Puntualizaci¨®n del abogado de Miguel Castells
Me dirijo a usted en nombre del equipo de abogados que llevamos la defensa del senador Castells en la causa que se le sigue ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el art¨ªculo Insultante impunidad, publicado en la rev¨ªsta Punto y Hora de Euskalerr¨ªa, con fecha 14 de junio de 1979, en el que se responsabiliza al Gobierno por la impunidad con que actuaban, hasta la fecha, los incontrolados en Euskadi.El d¨ªa 20 de los corrientes, el peri¨®dico de su direcci¨®n afirmaba, bajo el t¨ªtulo El Tribunal Constitucional estima parcialmente un recurso de Castells, que el tribunal en cuesti¨®n hab¨ªa estimado s¨®lo parcialmente el primero de los recursos de amparo que ten¨ªamos interpuesto. Al siguiente d¨ªa, el Tribunal Constitucional nos notifica la sentencia del citado recurso relacionado con la recusaci¨®n que hab¨ªamos formulado contra cuatro magistrados de Ia Sala Segunda del Tribunal Supremo-, que estimaba totalmente nuestra pretensi¨®n. Al comparar la informaci¨®n publicada por ustedes con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, nos sentirnos obligados, profesional y personalmente, a efectuar las puntualizaciones o aclaraciones que siguen a continuaci¨®n.
En efecto, por escrito de fecha 9 de diciembre de 1981 y al comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el proceso que se le sigue al senador y diputado vasco, recus¨¢bamos formalmente a los magistrados se?ores Hijas Palacios (magistrado ponente de la causa), D¨ªaz Palos, Vivas Marzal y Gil S¨¢ez, por entender que ten¨ªan inter¨¦s personal y extraprocesal,en dicha causa debido a su actividad encargos pol¨ªticos y/o judiciales bajo el franquismo, en los que, por ejemplo, dictaron y confirmaron abundantes sentencias contrarias a la declaraci¨®n de l¨®s derechos humanos, lo que, a nuestro juicio, les imposibilitaba juzgar con imparcialidad un hecho producido en el ¨¢mbito de la libre cr¨ªtica, censura y control de la oposici¨®n sobre el Gobiemo.
Los magistrados recusados se negaron a tramitar el escrito en cuesti¨®n donde se formulaba su recusaci¨®n, dictando dos resoluciones sucesivas con dicha negativa, lo que nos oblig¨® a recurrir al Tribunal Constitucional, pues, resumiendo, nos parece evidente:
1. Que los magistrados recusados no pueden ser juez y parte, dictando resoluciones sobre su propia recusacion.
2. Porque su negativa a tramitar la recusaci¨®n producia, a nuestro juicio, absoluta indefensi¨®n.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, estima -insistimos en ello- totalmente nuestro recurso, anulando las dos resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal, Supremo y ordenando la tramitaci¨®n de nuestro escrito de recusaci¨®n en la forma solicitada.
Y aunque nuestro recurso no lo planteaba, sin embargo, la conducta de los altos magistrados, al desconocer un principio tan elemental como el de que ning¨²n juez puede emitir un juicio sobre s¨ª mismo, evidencia -pensamos- el fondo de la recusaci¨®n.
De aqu¨ª pueden venir esas fuertes tensiones entre los dos tribunales a que ustedes hac¨ªan referencia en su ¨ªnformaci¨®n, como consecuencia de esta sentencia. /
abogado.
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