¨®n de todas las fuerzas rebeldes, por lo que, mientras dura el estado de ?licitud de que se trata, pueden producirse, quedando incursas en la misma calificaci¨®n, actuaciones de fuerzas separadas convergentes al mismo fin, con independencia del momento distinto en que entren en la actitud de insurgencia o depongan las armas con que se alzaron".

" Como contempla el cap¨ªtulo del C¨®digo dedicado a la rebeli¨®n militar, este tipo delictivo admite, por su complejidad ejecutiva, as¨ª como por razones de pol¨ªtica punitiva, una serie de gradaciones en la participaci¨®n, que se tipifican en las diversas figuras de jefatura, mandos principales, mandos subordinados, ejecutores, adheridos, auxiliadores, promotores y figuras preparatorias, como la conspiraci¨®n y la proposici¨®n, y derivadas, como la apolog¨ªa y la negligencia.

El texto de este cap¨ªtulo del C¨®digo de Justicia Militar vigente, de 17 de julio de 1945, ha sido modificado en lo que se refiere a la m¨¢xima pena que fijaban los art¨ªculos 287 y 288, por Real Decreto-Ley n¨²mero 45/1979, de 21 de diciembre, y afectado tambi¨¦n en otros aspectos por la Ley Org¨¢nica n¨²mero 9/1980, de 6 de noviembre..

"Conforme al art¨ªculo 292 del mismo cuerpo legal, y s¨®lo los delitos comunes cometidos en la rebeli¨®n o con motivo de ella, cuando concurren, son penados con independencia de las distintas figuras de la misma, pero, en cambio, engloba en ¨¦stas a todos los efectos los posibles hechos que, aislados de la misma, hubieran constituido delitos militares independientes, sin los que dif¨ªcilmente puede concebirse un alzamiento, mientras se trate de hechos ¨ªntimamente relacionados o conexos entre s¨ª y ejecutados con la finalidad de llegar a la comisi¨®n del calificado delito de rebeli¨®n".

"Que del expresado delito de rebeli¨®n militar son penalmente responsables, en concepto de autores, conforme al art¨ªculo 196.1 del C¨®digo de Justicia Militar, por su participaci¨®n personal directa y voluntaria, los procesados teniente general Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa, habida cuenta de su alta jerarqu¨ªa militar, del relevante destino que desempe?aba y de su participaci¨®n en los hechos, en los que actu¨® destacadamente y ejerci¨® en todo momento las funciones directivas y de mando, por lo que aparece comprendido en el precepto citado, en concepto de cabeza de la rebeli¨®n, y el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, por ejercer mando principal de las fuerzas que asaltaron el Congreso".

"A tenor de lo dispuesto en el p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del mismo C¨®digo, porque no estando comprendidos en el p¨¢rrafo anterior ejercieron en distintos grados mando no principal o simple ejecuci¨®n: coronel de Ingenieros Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, el comandante de Infanter¨ªa Ricardo Pardo Zancada, los capitanes de Infanter¨ªa Carlos Alvarez-Arenas Pardina y Francisco Dusmet Garc¨ªa-Figueras, capit¨¢n de Infanter¨ªa de la escala de complemento Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez y el capit¨¢n de Intendencia Jos¨¦ Cid Fortea, los capitanes de la Guardia Civil Francisco Acera Mart¨ªn, Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, Carlos L¨¢zaro Corthay, Enrique Bobis Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez y Jes¨²s ,Mu?ecas Aguilar, tenientes de la Guardia Civil Pedro Izquierdo S¨¢nchez, C¨¦sar Alvarez Fern¨¢ndez, Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, Vicente Ramos Rueda, -Jes¨²s Alonso Hern¨¢iz, Manuel Boza Carranco, Santiago Vecino N¨²?ez y Vicente Carricondo S¨¢nchez".

El cuarto considernado reafirma "que de los hechos comprendidos en los resultandos primero, d¨¦cimo y und¨¦cimo, y en concepto de autores, por participaci¨®n personal, directa y voluntaria, de un delito de conspiraci¨®n para el de rebeli¨®n militar del art¨ªculo 291 del C¨®digo castrense, son respon sables (ya que su participaci¨®n en los actos constitutivos de la rebeli¨®n militar consumada no ha quedado probada): el general de divisi¨®n Alfonso Armada Comyn, el general de divisi¨®n Luis Torres Rojas, el coronel de Artiller¨ªa Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn L¨®pez, el teniente coronel de Infanter¨ªa Pedro Mas Oliver y el paisano Juan Garc¨ªa Carr¨¦s."

