Octavillas en el Congreso
EN LA ma?ana de ayer, el Congreso ha sido objeto de una curiosa siembra de octavillas, que reproduc¨ªan una ce?uda nota de rectificaci¨®n a nuestro editorial La JUJEM y la cr¨ªtica de la sentencia (v¨¦ase p¨¢gina 12 de la edici¨®n de ayer). La protesta, en forma de carta, estaba dirigida por los diputados V¨ªctor Carrascal, Leopoldo Torres y Jos¨¦ Bono, secretarios del Congreso, al director de EL PAIS. Antes de entrar en mayores comentarios quiz¨¢ sea bueno decir que la nota fue recibida por su destinatario media hora despu¨¦s de que Radio Nacional la incluyera en su servicio informativo de las dos de la tarde. No perdemos la esperanza de que tanto Televisi¨®n Espa?ola como la radio estatal reproducir¨¢n, hoy, nuestra r¨¦plica en los mismos espacios que difundieron ayer la citada carta.El procedimiento de filtraci¨®n previa del escrito ya resulta sorprendente, pero queda reducido a an¨¦cdota pueril cuando se lo compara con el contenido de una rectificaci¨®n que deja nuestro comentario editorial de anteayer en el mismo estado que antes de formularla. Los secretarios del Congreso se declaran, por su cuenta y riesgo, destinatarios de una acusaci¨®n de "cobard¨ªa moral que s¨®lo beneficia a los golpistas" y la rechazan como una afirmaci¨®n claramente injuriosa y hecha cuando menos -?qu¨¦ ser¨ªa cuando m¨¢s?- con negligente ligereza. Los diputados Carrascal, Torres y Bono tienen la condescendiente amabilidad de suponer que esa acusaci¨®n injuriosa presuntamente formulada por EL PAIS contra el Congreso procede m¨¢s del desconocimiento de la realidad que del deseo de ofender a la representaci¨®n del pueblo espa?ol. Aunque hay que agradecerles el beneficio de la duda, no obstante se lo devolvemos, sin ¨¢nimo de ofender tampoco a nadie. V¨¦ase por qu¨¦.
Los firmantes de la carta se han inmiscuido en el asunto de la herida de bala del se?or Erice como esos mirones callejeros que, sin venir a cuento, meten baza en una pelea ajena y terminan li¨¢ndose a bofetadas, ante el asombro general, con alguno de los protagonistas de la discusi¨®n. Nuestro comentario se limitaba a se?alar, de pasada, que resultaba necesaria una explicaci¨®n del Presidente del Gobierno sobre el ocultamiento de la existencia de un herido de bala en el tiroteo del 23 de febrero, dado que, de figurar como hechoprobado en la sentencia, hubiera condicionado necesariamente el contenido del fallo. El art¨ªculo 294 del C¨®digo de Justicia Militar, utilizado para absolver a los ocho tenientes de la Guardia Civil y para rebajar las penas de otros condenados, exige, para ser aplicado, que los rebeldes depongan las armas antes de haber hecho uso de las mismas. Hemos se?alado en anteriores ocasiones que, en nuestra opini¨®n, en la rebeli¨®n militar del 23 de febrero no se ha dado ninguno de los requisitos necesarios para la aplicaci¨®n del citado art¨ªculo. Pero ni la m¨¢s benevolente interpretaci¨®n del m¨¢s benevolente tribunal podr¨ªa aceptar que unas armas no han sido usadas cuando hay un herido de bala como consecuencia de los disparos realizados con ellas.
