Posibilidades y l¨ªmites del Derecho penal
El art¨ªculo 344 del C¨®digo Penal vigente castiga el tr¨¢fico de drogas con la pena de prisi¨®n mayor (privaci¨®n de libertad de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os) y multa. El mero consumo no constituye delito, pero, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 2, n¨²mero 711 de la ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social (IPRS), al toxic¨®mano se le puede privar, igualmente, de libertad mediante la aplicaci¨®n de la medida de seguridad predelictual de internamiento, por tiempo indeterminado, en una casa de templanza.El proyecto de C¨®digo Penal de 1980 cambia radicalmente la actual regulaci¨®n. Por una parte, deroga la LPRS, y con ello, todas las medidas predelictuales, suprimiendo as¨ª cualquier tipo de sanci¨®n penal contra el consumo de droga; por otra parte, al ocuparse del tr¨¢fico de estupefacientes, el proyecto (art¨ªculo 326) introduce, como novedades m¨¢s importantes, las dos siguientes: rebajar las penas, en general, y castigar m¨¢s el tr¨¢fico de drogas duras (prisi¨®n de tres a seis a?os) que el de blandas (que se reprime con una sanci¨®n, pr¨¢cticamente simb¨®lica, de arresto de ocho a catorce fines de semana o, alternativamente, multa).
Aunque adelanto que, en mi opini¨®n, el proyecto supone una considerable mejora frente al Derecho vigente, la cuesti¨®n que ahora se plantea es la de determinar si la nueva regulaci¨®n: descriminalizaci¨®n del consumo y distinci¨®n -con consecuencias jur¨ªdicas diferentes- entre comercio de drogas duras y blandas, es o no plenamente razonable, cuesti¨®n que hay que resolver teniendo en cuenta -y valorando- los datos que expongo a continuaci¨®n.
Bases para una toma de posici¨®n
En primer lugar, que el Derecho penal es un medi¨® probadamente poco eficaz para combatir el problema de la droga: a pesar de que en los ¨²ltimos a?os muchos pa¨ªses han tratado de contener el fen¨®meno con una pol¨ªtica represiva de endurecimiento -dentro de este contexto hay que situar la reforma espa?ola de noviembre de 1971, que ampli¨® los supuestos de conductas punibles y agrav¨¦ las penas-, el fracaso ha sido estrepitoso y, en vez de una recesi¨®n, a lo que asistimos es a un aumento espectacular e incontenible del consumo de estupefacientes.
El segundo dato a tener en cuenta es que es falsa la afirmaci¨®n de que la droga blanda supone un tr¨¢nsito hacia la dura. No es el consumo anterior de derivados del cannabis, sino graves perturbaciones psicol¨®gicas preexistentes las que explican la adicci¨®n a sustancias tan destructivas como la hero¨ªna o la morfina.
Que ello es as¨ª se sigue, sin m¨¢s, de que del gran n¨²mero de personas que han probado droga blanda -se ha Regado a decir que un 60% de nuestra juventud lo ha hecho alguna vez- s¨®lo muy pocas dan el paso de escalar a la dura: el consumo juvenil de marihuana o hach¨ªs suele tener un car¨¢cter transitorio, dentro del marco del proceso de autoafirmaci¨®n frente al mundo adulto, y la estigmatizaci¨®n con una reacci¨®n punitiva encierra el grave peligro de convertir en una tragedia lo que, sin esa reacci¨®n, no habr¨ªa pasado de ser una mera an¨¦cdota.
Efectos secundarios negativos
Como tercer y ¨²ltimo dato, quiero llamar la atenci¨®n sobre los efectos secundarios negativos de una represi¨®n penal indiferenciada de todo lo que tenga relaci¨®n con la droga: el toxic¨®mano, para procurarse las enormes cantidades de dinero que se le exigen para comprar sustancias como la hero¨ªna o la morfina, se ve obligado a acudir a la delincuencia -casi siempre violenta- contra la propiedad, a la prostituci¨®n o, a convertirse ¨¦l mismo en un traficante de drogas, lo cual condiciona, a su vez, la entrada en contacto, primero, con el -hasta entonces tal vez distante- submundo criminal y, despu¨¦s, y posiblemente, con otro submundo: el carcelario, a¨²n m¨¢s corruptor; a estos efectos secundarios -de por s¨ª ya suficientemente graves- de la represi¨®n indiscriminada hay que a?adir otro ulterior: como el drogadicto s¨®lo puede obtener la droga en un mercado clandestino, en donde desconoce el grado de concentraci¨®n del producto que adquiere, ello provoca, en muchas ocasiones, la muerte por sobredosis.
Sobre la base de lo que acabo de exponer, voy a entrar ahora en consideraciones de pol¨ªtica legislativa, distinguiendo tres clases de comportamientos: el consumo, el tr¨¢fico de drogas duras y el de blandas.