Se afirma en el quinto considerando "que por no haberse probado en autos, en forma indubitada, la participaci¨®n del comandante de Infanter¨ªa Jos¨¦ Luis Cortina Prieto en los actos que se le acusaba ni en ning¨²n otro relacionado con los mismos y constitutivos de delito, no procede declarar al mismo responsable penalmente de infracci¨®n alguna. Igualmente, por no ser sus actuaciones constitutivas de delito, no procede declaraci¨®n alguna de responsabilidad penal respecto del capit¨¢n de Artiller¨ªa Juan Batista Gonz¨¢lez y del capit¨¢n de la Guardia Civil Francisco Ignacio Rom¨¢n".

No al estado de necesidad

En el sexto considerando se dice:

"Que no puede jur¨ªdicamente prosperar la circunstancia eximente de leg¨ªtima defensa alegada por algunos defensores, pues la leg¨ªtima defensa de un extra?o, alegada aqu¨ª y referida a las v¨ªctimas del terrorismo, para justificar una rebeli¨®n, es evidente que en la misma desproporci¨®n de su enunciado resulta rechazable, en primer lugar, porque faltan los requisitos primero y segundo que previene el n¨²mero cuatro del art¨ªculo 185 del C¨®digo Marcial, al definir esa circunstancia esculpatoria".

Se puntualiza luego en el s¨¦ptimo considerando:

"Que tampoco puede aceptarse la tesis de que los procesados ¨®braran impulsados por un estado de necesidad, como causa de justificaci¨®n de su conducta il¨ªcita, pues, con independencia y previamente a la consideraci¨®n de los requisitos cuya concurrencia exige el C¨®digo de Justicia Militar para eximir o atenuar la responsabilidad criminal en raz¨®n a esa circunstancia, aparece claro, y es doctrina reiteradamente aceptada por este Consejo Supremo, que el agente debe encontrarse en un estado de necesidad absoluta e inaplazable, producida por la amenaza de un mal cierto, efectivo, grave, inmediato e inevitable, y que tal circunstancia -sobre todo en supuestos como el presente, en el que el mal que pretendidamente se trata de evitar no le amenaza inImediatamente en su persona-, ha de apreciarse con car¨¢cter absolutamente objetivo sin indicaci¨®n ni mezcla alguna de elementos subjetivos o intencionales, ya que al tratarse de una causa de justificaci¨®n, no puede hablarse de una circunstancia que afecte a laculpabilidad o inculpabilidad del agente, sino que ha de venir apoyada. en hechos contrastados, que no ofrezcan lugar a dudas, y que planteen la urgencia de decidir entre el mal que amenaza y la vulneraci¨®n de la normajur¨ªdica penal -lo que aparece en el supuesto de autos-, y que lleva a desechar la alegaci¨®n de que concurre tal circunstancia, que no puede ser apreciada ni siquiera como atenuante, pues no va la cuesti¨®n referida a que falte alguno o algunos de los requisitos exigidos para eximir de responsabilidad, sino que falla y no concurre el presupusto b¨¢sico que ha de sustentar tal circunstancia, que es la situaci¨®n previa de necesidad, cuyas caracter¨ªsticas han quedado antes enunciadas".

"Sobre la concurrencia de la circunstancia eximente de obediencia debida, prevista en el n¨²mero 12 del art¨ªculo 185 del C¨®digo de Justicia Militar, es de notar que, para que esta circunstancia pueda concurrir en el obrar de un sujeto, es preciso que ¨¦ste act¨²e de acuerdo con las ¨®rdenes de un superior jer¨¢rquico, que este obre a su vez -y, por tanto, dicte la orden-, dentro de sus facultades legales y reglamentarias, y refiri¨¦ndose al servicio, y que la orden se d¨¦ formalmente como tal, seg¨²n su naturaleza y la ¨ªndole del servicio, y se refiera precisamente al ¨¢rea propia de ¨¦ste. En el orden militar, la obediencia debida tiene mucha m¨¢s fuerza y exigencia que en el ¨¢mbito civil; sin embargo, para que tenga exigibilidad y obligue, por tanto, imperativamente al receptor de la orden ha de existir un v¨ªnculo de dependencia, operativa o funciona?, con el que la da, sin que baste s¨®lo la superioridad jer¨¢rquica, salvo qpe la naturaleza de la orden se refiera a la competencia gen¨¦rica de cualquier superior, mientras que las ¨®rdenes obligatorias de servicios concretos y especialmente de armas han de provenir, o al menos han de cursarse, a trav¨¦s de los mandos naturales de cada subordinado. Ahora bien, el legislador ha cuidado de articular la eximente de obediencia debida, defimit¨¢ndole en forma que no pueda servir de excusa para. cualquier tipo de comportamiento, eludiendo la responsabilidad correspondiente, y por ello, el n¨²mero 12 citado del art¨ªculo 186 del C¨®digo, en su texto reformado por Ley org¨¢nica 9/1980, de 6 de noviembre, precisa que no existe tal obediencia debida cuando las ¨®rdenes entra?e la ejectici¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito en particular contra la Constituci¨®n.

