Defensores del 'caso Almer¨ªa': "Una sentencia condenatoria ser¨¢ un martillo contra las fuerzas del orden"
Con una llamada a la reflexi¨®n del tribunal que juzga el caso Almer¨ªa sobre las consecuencias negativas que tendr¨ªa una sentencia condenatoria en la moral de las fuerzas de seguridad del estado para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia, concluy¨® ayer su informe de catorce horas de duraci¨®n, iniciado el pasado viernes, el defensor del teniente coronel Carlos Castillo Quero, letrado Juan Jos¨¦ P¨¦rez G¨®mez. La vista oral concluir¨¢ hoy.
"Si la sentencia es absolutoria", precis¨® a este respecto, "se habr¨¢ olvidado a los dos d¨ªas, pero si es condenatoria ser¨¢ un martillo permanente que golpear¨¢ todas las fuerzas de orden p¨²blico, cuyo esp¨ªritu quedar¨¢ inhibido ante cualquier acto que exija el empleo de la violencia y de la fuerza". El defensor de Castillo Quero tambi¨¦n aleg¨® ante el tribunal la trascendencia personal que tendr¨ªa para su defendido una sentencia condenatoria, que le obligar¨ªa a ir a un establecimiento penitenciario ordinario y que, en consecuencia, llevar¨ªa al contrasentido de obligar a una persona que ha dedicado su vida a perseguir la delincuencia "a convivir con los delincuentes a los que persigui¨®".El defensor de Castillo Quero analiz¨® ante el tribunal la eximente, de estado de necesidad, una de las alegadas, junto al deber cumplido y el error fortuito, para excluir a su defendido de toda responsabilidad criminal en la muerte de Luis Montero, Luis Cobo y Juan Ma?as. El letrado Juan Jos¨¦ P¨¦rez G¨®mez mantuvo que el teniente coronel Castillo Quero obr¨® impulsado por la necesidad de evitar que se escapasen los detenidos y que, si como consecuencia de su acci¨®n resultaron muertos los tres j¨®venes, ello se debi¨® a un error, derivado del giro hacia la izquierda de Ford Fiesta mientras disparaban los tres procesados.
"A mi defendido" concluy¨® en este punto el letrado P¨¦rez G¨®mez, "no se le puede exigir otra conducta distinta de la que tuvo en aquellas circunstancias, y es dentro de esta causa general de no exigibilidad de otra conducta, que ha sido admitida t¨¢citamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como deben ser examinadas las eximentes de deber cumplido, accidente fortuito y estado de necesidad que expresamente he alegado".
Arrepentimiento espont¨¢neo
El defensor de Castillo Quero, como en sus respectivos informes lo har¨ªan m¨¢s tarde los defensores del teniente ayudante Manuel G¨®mez Torres y del guardia Manuel Fern¨¢ndez Llamas, aleg¨® tambi¨¦n el atenuante de arrepentimiento espont¨¢neo, ya que su defendido "cuando viene derrotado del lugar de los hechos, con el alma llena de tristeza y con su esp¨ªritu afectado por no haber podido prestar ninguna ayuda a las v¨ªctimas, da inmediatamente cuenta a la ¨²nica autoridad presente en aquellos momentos, es decir, al encargado del equipo de atestados de la Guardia Civil".Frente a los argumentos del ministerio fiscal y del abogado de la acusaci¨®n particular, en el sentido de que no puede apreciarse el arrepentimiento espont¨¢neo en personas que no tienen sentimientos de culpabilidad y que han declarado p¨²blicamente que volver¨ªan a hacer lo mismo, el defensor del teniente G¨®mez Torres, P¨¦rez Dob¨®n, responde que lo esencial en la apreciaci¨®n de esta atenuante es el sentimiento de dolor, no de culpabilidad, que lleva a dar cuenta de lo sucedido a la autoridad competente.
Lo mismo que el defensor del guardia Fern¨¢ndez Llamas, el letrado Francisco Tara, centr¨® sus informes en el an¨¢lisis de las eximentes de obediencia debida y error fortuito. Los dos afirman que en la conducta de sus defendidos se aprecian los requisitos formales de la obediencia debida, hasta tal punto qu¨¦ si el conocimiento del caso Almer¨ªa hubiese correspondido a la jurisdicci¨®n militar, con toda seguridad se puede afirmar que no hubieran sido ni siquiera procesados. Los defensores de G¨®mez Torres y de Fern¨¢ndez Llamas reconocen que en las ¨²ltimas reformas legales se ha establecido con m¨¢s nitidez que una orden no debe ser obedecida cuando es clara, manifiesta y terminantemente ilegal, pero recuerdan de inmediato al tribunal que un guardia civil no puede discutir sobre la legalidad de una orden dictada por su superior, ya que el reglamento del cuerpo habla de "obediencia ciega" y establece que el guardia civil es ajeno a toda responsabilidad cuando ejecuta una orden de un superior.
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