Los secretarios del Congreso dicen que el relato circuristanciado de hechos que remitieron al juez instructor de la causa del 23 de febrero hac¨ªa constar que el diputado Fuejo, m¨¦dico de profesi¨®n, asisti¨® a varios invitados que hab¨ªan sufrido, al producirse el tiroteo, contusiones o heridas como consecuencia del rebote de casquillos, desprendimiento de cristales o escayolas, etc. Agradecemos la informaci¨®n, pero a?adimos que en nada rectifica nuestro comentario editorial de ayer por la sencifia raz¨®n de que en ning¨²n momento aludimos a las presuntas culpas del Congreso sino a las eventuales responsabilidades del Gobierno. El diputado Fuejo ha aclarado por lo dem¨¢s que ¨¦l no atendi¨® a Erice porque ¨¦ste ostensiblemente no quiso ser atendido, y s¨ª marcharse cuanto antes. En cualquier caso, conviene subrayar que el rebote de un casquillo o las heridas por desprendimiento de cristales o escayolas son algo muy distinto de una herida de bala, que es la que recibi¨®, seg¨²n su propio testimonio, el se?or Erice. Tal vez el cu?ado del Presidente del Gobierno haya equivocado el diagn¨®stico m¨¦dico, pero tambi¨¦n pudiera ocurrir que los secretarios del Congreso hubieran cometido en su d¨ªa el error de confundir un casquillo con una bala. No sab¨ªamos, en todo caso, que los casquillos rebotaran con fuerza suficiente para salvar una altura de varios metros y alojarse en el cuerpo de un ocupante de la tribuna de invitados.
Los diputados Carrascal, Torres y Bono nos pregun tan si estamos seguros de que el Consejo de Guerra no conoc¨ªa la existencia de un herido. Asombra que estos representantes de la soberan¨ªa popular, v¨ªctimas directas del salvaje atentado del 23 de febrero, no se hayan tomado la molestia de cerciorarse, a trav¨¦s de la delegaci¨®n parlamentaria que asisti¨® a las sesiones del juicio o del propio Gobierno por ellos elegido, de este fundamental dato y se lo pregunten en cambio a un peri¨®dico. Pero, para tener una respuesta significativa, la interrogante previa es saber si el ministerio fiscal incluy¨® en su escrito de conclusiones la existencia de los heridos y si el Gobierno cuid¨® de que as¨ª lo hiciera. Los parlamentarios lo podr¨ªan haber sabido tambi¨¦n si se hubieran preocupado de constituir una comisi¨®n investigadora o si el herido o alguno de los testigos hubieran denunciado los hechos al juez de guardia, cosa que, al decir del propio se?or Erice, algo dubitativo en sus recuerdos, no le pareci¨® necesaria al irritado secretario del Congreso se?or Carrascal. A nosotros nos parece en cambio que s¨ª lo era y afirmarlo no deber¨ªa ofender las dignidades de nadie. Ni uno ni otro cumplieron un elemental deber c¨ªvico que el se?or Carrascal, abogado de profesi¨®n, y el se?or Torres Bour solt, tambi¨¦n letrado, no negar¨¢n que resultaba de inter¨¦s para la instrucci¨®n del sumario.
Antes del plenario, el juez instructor deber¨ªa haber practicado una investigaci¨®n sobre las lesiones y haber solicitado del forense que estableciera la sanidad dafiada, ya que s¨®lo el forense tiene capacidad legal para determinar los d¨ªas que duraron las lesiones y si ¨¦stas dejaron secuelas. Si el juez instructor no pidi¨® la intervenci¨®n del forense, correspond¨ªa al ministerio fiscal reclamarlo. El se?or Erice no pod¨ªa actuar como parte en el proceso, ya que esa intervenci¨®n est¨¢ prohibida en la jurisdicci¨®n militar, pero el fiscal ten¨ªa la obligaci¨®n de incluir en sus peticiones la indemnizaci¨®n por sus lesiones, de no constar la renuncia expresa del afectado. Tambi¨¦n surje la pregunta de si los m¨¦dicos que atendieron a los lesionados dieron el correspondiente parte a la autoridad judicial. Y queda, finalmente, las grandes preguntas: ?C¨®mo es posible que la opini¨®n p¨²blica no estuviera informada de que un cu?ado del Presidente del Gobierno hab¨ªa sido herido de bala el 23 de febrero, hecho que desbarataba la coartada de los golpistas sobre la inexistencia de lesionados en el tiroteo? ?Por qu¨¦ el Poder Ejecutivo no inst¨® al ministerio p¨²blico a subrayar en su escrito ese dato, a solicitar la obligada y reglamentaria intervenci¨®n del m¨¦dico forense en las diligencias sumariales a fin de establecer la sanidad da?ada y a pedir la indemnizaci¨®n por las lesiones sufridas? La mejor respuesta es la propia actitud de estos secretarios del Congreso que se dedican ahora a repartir intempestivas octavillas por los esca?os de las Cortes, en t¨¦rminos que hablan por s¨ª mismos.
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