"Obediencia ciega"

"Por lo que respecta espec¨ªficamente a los tenientes de la Guardia Civil aqu¨ª procesados, requiere un an¨¢lisis aparte la cuesti¨®n planteada respecto de la obediencia debida. Tiene el personal de la Guardia Civil servicio y organizaci¨®n peculiares que justifican la exigencia reglamentaria de una obediencia ciega, y aunque no deba serlo tanto como para considerar que no son de aplicaci¨®n las restricciones que para ¨®rdenes manifiestamente delictivas se contiene en la ley, s¨ª hay que se?alar que estos oficiales salieron de sus respectivos acuartelamientos bajo las ¨®rdenes de sus superiores naturales, y con un conocimiento muy limitado de los objetivos a cumplir y una idea muy general y confusa que les fue transmitida por aqu¨¦llos y que encajaba en su experiencia de casos similares de servicio, por lo que sil error no resultaba vencible en sus circunstancias, y se hace preciso admitir para ellos la comentada eximente hasta que pudieron tener directamente otros elementos de juicio que les sacaran de tal error".

"Que se han alegado por algunos defensores como atenuantes las eximentes incompletas de obediencia debida, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, leg¨ªtima defensa del honor, obrar violentado por una fuerza irresistible y obrar por miedo insuperable, y por lo que hace a las cuatro primeramente enunciadas, objeto de examen en los anteriores considerandos, resulta que dichas eximentes, no apreciadas como tales, tampoco pueden acogerse como atenuantes, pues como se declara en sentencias anteriores que 'no es dable la estimaci¨®n de circunstancias atenuatorias cuando quedan rechazadas por improcedentes en toda su extensi¨®n -como antes queda dicho-, las eximentes de que se pretende derivarlas, y porque no resullitan probados los supuestos de hecho de que habr¨ªan de resultar. En lo que se refiere a la eximente incompleta de obrar por miedo insuperable, alegada por el defensor del teniente Boza Carranco, ha de tenerse en cuenta que el n¨²mero d¨¦cimo del art¨ªculo 185 del C¨®digo Castrense establece que, en los delitos penados en el mismo, cometidos por militares -que es el caso-, no se estimar¨¢ esta circunstancia, lo que ha de entenderse como radical prohibici¨®n con fundamento en que son conceptualmente incompatibles el miedo y la profesi¨®n de las armas". "Que no ocurre, ni es de apreciar, la circunstancia atenuante de obrar por est¨ªmulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecaci¨®n, invocada como subsidiaria por los defensores de algunos de los procesados en el acto de la vista, ya que de los hechos que se declaran probados no puede llegarse a la conclusi¨®n de que ninguno de los procesados actuase en el estado de ¨¢nimo necesario para que pueda tener aplicaci¨®n la mencionada atenuante que exige, seg¨²n constante doctrina jurisprudencial, una ofuscaci¨®n r¨¢pida y moment¨¢nea, que afecte hondamente al estado normal de la inteligencia y precipite a actuar al agente del delito antes que la reflexi¨®n se imponga, as¨ª como que el est¨ªmulo generador del arrebato sea fundado, poderoso, de s¨²bita viveza que altere transitoriamente la raz¨®n y sobreexcite la voluntad de quien lo sufra, elementos que no se dan en la actuaci¨®n de ninguno de. los procesados".

Decimoquinto considerando:

"Que la circunstancia atenuante sexta del art¨ªculo 186 del C¨®digo Castrense, invocada por los defensores de algunos de los procesados, exige tres requisitos que no se dan por probados".

"Que respecto a la alegaci¨®n de algunas defensas de concurrir en los m¨®viles de los autores de los delitos que hoy se enjuician en la presente causa la circunstancia de atenuaci¨®n prevista en el n¨²mero octavo del art¨ªculo 186 del C¨®digo de Justicia Militar, estima el Consejo que, aunque los hechos son constitutivos de delito en cada caso tipificado, de gravedad innegable, y cuya trascendencia p¨²blica pudo haber sido de importancia que parece ocioso ponderar, y aun ocasion¨® profunda perturbaci¨®n en la vida p¨²blica nacional, no hay inconveniente en reconocer en los motivos que indujeron a sus autores a elegir tan equivocado camino, una creencia basada en su desinteresado, bien que exacerbado, amor a la Patria, a su unidad y a la seguridad de las Fuerzas Armadas, a todo lo que err¨®neamente cre¨ªan mejor servir con su actuaci¨®n, por lo que se acoge dicha circunstancia de atenuaci¨®n".

