Muertes en Carabanchel
LA MUERTE violenta de seis reclusos -unos asesinados y otros presuntos suicidas- en lo que va de a?o en la prisi¨®n de Carabanchel no puede ser ya relegada, como una noticia m¨¢s de sucesos, a las p¨¢ginas secundarias de los peri¨®dicos. Estos hechos sangrientos obligan a una seria reflexi¨®n sobre las normas procesales que regulan la libertad provisional, las razones de la interminable demora de los procesos judiciales, el funcionamiento de la administraci¨®n penitenciaria y la necesidad de dotar de verdadera seguridad, tanto interior, como exterior, a las c¨¢rceles espa?olas. Hace no mucho tiempo que el propio director del centro de prisi¨®n preventiva de la capital daba la alerta p¨²blica sobre la aglomeraci¨®n excesiva de internados en el mismo y acerca de los peligros que semejante hacinamiento pod¨ªa provocar. Apenas unas horas m¨¢s tarde se produc¨ªa un espectacular intento de fuga, con toma de rehenes, como si la realidad viniera a corroborar con creces las premoniciones del director. Por lo dem¨¢s, las informaciones de Prensa sobre escapatorias frustradas, descubrimiento de t¨²neles en avanzada fase de construcci¨®n y motines en la prisi¨®n de Carabanchel no constituyen ya novedad alguna. Recordemos que la c¨¢rcel madrile?a es un centro para presos preventivos que aguardan la fecha de celebraci¨®n de juicio. La impresionante lentitud de los procedimientos judiciales, los criterios restrictivos para la concesi¨®n de libertades provisionales y los traslados de presos acusados de actividades terroristas han hecho que se superen todos los r¨¦cords de ocupaci¨®n de Carabanchel. Al mismo tiempo, la escasa plantilla del cuerpo de funcionarios de prisiones hace pr¨¢cticamente ingobernable el recinto, cuyo interior queda bajo el control en ocasiones de redes mafiosas de internados que dictan sus brutales leyes y ejecutan con armas blancas sus sentencias. No pretendemos exonerar al director de Carabanchel de las eventuales responsabilidades administrativas y pol¨ªticas que pudieran corresponderle por esos hechos sangrientos, pero s¨ª se?alar que la causa mediata de esa institucionalizaci¨®n del horror es una insuficiente dotaci¨®n presupuestaria y un negligente abandono por el Gobierno de sus tareas.
Los sucesivos Gobiernos de UCD han sido incapaces de sentar las m¨ªnimas bases para enfrentarse con los graves problemas de la administraci¨®n de la justicia y el r¨¦gimen penitenciario. Tal vez la raz¨®n de la torpeza casi ontol¨®gica de los centristas para acometer seriamente cualquier tarea relacionada con la reforma de la Administraci¨®n p¨²blica sea esa extra?a hibridaci¨®n, procedente del pasado pero fortalecida con la democracia, que convierte a la clase pol¨ªtica gobernante en una reduplicaci¨®n in¨²til de los cuerpos de funcionarios p¨²blicos. En nuestra actual situaci¨®n, la distinci¨®n entre un pol¨ªtico y un funcionario no se refiere a dos profesiones diferentes, sino a dos papeles que desempe?an, en ocasiones simult¨¢neamente, las mismas personas. Sucede as¨ª que la reforma de la Administraci¨®n suele ser encomendada, parad¨®jicamente, a los mismos que deber¨ªan ser reformados, como ocurri¨® con el ministerio creado espec¨ªficamente para esa tarea y que desapareci¨® un d¨ªa por el escotill¨®n sin que nadie lo echara nunca en falta. No puede extra?ar, en consecuencia, que todos los proyectos legislativos o gubernamentales que llevan impl¨ªcita la modificaci¨®n del statu quo de los funcionarios de alto rango terminen siempre en aguas de borrajas, bien se trate de la ley de Autonom¨ªa Universitaria, de la ley de Incompatibilidades o de la reforma de la Seguridad Social.
Barones ucedistas de la m¨¢s variadas especie han ocupado la cartera de Justicia sin avanzar en este terreno m¨¢s que unos pocos metros. La ley de Prisiones elaborada por Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, a cuyo amparo se iniciaron algunas reformas pero tambi¨¦n se perpetraron verdaderas ofensas al simple entendimiento -como la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha-, no ha logrado dar soluci¨®n a los problemas planteados. Probablemente porque la ley es buena, pero mala su aplicaci¨®n. La falta de preparaci¨®n de un sector del cuerpo de prisiones para realizar su labor en un sistema democr¨¢tico, la escasez de funcionarios, la insuficiencia de las prisiones, el hacinamiento de los internados y el deplorable estado de sus instalaciones, carentes de los servicios m¨ªnimos para los objetivos rehabilitadores se?alados por mandato constitucional, explican parcialmente que nuestras prisiones se hayan convertido en aut¨¦nticos infiernos donde peligra la vida de quienes se resisten al desp¨®tico dominio ejercido por minor¨ªas mafiosas de internados, aut¨¦nticas due?as de las c¨¢rceles ante la pasividad o la connivencia de las autoridades. Sin embargo, los problemas de los centros de reclusi¨®n nacen mas all¨¢ de sus muros, seg¨²n hemos dicho. La lentitud de los procedimientos judiciales, las normas restrictivas para el otorgamiento de las libertades provisionales, la escasez de medios materiales y de personal auxiliar en los juzgados, y las reducidas plantillas de la carrera judicial y de la carrera fiscal corren con las responsabilidades de un disparato sistema que atesta las prisiones con procesados que aguardan, durante a?os, la celebraci¨®n de su juicio.
La reforma de la justicia es una aspiraci¨®n largamente so?ada por los espa?oles, que contemplan con justificada aprensi¨®n c¨®mo se deteriora d¨ªa a d¨ªa el funcionamiento de uno de los poderes b¨¢sicos de un r¨¦gimen democr¨¢tico. La sociedad no deber¨ªa ser insensible ante el hecho de que pr¨¢cticamente cada mes una persona -desprovista provisionalmente de la libertad de movimientos pero titular del resto de sus derechos ciudadanos y de todos los derechos humanos- pierda la vida de forma violenta en un recinto de seguridad como es una c¨¢rcel. Una investigaci¨®n en regla, con car¨¢cter p¨²blico, y no un vulgar expediente administrativo, es lo que est¨¢n precisando los sucesos de Carabanchel. A menos, claro est¨¢, que sucumbamos a la resignaci¨®n fatigada o a la malevolencia c¨ªnica de aceptar que el derecho a la vida reconocido por la Constituci¨®n es una simple formulaci¨®n ret¨®rica, o que el art¨ªculo 25 de nuestra norma fundamental, seg¨²n el cual las penas privativas de libertad "est¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social" y los condenados gozan de los derechos fundamentales constitucionales salvo limitaci¨®n expresa detallada en la sentencia, sea tambi¨¦n simple decoraci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.