Seguridad e inseguridad en las centrales nucleares
El objetivo primario de la seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica es prevenir los riesgos por radiaci¨®n aguda y limitar los efectos tard¨ªos a niveles aceptables, tanto a los trabajadores profesionalmente expuestos a las radiaciones como a la poblaci¨®n en general. Por ello es necesario (1):a) Asegurar la justificaci¨®n (beneficio positivo) de toda exposici¨®n).
b) El equivalente de dosis para los individuos no deber¨¢ sobrepasar los l¨ªmites recomendables.
c) Todas las exposiciones deber¨¢n ser mantenidas a un nivel tan m¨ªnimo como sea posible.
Sin entrar en la discusi¨®n pol¨ªtico-econ¨®mica sobre si el riesgo a que estamos sometidos por la industria nuclear (cincuenta paradas no programadas de los cuatro grupos nucleares que funcionan en nuestro pa¨ªs motivadas, entre otras razones, por veintiocho fallos de los equipos s¨®lo durante el a?o 1981) (2) es superior o inferior al beneficio que se pueda obtener (3,4% de la producci¨®n energ¨¦tica nacional) (3), queremos hacer un breve an¨¢lisis sobre la situaci¨®n en Espa?a de la organizaci¨®n de la seguridad nuclear y la protecci¨®n radiol¨®gica, a ra¨ªz del primer informe presentado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a la opini¨®n p¨²blica a trav¨¦s del Congreso de los Diputados y del Senado.
Vaya por delante nuestro aplauso al grupo de profesionales que integran el Consejo de Seguridad Nuclear y a su reducido personal por la tarea exhaustiva que ha realizado en sus s¨®lo nueve meses de vida, como ha sido:
- La redacci¨®n del estatuto que regular¨¢ su estructura b¨¢sica.
- Estudio y propuesta de los reglamentos pendientes desde la ley 25/64.
- Control de las instalaciones nucleares y radiactivas, dentro de sus posibilidades.
- Especial atenci¨®n a las dos centrales nucleares m¨¢s antiguas y a las incidencias m¨¢s importantes ocurridas en el resto.
Legislaci¨®n vigente
Al principio del art¨ªculo defin¨ªamos el objetivo primario de la protecci¨®n de los efectos de las radiaciones ionizantes. Desde esta perspectiva conviene indicar que el primer medio para llevarla a cabo es la fuerza legal. Y aqu¨ª nos encontramos con el primer problema que se ha planteado -con gran acierto- el CSN: la reglamentaci¨®n espa?ola en esta materia, derivada de la ley 25/64 sobre Energ¨ªa Nuclear, no s¨®lo est¨¢ coja, sino que adem¨¢s est¨¢ anticuada, a la vista de las nuevas experiencias y directrices a nivel internacional. Basta como bot¨®n de muestra conocer que:
- Todav¨ªa est¨¢ vigente la orden de Presidencia de Gobierno de 22 de diciembre de 1959, cuya correcci¨®n de 25 de julio de 1962, en su art¨ªculo 12, proh¨ªbe el trabajo con radiaciones ionizantes dentro de las zonas controladas a las menores de dieciocho a?os y a las casadas en edad de procrear, as¨ª como a las solteras tres meses antes de contraer matrimonio. (No importaba, pues, que los fetos de las mujeres no casadas se irradiasen.)
- Seg¨²n los datos del Consejo de Investigaci¨®n norteamericano (4), la radiaci¨®n corporal total por habitante y a?o, que tiene su origen en el diagn¨®stico m¨¦dico y dental, es de 72 mrem. Si la comparamos con la originada por los reactores nucleares (0,003 mrem.) observaremos que es 24.000 veces m¨¢s grande. Pues bien, no existe reglamentaci¨®n sobre las autorizaciones y revisiones de las instalaciones diagn¨®sticas de rayos X.
- Han pasado ya cinco a?os desde que la Comisi¨®n Internacional de Protecci¨®n Radiol¨®gica (CIRP) (1) ha modificado las directrices que fijan las normas de base relativas a la radioprotecci¨®n. En Espa?a, como dec¨ªamos anteriormente, todav¨ªa sigue vigente la orden de Presidencia de 1959.
- No est¨¢ definida de forma precisa la aplicaci¨®n de los planes de emergencia de las instalaciones nucleares y radiactivas.
El CSN ha cogido el toro par los cuernos y se ha planteado seriamente: 1) Revisar el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas. 2) Tramitar un reglamento de protecci¨®n radiol¨®gica incorporando las nuevas directrices actuales. 3) Tramitar unas normas sobre criterios radiol¨®gicos, sobre planes de emergencia en el exterior de las centrales nucleares.