"Que no cabe apreciar ninguna otra circunstancia atenuante, al amparo del art¨ªculo 186, apartado noveno, del C¨®digo Marcial, como han pretendido algunos defensores, en el sentido de que el tribunal haga uso del arbitrio que le confiere el mencionado apartado, por cuanto, independientemente de no haber sido invocadas de manera expresa las circunstancias pretendidas, es lo cierto que algunos condicionamientos que concurrieron en los hechos, o que se derivan del contenido de los autos, tales como pudieran ser los antecedentes de los procesados, su conducta militar, el haberse procurado deliberadamente que en modo alguno se produjese derramamiento de sangre y otras de similar significaci¨®n, tienen m¨¢s adecuado encaje legal en los criterios que fija el art¨ªculo 192 del tan repetido C¨®digo de Justicia Militar para que el tribunal pueda imponer la pena que en los delitos militares estime justas, dentro de los l¨ªmites de la misma y en concurrencia con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal'.

"Que si bien la circunstancia atenuante calificada tercera del art¨ªculo 189 del C¨®digo de Justicia Militar, consistente en haber sido

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El Consejo Supremo de Justicia Militar califica los hechos del 23-F como rebeli¨®n Militar

Viene de la p¨¢gina 17

objeto el culpable de inmediato abuso de autoridad o de facultades en relaci¨®n directa con el hecho delictivo, invocada por el defensor del capit¨¢n Abad Guti¨¦rrez, puede ser apreciada por los tribunales militares sin limitaci¨®n alguna en relaci¨®n con toda clase de delitos -aunque la exposici¨®n de motivos parece circunscribirla al de insulto a superior, ya que as¨ª se dispon¨ªa expresamente en su precedente legislativo, y es en dicho delito donde se halla su m¨¢s l¨®gica aplicaci¨®n-, no es menos cierto que, para que dicha circunstancia pueda tener virtualidad, ha de existir una inmediata relaci¨®n entre la actuaci¨®n abusiva y el hecho delictivo, y que tal relaci¨®n lo sea, claramente, de causa a efecto, as¨ª como que exista una jerarqu¨ªa natural o de mando entre superior e inferior en aquelllos casos en que ¨¦ste pretenda beneficiarse de la mencionada circunstancia por la actuaci¨®n de aqu¨¦l; requisitos que no se dan en el caso contemplado.

"Vig¨¦simo considerando. Que en atenci¨®n a haber sido condenado Antonio Tejero Molina por sentencia de 3 de julio de 1980 de este Consejo Supremo de Justicia Militar a la pena de siete meses de prisi¨®n y accesorias legales, como autor de un delito de proposici¨®n para la rebeli¨®n rnilitar, es de apreciar la circunstancia agravante calificativa de reincidencia, definida en el art¨ªculo 190.1 del propio C¨®digo".

