El Tribunal Supremo absuelve a un acusado aplicando la presunci¨®n de inocencia reconocida en la Constituci¨®n
La sala segunda del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia, absolutor¨ªa de un acusado, tomando en consideraci¨®n, por vez primera en el procedimiento penal, el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, que establece, el derecho a la presunci¨®n de inocencia. Medios jur¨ªdicos han se?alado que este fallo supone un giro de ciento ochenta grados en la jurisprudencia espa?ola y que viene a superar sentencias de sentido contrario, basadas en una Ley de Enjuiciamiento Criminal obsoleta y que consagra la posibilidad del error judicial.
El caso sentenciado ahora se refiere al recurso de casaci¨®n presentado por el abogado madrile?o Amable de Vicente, en representaci¨®n de su defendido Enrique Dom¨ªnguez, que hab¨ªa sido condenado por la audiencia provincial de Zaragoza a diez a?os y un d¨ªa de presidio mayor por un delito de robo con fuerza en las cosas y la circunstancia agravante de reincidencia.Enrique Dom¨ªnguez se hab¨ªa fugado de la prisi¨®n de Burgos y hab¨ªa sido detenido por la polic¨ªa en la capital aragonesa, en el curso de una redada. En su poder se encontr¨® una llave del piso que ocupaba en la misma ciudad Angel Lafuente, en cuyo interior fueron descubiertos ciento nueve relojes y algunas joyas desguazadas, procedentes de un robo perpetrado en una joyer¨ªa de la calle San Miguel. Dom¨ªnguez hab¨ªa sido condenado por dieciocho delitos de robo, entre los a?os 1953 y 1975, uno de resistencia y dos de receptaci¨®n (venta de objetos robados).
Falta absoluta de toda prueba
Sin embargo, Dom¨ªnguez neg¨® cualquier implicaci¨®n en este caso y asegur¨® a la polic¨ªa que ignoraba la presencia de objetos robados en el piso de Lafuente y que dispon¨ªa de la llave para poder refugiarse, si su condici¨®n de fugitivo le obligaba a ello en un momento de peligro. Lafuente, por su parte, nunca declar¨® que Dom¨ªnguez hubiera participado en el robo de la joyer¨ªa de la calle San Miguel ni que hubiera tenido conocimiento de los hechos. Pese a todo ello, ambos fueron condenados a las penas indicadas. El letrado De Vicente present¨® ante el Tribunal Supremo siete motivos de casaci¨®n. La sala segunda rechaz¨® los cinco primeros motivos, por distintas causas, y admiti¨® el sexto. Pese a indicar que "no se trata de sustituir el criterio del tribunal de instancia en la valoraci¨®n de las pruebas" el auto declara que es misi¨®n del Tribunal Supremo .examinar el medio o medios de prueba arbitrados y su posible confrontaci¨®n con el principio de presunci¨®n de inocencia proclamado por la Constituci¨®n en su art¨ªculo 24.2", as¨ª como las consecuencias que de ello puedan extraerse "en aras de la prevalencia de un principio intr¨ªnseco de justicia sin merma ni adulteraci¨®n de los. c¨¢nones procesales".
En el siguiente considerando, el auto examina la prueba practicada en la instrucci¨®n, limitada a la de confesi¨®n de los procesados y la documental, y destaca el hecho de que el recurrente nunca se confes¨® autor ni participante en los hechos, que no se encontraron objetos procedentes del robo en su poder y que tanto Lafuente como Dom¨ªnguez coincidieron en que la llave del piso del primero se encontraba en poder del segundo para que pudiera encontrar refugio.
De lo anterior deduce la sala segunda del Tribunal Supremo . no una penuria en la pr¨¢ctica o existencia de pruebas ( ... ) sino la falta absoluta de toda prueba", por lo que resuelve casar la sentencia. En el nuevo fallo se declara procedente la libre absoluci¨®n del procesado y su inmediata puesta en libertad.
Amable de Vicente, letrado del recurrente, considera que "por primera vez, se ha aplicado la Constituci¨®n, en materia de presunci¨®n de inocencia, en el procedimiento penal". Si la sentencia se confirma con otras posteriores, seg¨²n el mismo abogado, "nos encontraremos ante un triunfo de gran valor de la Constituci¨®n, frente al procedimiento consagrado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige demostraci¨®n mediante documento aut¨¦ntico de la invalidez de las pruebas para fundamentar la casaci¨®n, y por lo tanto abre las puertas al error judicial, al primar la sentencia incialmente dictada y la prueba practicada sobre la presunci¨®n de inocencia".
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