Declaraciones con devoluci¨®n
Los impuestos.
No existen reglas precisas que permitan delimitar el colectivo de contribuyentes cuyas declaraciones del impuesto sobre la renta resulten con liquidaci¨®n a devolver. Salvo casos muy excepcionales de contribuyentes cuyas rentas procedan ¨²nica o fundamentalmente de rendimientos inmobiliarios o de incrementos de patrimonio, que al no soportar retenci¨®n alguna es pr¨¢cticamente seguro que sus liquidaciones ser¨¢n positivas, casi todos los dem¨¢s pueden, en principio, tener la agradable sorpresa, al realizar su declaraci¨®n de la renta, de que les resulten cantidades a devolver.Al objeto de ilustrar pr¨¢cticamente este hecho, se exponen a continuaci¨®n dos ejemplos en los que las circunstancias econ¨®micas de los contribuyentes respectivos son muy distintas -uno disfruta de rentas elevadas, mientras que el nivel de renta del otro es m¨¢s modesto-, aunque a ambos, en sus declaraciones de renta, les salen cantidades a devolver, sin perjuicio, claro est¨¢, de que la cuota l¨ªquida del primero sea obviamente superior a la del segundo.
Caso primero
El se?or Garc¨ªa, casado y con dos hijos menores de edad, director general de una sociedad, ha obtenido en 1981 rentas de trabajo por un importe bruto de 7.500.000 pesetas. La Seguridad Social a su cargo import¨® 94.557 pesetas, y la retenci¨®n practicada de acuerdo con la tabla vigente fue de 1.650.000 pesetas. Por diversas cuentas corrientes y libretas de ahorro deveng¨® a su favor intereses por un importe de 50.000 pesetas, del que se descont¨® 7.500 pesetas por retenci¨®n. Asimismo, por dividendos de acciones de la sociedad Z, cuyos beneficios han tributado efectivamente sin reducci¨®n ni bonificaci¨®n alguna por el impuesto sobre sociedades, ha percibido en 1981 un importe ¨ªntegro de 200.000 pesetas, habi¨¦ndose retenido la cantidad de 30.000 pesetas.
El se?or Garc¨ªa adquiri¨® en 1979 un piso para vivienda habitual, cuyo precio de adquisici¨®n fue de 12.000.000 de pesetas, que parcialmente: financi¨® con un pr¨¦stamo hipotecario concedido por una caja de ahorros. En relaci¨®n con este pr¨¦stamo, el se?or Garc¨ªa satisfizo la cantidad de 500.000 pesetas en 1981 de inter¨¦s y 400.000 pesetas de amortizaci¨®n del principal., El valor catastral de este piso, que figura en el recibo de la Contribuci¨®n Territorial Urbana del a?o 1981, asciende a 5.000.000 de pesetas.
El d¨ªa 1 de diciembre de 1981 vende en la bolsa todas sus acciones de la sociedad Z -3.500 en total-, por un valor de 2.500.000 pesetas. Estas acciones hab¨ªan sido adquiridas de la siguiente forma: 2.000 accciones de 500 pesetas nominales cada una adquiridas el primero de noviembre de 1976 por valor de 2 millones de pesetas; 1.000 acciones de 500 pesetas nominales cada una liberadas totalmente con cargo a reservas de libre disposici¨®n recibidas el primero de noviembre de 1978; 500 acciones de 500 pesetas nominales cada una liberadas totalmente con cargo a cuenta de actualizaci¨®n recibidas el primero de noviembre de 1980
En la declaraci¨®n del impuesto sobre el patrimonio de 1978 figuraban las 3.000 acciones de la sociedad Z, valoradas en 1.900.000 pesetas.
A finales del a?o 1981, el se?or Garc¨ªa ha suscrito deuda del Estado por un importe de 1.500.000 pesetas, que goza en el impuesto sobre la renta de una desgravaci¨®n del 22%. El importe comprobado del valor del patrimonio del contribuyente ha aumentado durante 1981 en m¨¢s de dos millones de pesetas.
El se?or Garc¨ªa tiene contratado un seguro de vida, por el que satisfizo en 1981 la cantidad de 200.000 pesetas en concepto de prima.
En el mes de mayo se celebr¨® la primera comunion de uno de sus hijos, efectuando diversos gastos por un importe de 30.000 pesetas.
El se?or Garc¨ªa est¨¢ afiliado a una sociedad m¨¦dica, por la que satisfizo en 1981, en concepto de cuota, la cantidad de 50.000 pesetas.
Finalmente, el se?or Garc¨ªa entreg¨® en 1981 a Unicef, en concepto de donativo, la cantidad de 20.000 pesetas.
Caso segundo
El se?or Rodr¨ªguez, casado y con dos hijos menores de edad, funcionario p¨²blico, ha percibido durante 1981 la cantidad de 1.201.496 pesetas en concepto de retribuci¨®n ¨ªntegra. Las cantidades descontadas han sido las siguientes: retenci¨®n (12%), 144.179 pesetas; derechos pasivos, 42.514 pesetas; Muface, 21.101 pesetas.
Vive en un piso alquilado, no es propietario de ning¨²n valor mobiliario y es titular de una libreta de ahorros, por la que ha percibido 500 pesetas en 1981 de intereses, habi¨¦ndosele descontado 75 pesetas por retenci¨®n. No ha realizado inversiones en 1981.
Como en anteriores art¨ªculos de esta serie se ha expuesto la normativa del impuesto sobre la renta, estos comentarios se van a limitar a unas consideraciones sobre las circunstancias que en cada uno de los casos hipot¨¦ticos rese?ados explican que en la liquidaci¨®n resulten cantidades a devolver.
Comentarios
As¨ª, en el primer caso, el contribuyente soporta una elevada retenci¨®n porque se ha supuesto que sus ingresos proceden fundamentalmente del trabajo personal, a los que, como es sabido, se les aplican unos porcentajes de retenci¨®n variables en funci¨®n del nivel de rendimientos percibido.
Adem¨¢s, los rendimientos del piso son negativos, situaci¨®n muy frecuente cuando su adquisici¨®n se ha financiado con pr¨¦stamo, habida cuenta del nivel actual de los tipos de inter¨¦s y de que los rendimientos ¨ªntegros se computan en funci¨®n de un porcentaje -el 3%- de una magnitud infraravalorada -el valor catastral-. Igualmente, la venta de las acciones arroja una apreciable minusval¨ªa fiscal, que resulta tanto por la forma de computar las acciones liberadas como por la aplicaci¨®n del coeficiente de actualizaci¨®n. Estas dos rentas negativas reducen la cuant¨ªa de la cuota ¨ªntegra.
Finalmente, el contribuyente del primer caso ha hecho un uso intensivo de las deducciones de la cuota -inversiones en valores y viviendas, seguro de vida y dividendos, entre otras- que le permite reducir sustancialmente la cuota ¨ªntegra, por lo que la cuota l¨ªquida obtenida es inferior a las retenciones practicadas, resultando una cantidad a devolver.
En cuanto al contribuyente del segundo caso, su liquidaci¨®n a devolver se explica por el hecho de haber soportado un porcentaje de retenci¨®n muy ajustado a su nivel de renta, que, al aplicarse sobre el rendimiento ¨ªntegro sin tener en cuenta las partidas de gastos que se computan en la declaraci¨®n, da como resultado una cantidad retenida superior a la cuota l¨ªquida del impuesto. Este exceso de retenci¨®n es el importe que el contribuyente tiene derecho a su devoluci¨®n.
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