Disidencias sobre el Estatuto de Baleares
Cuando en 1931, al amparo de la Constituci¨®n republicana, un grupo de notables mallorquines elabor¨® un anteproyecto de Estatuto para las Baleares, la oposici¨®n r¨¢pida y contundente de las fuerzas pol¨ªticas menorquinas impidi¨® que el intento prosperase, y ello, entre otras razones, porque el proyecto mallorqu¨ªn no solucionaba el problema esencial existente en nuestro archipi¨¦lago: el de articular una verdadera descentralizaci¨®n entre las islas que lo configuran. Es evidente que la Constituci¨®n de 1978 ofrec¨ªa a nuestra tierra la oportunidad hist¨®rica de solucionar el viejo contencioso de la organizaci¨®n administrativa interinsular, puesto que, por un lado, creaba la figura de los Consejos Insulares en cada una de las islas o grupos de ellas, y por otro, establec¨ªa la posibilidad de que el archipi¨¦lago en su conjunto se constituyese en comunidad aut¨®noma.El art¨ªculo 141.4 de nuestra ley fundamental determina, en efecto, que "en los archipi¨¦lagos, las islas tendr¨¢n, adem¨¢s, su Administraci¨®n propia en forma de Cabildos o Consejos", lo cual ha representado para menorquines e ibicencos la consecuci¨®n de un viejo y aflorado deseo: tener una Administraci¨®n territorial propia que rompiera el monolitismo de la antigua Diputaci¨®n ubicada, en Palma de Mallorca, la cual -aunque parezca incre¨ªble- no ofrec¨ªa, en las Baleares, particularidad alguna con respecto a las Diputaciones de provincias de territorio continuo.
La creaci¨®n de los Consejos Insulares en cada una de las islas ha sido, sin duda alguna, el principal ¨¦xito pol¨ªtico que las, islas menores han obtenido durante los ¨²ltimos 150 a?os, por cuanto, hasta la Constituci¨®n de 1978, cada una de las islas, a pesar de tener una personalidad f¨ªsica y espiritual bien definida, carec¨ªa de un ente administrativo de ¨¢mbito insular. Ni los intentos del diputado Llans¨® en 1912, ni los del procurador Victory al discutirse la Ley ole Bases para la Administraci¨®n Local en 1945, consiguieron lo que hac¨ªa posible la Constituci¨®n de 1978: la creaci¨®n en las Baleares de unos Consejos Insulares que: funcionaran como Diputaciones en cada una de las islas.
Por ello, al abordar la problem¨¢tica auton¨®mica, parec¨ªa evidente la necesidad de incorporar los Consejos Insulares a la organizaci¨®n pol¨ªtico-administrativa que dise?ara el Estatuto para nuestras islas. En efecto, partiendo de la exigencia constitucional de constituir en las islas Baleares una ¨²nica comunidad aut¨®noma (lo que implica la existencia de un solo Par lamento, un solo presidente y un solo Tribunal Superior de Justicia), parec¨ªa claro que la infraestructura social, econ¨®mica, hist¨®rica y geogr¨¢fica de nuestras islas obligaba a configurar una comunidad aut¨®noma con un poder pol¨ªtico descentralizado, todo ello mediante la aprobaci¨®n de un Estatuto que consagrara, por un lado, una Asamblea Legislativa en la que cada una de las islas tuviera una representaci¨®n adecuada, y por otro, la existencia de un poder ejecutivo fuertemente descentralizado en favor de los Consejos Insulares.
Dos peticiones concretas
Esta idea podr¨ªa sintetizarse en el enunciado siguiente: Autonom¨ªa pol¨ªtica para la comunidad aut¨®noma, descentralizaci¨®n administrativa, para cada una de las islas que la configuran, lo cual implicaba la necesidad de concebir los Consejos Insulares como entes que participasen claramente del poder auton¨®mico y disfrutasen, por disposici¨®n del propio Estatuto, de importantes competencias ejecutivas en el marco de sus respectivos territorios, todo ello -claro est¨¢-, en detrimento del Gobierno de las islas Baleares. No entender esto era, a mi juicio, no entender el viejo contencioso de la organizaci¨®n pol¨ªtico- administrativa de nuestras islas, era simplemente no entender lo ¨²nico verdaderamente importante que el Estatuto deb¨ªa resolver. Hasta el punto de que todo lo dem¨¢s era literatura.
Pues bien, ?c¨®mo se ha planteado desde las islas menores esta filosof¨ªa? Fundamentalmente, a trav¨¦s de dos peticiones concretas: 1. Que el Estatuto provocara per se una clara descentralizaci¨®n administrativa a favor de los Consejos Insulares, y 2. que la Asamblea Legislativa tuviera una composici¨®n an¨¢loga a la del actual Consejo Interinsular; en definitiva, que Mallorca tuviera el mismo n¨²mero de representantes que Menorca e Ibiza-Formentera en su conjunto.
