Guinea, en la encrucijada
Cuando un pa¨ªs se halla dividido, como Guinea Ecuatorial ante los ¨²ltimos 'acontecimientos, resulta dif¨ªcil ser objetivo. Pero quiz¨¢ sea en estos momentos delicados, al jug¨¢rnoslo todo a una carta, cuando la objetividad se hace m¨¢s necesaria.La diferencia entre hacer las cosas bien o no es muchas veces sutil, reducible a las simples formas. Y esas formas adquieren m¨¢s valor cuando lo que se hace aspira a lograr credibilidad p¨²blica.
En v¨ªsperas del tercer aniversario de su golpe contra Mac¨ªas, el coronel Obiang sorprendi¨® a su pueblo y al mundo con una pr¨®rroga de su mandato por siete a?os, reelegido por el Consejo Militar Supremo, un ¨®rgano de soberan¨ªa cuya composici¨®n es todav¨ªa indescifrable a los tres a?os de su constituci¨®n, y que no aparece nombrado una sola vez en el texto de la ley fundamental.
Si bien nada cabe objetar ante los hechos consumados, no deja de llamar la atenci¨®n que la disposicion adicional de la referida ley fundamental o Constituci¨®n, a la que se invita a pronunciarse al pueblo a los doce d¨ªas de ser publicada, consagre como presidente al coronel, autor y ejecutor del glorioso d¨ªa 3 de agosto de 1979, que devolvi¨® al pueblo su verdadera libertad y es el origen de la democratizaci¨®n del pa¨ªs". La primera reacci¨®n, dictada por el mero sentido com¨²n, ser¨ªa, pues, que bien podr¨ªa haber aguantado doce d¨ªas de interinidad.
Presiones interenacionales
Somos muchos los, guineanos que creemos que lo menos necesario ahora, para nuestra naci¨®n era precisamente una Constituci¨®n. EL pueblo guineano le pidi¨® a Teodoro Obiang que gobernara el Estado, despu¨¦s de once a?os de desgobierno; que restaurara la econom¨ªa (a ser posible de mercado), despu¨¦s de once a?os de devastaci¨®n estatalista; que le devolviera el goce de sus derechos y la confianza del mundo exterior. El coronel Obiang pudo hacer todo eso por decreto, y podr¨ªa haber seguido haci¨¦ndolo por decreto sin obst¨¢culo alguno, ntre otras razones porque no ten¨ªa, ni tiene oposici¨®n. La ley fudamental que ahora tenemos, que votar es el resultado de ciertas presiones internacionales, de las que se ha mantenido alejada Espa?a, ante la creencia de que los males del pa¨ªs son debidos a la falta de leyes, cuando en realidad la verdadera fuerza de las leyes reside en la voluntad de aplicarlas.
Tambi¨¦n contribuyeron las presiones interiores a cargo de los elementos legalistas, convencidos de que la ley deber¨ªa ser la expresi¨®n de sus deseos. De modo que ha faltado realismo, en unos y otros, a la vez que sobr¨® miedo en los encargados de interpretar el sentido del cambio deseado.
Una Constituci¨®n no deseada
El resultado de todo ello es que Guinea tiene una Constituci¨®n no deseada por nadie, la tercera de su corta historia. Una Constituci¨®n que desde el macismo residual y los c¨ªrculos de poder es contemplada como la ¨²nica posible, mientras desde las (o)posiciones viscerales, impacientes por protagonizar la historia, se presenta como algo sencillamente intolerable.
Desde una perspectiva formalistal la ley de Obiang dif¨ªcilmente puede ser asumida sin rubor: en primer lugar, porquel y seg¨²n las declaraciones del propio jefe del Estado, sea cual fuere el sentido del voto, nada va a cambiar. En segundo lugar, porque resulta dif¨ªcilmente justificable la presencia, entre eminentes juristas y como secretario de la comisi¨®n redactora del texto constitucional, de Bath¨®, electricista frustrado, un hombre que por milagro se libr¨® del banquillo de los acusados con Mac¨ªas y que, a pesar de las insistentes protestas de un pueblo que no ha olvidado sus salvajadas, sigue agazapado en el entorno del nuevo mandatario para minar su voluntad de cambio.
Y en tercer lugar, por la propia Constituci¨®n. Resulta dif¨ªcil que un pueblo como el guineano, que ha visto morir, legalmente al menos, 50.000 personas en los once a?os de tiran¨ªa, asuma la pena de muerte a trav¨¦s del texto que aspira a ser su ley fundamental. M¨¢xime cuando la irreparable pena capital se impone en un art¨ªculo -el 20- cuyo primer p¨¢rrafo consagra a la persona humana como fin supremo del Estado.