Excusa absolutor¨ªa

"Que el art¨ªculo 294 del C¨®digo de Justicia Militar, incardinado en el t¨ªtulo y cap¨ªtulo en que se tipifica el delito de rebeli¨®n militar en sus distintas formas, contiene lo que doctrinalmente se conoce como excusa absolutoria, y es precepto por el que, en definitiva, se autoriza al tribunal para que a su arbitrio imponga una pena inferior a la se?alada al delito de rebeli¨®n militar del art¨ªculo 288 del mismo cuerpo legal, e incluso declare exentos de pena a quienes sean meros ejecutores de tal delito con empleo superior al de clase de tropa o mariner¨ªa y depongan las armas antes de haber hecho uso -ha de entenderse que agresivo u ofensivo- de las mismas y se sometan a las autoridades leg¨ªtimas. Precepto este, en definitiva, de atenuaci¨®n o exenci¨®n de penas que conjugado con la apreciaci¨®n de la circunstanci.a atenuante expresamente acogida en el considerando anterior y con lo que se dispone en el art¨ªculo 192 del propio C¨®digo, que reconoce el m¨¢s amplio arbitrio judicial al decir que los tribunales militares impondr¨¢n la pena se?alada por la ley en la extensi¨®n que consideren justa, permite a este Consejo llegar en la determinaci¨®n de las penas, con innegable amplitud, a la extensi¨®n que en el fallo en cada caso se se?ala. En tal sentido es de se?alar que el requisito exigido por el art¨ªculo 294 del C¨®digo marcial, de someterse a la autoridad leg¨ªtima deponiendo las armas sin haber hecho uso -agresivo, se entiende- de las mismas y cualquiera que sea la forma de la intimidaci¨®n recibida por los rebeldes, concurre en los procesados capit¨¢n de nav¨ªo Camilo Meri¨¦ndez Vives, coronel de Ingenieros Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, coronel de la Guardia Civil Miguel Manchado Garc¨ªa, comandante de Infanter¨ªa Ricardo Pardo Zancada, capitanes de la Guardia Civil Francisco Acera Mart¨ªn, Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, Carlos L¨¢zaro Corthay, Enrique Bobis Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez, Jes¨²s Mu?ecas Aguilar y Vicente G¨®mez Iglesias; capitanes de Infanter¨ªa Francisco Dusmet Garc¨ªa-Figueras, Carlos Alvarez-Arenas Pardina y Jos¨¦ Pascua? G¨¢lvez; capit¨¢n de Intendencia Jos¨¦ Cid Fortea y la totalidad de los tenientes de la Guardia Civil procesados en esta causa, as¨ª como en el paisano Juan Garc¨ªa Carr¨¦s. Y a los efectos de graduar la aplicaci¨®n de esta autorizaci¨®n legal, el tribunal, adem¨¢s de la circunstancia atenuante tipificada en el n¨²mero octavo del art¨ªculo 186, recogida en anterior considerando, aprecia las que a continuaci¨®n se enumeran: circunstancias personales de honorabilidad, cualidades de mando y esp¨ªritu militar, brillante historial y acreditado patriotismo, fidelidad a la Corona, de la que dieron pruebas al acatar, en definitiva, las ¨®rdenes emanadas de su titular para someterse sin resistencia horas despu¨¦s, y haber preferido afrontar, los oficiales de la Guardia Civil, las consecuencias de sus actos declinando la oportunidad que se les ofreci¨® por la autoridad competente de salir del territorio nacional, motivaciones todas estas de innegable peso, que no disculpan nijustifican, pero s¨ª deben atenuar las consecuencias de los hechos realizados".

"Que toda pena principal lleva consigo las accesorias que la ley se?ala, y en tal sentido las que corresponde imponer a los delitos aqu¨ª enjuiciados, establecidas en los art¨ªculos 218 y siguientes del C¨®digo de Justicia Militar, son tambi¨¦n las que resultan adecuadas para penas comunes, conforme al art¨ªculo 209, por ser de tal naturaleza las que se imperan en el cap¨ªtulo correspondiente; sin que sea dable olvidar a la condici¨®n de paisano de uno de los procesados, y en tal sentido, es de tener en cuenta que los militares incursos en pena de p¨¦rdida de empleo o separaci¨®n del servicio, aunque originan baja en los Ej¨¦rcitos y p¨¦rdida de los derechos militares inherentes, no pierden, en cambio, los derechos pasivos que les correspondan".

"Que por imperativo de cuanto dispone el art¨ªculo 217 del C¨®digo de Justicia Militar, para el cumplimiento de las penas de privaci¨®n de libertad de quienes son condenados a las mismas en esta causa, es pertinente hacer abono de la totalidad de la detenci¨®n, arresto o prisi¨®n preventiva sufridos durante la tramitaci¨®n de este procedimiento".

"Que de conformidad con lo prevenido en el art¨ªculo 202 del C¨®digo marcial, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es tambi¨¦n civilmente, y que tal responsabilidad se extiende a la reparaci¨®n del da?o causado, que habr¨¢ de ser determinada por el tribunal, y por ello procede declararla en la cuant¨ªa que queda consignada en el resultando d¨¦cimosexto y que corresponde a los desperfectos ocasionados en el Congreso de los Diputados en el curso de la acci¨®n rebelde. De tales desperfectos es responsable, por el concreto lugar y momento en que se originaron, y por ser ¨¦l quien dio la orden correspondiente de la que se derivaron, el procesado Antonio Tejero Molina, sin que quepa imputar esta responsabilidad a ninguno de los restantes procesados, ajenos a dicha acci¨®n. La ejecuci¨®n para la exacci¨®n de tal responsabilidad civil habr¨¢ de tramitarse en la correspondiente pieza, separada en per¨ªodo de ejecuci¨®n de sentencia, deleg¨¢ndose para ello en la autoridad judicial de la I Regi¨®n Militar cuando esta sentencia sea ejecutoria y conforme al art¨ªculo 839 del tan repetido C¨®digo de Justicia Militar.

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