Es evidente que tales peticiones ten¨ªan un profundo arraigo en las islas menores, pero el resultado final del proceso estatutario, llevado a cabo ¨ªntegra y exclusivamente por las elites palmesanas de UCD y PSOE, sin la menor deferencia para con sus bases de aquellas islas ni, por supuesto, con los dem¨¢s partidos del arco parlamentario, no ha podido ser m¨¢s deprimente.
Descentralizaci¨®n
Por lo que se refiere al primer y m¨¢s importante objetivo -el de la descentralizaci¨®n interna-, el Estatuto, aun reconociendo que los Consejos Insulares podr¨¢n tener importantes competencias ejecutivas en el marco de sus respectivos territorios, se limita a remitir el traspaso efectivo de tales competencias a lo que, en su d¨ªa, decida una comisi¨®n que se crear¨¢ al respecto, la cual estar¨¢ compuesta por dos representantes del Consejo Insular de Menorca, dos del Consejo de Ibiza-Formentera, cuatro del Consejo Insular de Mallorca y ocho de designaci¨®n directa del Gobierno de las islas Baleares. Con tal esquema, es evidente que no podr¨¢ conseguirse el objetivo propuesto.
En cuanto al problema de la composici¨®n de la Asamblea Legislativa, y aun reconociendo que la paridad reclamada no es garant¨ªa necesaria ni suficiente para el buen funcionamiento de la autonom¨ªa balear, hay que reconocer que la opci¨®n paritaria constitu¨ªa una vieja aspiraci¨®n de los habitantes de Menorca, Ibiza y Formentera, tradicionalmente desconfiados de las promesas de quienes, desde Mallorca, han detentado ancestralmente el Poder sobre todas las islas
Pero a pesar de ello, los dirigentes del PSOE y de la UCD no s¨®lo se negaron a satisfacer tal aspiraci¨®n, sino que predicaron la tesis proporcional como ¨²nica que garantizaba el sistema democr¨¢tico, olvid¨¢ndose no s¨®lo de casos concretos en que la paridad se daba (pi¨¦nsese en el Pa¨ªs Vasco, por ejemplo), sino tambi¨¦n de que, en pol¨ªtica estatutaria, lo importante no es vencer, sino integrar en el pacto al mayor n¨²mero posible de fuerzas, y fundamentalmente a los territorios a que el Estatuto debe afectar. La soluci¨®n que finalmente se ha adoptado (treinta diputados para Mallorca, doce para Menorca y doce para Ibiza-Formentera) es la t¨ªpica soluci¨®n absurda que no convence a nadie, porque ni sigue la tesis proporcional ni se adapta a la soluci¨®n paritaria.
Por otra parte, es rigurosamente falso que no haya habido discrepancias serias. M¨²ltiples son los art¨ªculos disconformes que se han publicado en la Prensa balear durante los ¨²ltimos tiempos, y fuertes han sido las propuestas que se han o¨ªdo en los Plenos de los Ayuntamientos de las islas menores que -seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 143.2 de la Constituci¨®n- deb¨ªan ratificar la iniciativa auton¨®mica, hasta el punto de que algunas sesiones de consistorios ibicencos y formenterenses provocaron la intervenci¨®n de las fuerzas de orden p¨²blico.
Disconformidad de Menorca
Los menorquines, por nuestra parte, no hemos llegado a las manos, pero s¨ª hemos utilizado la pluma para manifestar nuestra radical disconformidad con un Estatuto que no nos satisface y que ha sido incapaz de dar una soluci¨®n digna al contencioso que las Baleares ten¨ªan pendiente. Pero si la decepci¨®n era ya considerable, la aprobaci¨®n, hace unos d¨ªas, por el Pleno del Congreso de los Diputados, del Estatuto de las islas Canarias, ha encrespado los ¨¢nimos de muchos menorquines e ibicencos que, con raz¨®n, nos hemos sentido defraudados y enga?ados.
Y no, ciertamente, porque los canarios vayan a tener un Estatuto adecuado a sus necesidades, sino porque el texto aprobado por decisi¨®n consensuada de UCD y PSOE no s¨®lo prev¨¦ que los Cabildos Insulares asumir¨¢n en el territorio de cada una de las islas la representaci¨®n ordinaria de la Administraci¨®n auton¨®mica y ejecutar¨¢n en su nombre todas aquellas competencias que no reserve la comunidad a sus ¨®rganos propios, sino porque establece adem¨¢s un sistema de representaci¨®n en el Parlamento auton¨®mico absolutamente paritario (quince parlamentarios para cada una de las dos islas mayores y quince parlamentarios para cada uno de los dos grupos de islas menores), lo cual pone sobre la mesa la profunda incongruencia interna de UCD y PSOE, que han considerado bueno para las islas Canarias lo que para las Baleares consideraban nefasto, a pesar de ser reiteradamente pedido por nuestra ciudadan¨ªa.
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