Seg¨²n el art¨ªculo 99, el "Consejo de Estado ejerce la alta fiscalizaci¨®n del desarrollo democr¨¢tico de la vida pol¨ªtica y social de Guinea Ecuatorial,", velando por la constitucionalidad de las leyes. Peto el art¨ªculo 101, p¨¢rrafo segundo, dice que la designaci¨®n de sus miembros, incluidos su presidente y vicepresidente, corresponde al presidente de la Rep¨²blica.
El art¨ªculo 111 faculta al jefe del Estado a "tomar la responsabilidad directa de uno o varios ministerios o sectores ministeriales". Todo- el capitulo IV est¨¢ consagrado a la, llamada C¨¢mara de Representantes del Pueblo, cuyos per¨ªodos de apertura y clausura de sesiones son acordados por decreto del presidente de la Rep¨²blica. Dicha C¨¢mara se reune "por un tiempo m¨¢ximo de dos meses de peiodo de sesiones", y dir¨ªase, a tenor de la redacci¨®n del texto, con la exclusiva misi¨®n de aprobar la normativa presentada por el Gobierno, si bien puede interpelar a, los ministros y, hacerlos comparecer para explicar su pol¨ªtica y fiscalizar su actuaci¨®n. De todas maneras, el presidente de la Rep¨²blica puede disolver la C¨¢mara pr¨¢cticamente cuando quiera.
De acuerdo con el art¨ªculo 147, tanto el presidente como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia "son nombrados libremente por el presidente de la Rep¨²blica". Tambi¨¦n son libremente designados por el mismo los treinta miembros del Consejo Nacional para el Desarrollo Econ¨®mico y Social (art¨ªculo 151), y mientras no se formen los cuerpos de jueces y fiscales de carrera, el jefe del Estado nombra y separa libremente a jueces y fiscales. Y, sobre todo, ese absurdo p¨¢rrafo del art¨ªculo 90, seg¨²n el cual para ser candidato a la Presidencia de la Rep¨²blica ser¨¢ necesario "tener arraigo en el pa¨ªs durante diez a?os".
Excesivo poder del presidente
De modo que, y en resumen, es ¨¦sta una Constituci¨®n presidencialista, destinada a reforzar de manera quiz¨¢ excesiva los poderes de la jefatura del Estado, o los del coronel Obiang, presidente durante los pr¨®ximo siete a?os. Pero junto a los, aspectos se?alados, que no garantizan suficientemente la separaci¨®n, de poderes propia de un Estado de Derecho, seg¨²n la concepci¨®n occidental -y, hasta que se demuestre lo contrario, Africa forma parte de la cultura y mundo occidentales-, hay que se?alar varios logros.
El primero de ellos, que se instaura el principio de la elegibilidad de los ¨®rganos del Estado, la unidad nacional, el respeto de, la persona. humana, su dignidad, libertad y derechos fundamentales, lo cual viene siendo reiterado en todo el t¨ªtulo I, cuyo art¨ªculo 3? los establece de ma?era taxativa. Insistiendo en los derechos de las personas, la ley fundamental proh¨ªbee la aplicaci¨®n de toda restricci¨®n de la libertad personal y contempla la libertad de expresi¨®n del pensamiento, ideas y opiniones, as¨ª como a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz, y se instaura la igualdad ante la ley' as¨ª como una normativa de protecci¨®n de los trabajadores. Todo lo cual no es desde?able si tenemos en cuenta nuestra reciente historia, donde iodos estos derechos eran negados desde el poder.
Particular importancia tiene el art¨ªculo 20, en especial los p¨¢rrafos 11 ("... ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo gratuito o, forzoso"), el 12 (derecho de asociaci¨®n y libre reuni¨®n), el 13 (derecho a la salud, alimentaci¨®n, educaci¨®n y dem¨¢s servicios sociales) y el 15 (derecho a no ser privado de libertad sin orden judicial previa). Asimismo, merecen destacarse los logros contemplados en el t¨ªtulo VII, sobre la econom¨ªa y la propiedad, donde se consagra la libertad de mercado, empresa, concurrencia y comperespet¨¢ndose, en. consecuencia, el derecho a la propiedad.
Desde el estricto, realismo, es esta una Constituci¨®n que podr¨ªa permitirlo al coronel Obiang Nguema realizar la tarea asumida voluntariamente el 3 de agosto de 1979. Sin oposici¨®n y con todos los poderes de hecho y de derecho en sus manos, todo depende ahora, como antes, de su sola voluntad de aplicarla en un sentido restrictivo o en un sentido evolutivo. A partir de los pasos que se den al d¨ªa siguiente de su previsible aprobaci¨®n, a partir del desarrollo de la ingente legislaci¨®n derivada de su aplicaci¨®n, sabremos si mereci¨® o no la pena haber derrocado a Mac¨ªas y haber mantenido en vilo al pa¨ªs durante estos tres a?os.
Y podr¨ªa parecer ociosa esta pregunta. Pero la hacemos desde el momento en que la Constituci¨®n no da respuesta: ?cu¨¢l es la capital de la Rep¨²blica de Guinea Ecuatorial?
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