Sentencia del Tribunal constitucional sobre protocolo y autonom¨ªas
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia mediante la que establece que los ¨®rganos del Estado son los ¨²nicos competentes para fijar las normas de protocolo en los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales y de las comunidades aut¨®noma. Esta sentencia resuelve un recurso de competencias planteado por el Gobierno central frente a la Generalidad de Catalu?a.Los problemas que motivaron la presentaci¨®n del recurso se centraban, por un lado, en la determinaci¨®n de la competencia o no de la comunidad aut¨®noma para establecer, en los actos oficiales por ¨¦l organizados, la precedencia relativa de sus autoridades y las del Estado, y, por otro, en la competencia para fijar el tratamiento que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal, que parte del principio constitucional de que la competencia sobre las materias que no se hayan asumido en los estatutos corresponde al Estado, afirma que la competencia para la regulaci¨®n de la precedencia relativa de autoridades corresponde a los ¨®rganos generales o, centrales del propio Estado. Tambi¨¦n indica que no corresponde a la Generalidad la competencia para fijar la precedencia relativa del Tribunal Superior de Justicia o de su presidente respecto de los ¨®rganos o autoridades de la Generalidad ni para establecer el tratamiento del presidente del mencionado Tribunal.
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