Respecto a las inspecciones de centrales nucleares y radiactivas por parte del CSN, nos ha llamado la atenci¨®n lo siguiente:
- El gran esfuerzo realizado por los insuficientes medios humanos conque cuenta: 100 inspecciones a instalaciones nucleares; 456, a instalaciones radiactivas; 32, a transportes de material radiactivo, y 14, a fabricaciones de componentes nucleares.
- Que el 70% de las inspecciones por incidencias declaradas en las instalaciones radiactivas corresponden a instalaciones m¨¦dicas. Ello pone de manifiesto la falta de profesionales de la radioprotecci¨®n en el medio sanitario.
- La no intervenci¨®n en el control de las instalaciones de rayos X con fines m¨¦dicos.
Niveles de radiaci¨®n
Entre las funciones encomendadas al CSN se encuentran la de controlar y vigilar los niveles de radiaci¨®n y las dosis recibidas por el personal expuesto, as¨ª como evaluar el impacto ecol¨®gico de las instalaciones.
Si el sistema de vigilancia de la radiaci¨®n recibida de las instalaciones nucleares ha sido efectivo, no se puede decir lo mismo de las instalaciones radiactivas.
Seg¨²n el informe, se puede estimar que al menos el 50% del personal que trabaja en instalaciones radiactivas (especialmente en instalaciones de rayos X con fines m¨¦dicos) se encuentra fuera del control y vigilancia de la radiaci¨®n recibida. Si tenemos en cuenta que este colectivo influye en la dosis por persona y a?o referida a las fuentes artificiales (en la poblaci¨®n general) en un 92%, nos daremos cuenta de la gravedad de la situaci¨®n.
Respecto a las instalaciones nucleares en funcionamiento, y a la vista de la informaci¨®n sobre las dosis ocupacionales medias (v¨¦ase tabla I), se observar¨¢ que la dosis del personal contratado es siempre superior al de plantilla. Incluso en el caso de la central nuclear Jos¨¦ Cabrera, sobrepasa el l¨ªmite anual, sin que el informe dedique una sola l¨ªnea a dicha incidencia, que se puede catalogar, al menos, como anormal.
Ello pone en evidencia dos puntos claves:
1. A mayor antig¨¹edad de las centrales, mayor riesgo de irradiaci¨®n y, por tanto, mayor deficiencia en la seguridad.
2. Las dosis obtenidas dif¨ªcilmente se pueden comparar entre s¨ª, pues los centros de lectura son independientes.
Por ello, se debe prestar una atenci¨®n preferente al control y vigilancia de la seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica de las centrales m¨¢s antiguas (especialmente la de Jos¨¦ Cabrera) y se debe establecer un banco de datos de dosimetr¨ªa personal que unifique las medidas y que a la vez sirva para conocer la carga radiol¨®gica de aquellos profesionales que simultanean diferentes puestos de trabajo en instalaciones diferentes.
En el informe: sobre la situaci¨®n actual de las centrales nucleares, que, en t¨¦rminos generales, han desarrollado su explotaci¨®n en unas condiciones suficientes de seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica del p¨²blico, ha quedado de manifiesto que:
- Ninguna tiene todav¨ªa el permiso de explotaci¨®n definitivo (la CN Jos¨¦ Cabrera entr¨® en funcionamiento en 1968) por estar a¨²n pendientes, entre otras cosas, la revisi¨®n de los nuevos criterios de seguridad.
- M¨¢s del 76% de las paradas realizadas en 1981 (de un total de 65) ha sido por motivos no programados, es decir, debidos a fallos de operaci¨®n, fallos de equipo, de instalaci¨®n y control del reactor, de la turbina o de las salvaguardias, componentes el¨¦ctricos o perturbaciones en la red el¨¦ctrica exterior. Ello ha dado un rendimiento global inferior al 68%. Da la impresi¨®n de que los or¨ªgenes de los fallos detectados se van estudiando a medida que se producen.
- La central nuclear de Almaraz I opera al 30% de potencia por imposici¨®n del CSN como consecuencia de los defectos encontrados en los tubos generadores de vapor, sin que por el momento se hayan encontrado soluciones definitivas ni siquiera en sus hom¨®logas de otros pa¨ªses.
- El CSN ha estudiado el almacenamiento de los residuos s¨®lidos de baja y media actividad producidos especialmente en las centrales nucleares y ha expresado su preocupaci¨®n al Gobierno por el continuo aumento del volumen de estos residuos en las centrales nucleares y la necesidad de adoptar una decisi¨®n sobre su ubicaci¨®n definitiva.
Conclusi¨®n
Resulta necesario activar la tramitaci¨®n pendiente de los reglamentos que afectan a la seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica, as¨ª como la formalizaci¨®n del estatuto definitivo del CSN y el reglamento de las tasas que regulan su dotaci¨®n presupuestaria para que puedan llevarse a cabo todas las actividades encomendadas por su ley de creaci¨®n. Todas ellas, tareas que incumben al Ministerio de Industria.
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