Toma de posici¨®n
a) Consumo. Porque cada uno puede hacer con su vida y con su salud lo que le plazca (y nuestro C¨®digo Penal es coherente con este principio, al no tipificar ni el intento de suicidio ni la automutilaci¨®n); por ello el consumo de droga, de la clase que sea, es una conducta que debe quedar al margen de cualquier sanci¨®n. En consecuencia, la LPRS debe ser derogada ya -hoy, mejor que ma?ana-, pues al castigar al mero drogadicto no s¨®lo se est¨¢ entrometiendo en la esfera estrictamente privada, sino que, en vez de contribuir a combatir la delincuencia, supone un factor crimin¨®geno que no puede seguir siendo tolerado por m¨¢s- tiempo.
b) Tr¨¢rico de drogas. duras. Aqu¨ª hay que partir de una distinci¨®n elemental: la que existe entre el traficante no adicto, mafloso, que ha elegido esa actividad para enriquecerse a costa de la salud, de la felicidad e incluso de la vida de sus semejantes, y el toxic¨®mano, que, por lo general, en el ¨²ltimo eslab¨®n de la cadena comercial (dealer), vende droga para poder financiar su propia y costosa adicci¨®n.
Que el traficante mafioso debe ser tratado como lo que es: un vulgar y peligroso delincuente, se entiende por s¨ª mismo. Frente al dealer adicto, el Derecho penal tambi¨¦n debe reaccionar con una consecuencia jur¨ªdica. Pero pienso que, si se toma en serio el principio de reinserci¨®n, esa consecuencia debe consistir, no en una pena privativa de libertad, sino en una medida de seguridad posdelictual,de tratamiento hospitalario o ambulatorio, tratamiento que, como es sabido, no siempre tiene ¨¦xito y, cuando lo alcanza, ¨¦ste muchas veces es s¨®lo transitorio. Hay que decir que en tales casos la soluci¨®n menos mala es la de seguir administrando -a corto o a largo plazo y bajo control m¨¦dico- productos sustitutivos, como la metadona, o incluso la misma droga objeto de adicci¨®n, y ello, por las siguientes razones: porque de esta manera el toxic¨®mano no tiene que volverse a sumergir en el tr¨¢fico de drogas, en la criminalidad patrimonial o en la prostituci¨®n para poder pagar el precio del estupefaciente en el mercado clandestino (si no existe otra altemativa, es mejor para la sociedad y para ¨¦l mismo un drogadicto sin m¨¢s que no un drogadicto delincuente), porque de esta manera se le rescata del submundo criminal y se le posibilita el mantenimiento de una vida profesional y familiar normal, contribuy¨¦ndose as¨ª a su reinserci¨®n social y, finalmente, porque la administraci¨®n de la droga bajo control m¨¦dico evita los accidentes por sobredosis.
c) Tr¨¢fico de drogas blandas. La alternativa que, por ¨²ltimo, se plantea es la de si las conclusiones a las qxie hemos llegado, en relaci¨®n al tr¨¢fico de drogas duras son v¨¢lidas tambi¨¦n para el comercio con drogas blandas o si, m¨¢s bien, lo que procede en este ¨²ltimo supuesto es, pura y simplemente, la despenalizaci¨®n.
A favor de la despenalizaci¨®n hablan los siguientes argumentos: que, como se ha indicado ya, la droga blanda no supone un tr¨¢nsito hacia la dura; que los estudios m¨¢s serios sobre el cannabis (Estados Unidos, Informe La Guardia; Reino Unido, Informe Callaghan; Rep¨²blica Federal de Alemania, Congreso de octubre de 1979 de la Sociedad Alemana de Investigaci¨®n y Terapia de la Drogadicci¨®n), mantienen que la nocividad de esta droga no es superior a la de otras toleradas, como el alcohol y el tabaco; que es precisamente su escasa nocividad la que explica la difusi¨®n que ha alcanzado y que lo que no parece leg¨ªtimo en una sociedad pluralista es que el sector adulto se irrogue el derecho de conservar sus propias adicciones (alcohol y tabaco) y que trate de estigmatizar penalmente al sector juvenil, que no se caracteriza por tener una toxicoman¨ªa grave, sino simplemente una distinta.
Desde esta perspectiva del principio de intervenci¨®n m¨ªnima del Derecho Penal, pienso que los argumentos que se acaban de exponer fundamentan convincentemente la despenalizaci¨®n del tr¨¢fico de droga blanda. Pero pienso tam.bi¨¦n que una descriminalizaci¨®n pura y simple -con la consecuencia, por ejemplo, de que los derivados del cannabis podr¨ªan adquirirse libremente en los estancos- disparar¨ªa el consumo en unas proporciones que no se pueden permitir: que un comportamiento no alcance entidad penal no quiere decir que haya que promover su difusi¨®n, y que una droga no sea m¨¢s nociva que otras legalizadas no quiere decir que haya que favorecer la generalizaci¨®n, en nuestra sociedad, de una tercera toxicoman¨ªa, junto a la del alcohol y la del tabaco. Por todo ello, la soluci¨®n que armoniza los puntos de vista expuestos es la de descriminalizar -porque no tiene entidad penal- el tr¨¢fico de droga blanda y la de convertirlo en un mero il¨ªcito administrativo -porque tam poco se trata de promover el consumo de un producto, en definitiva, perjudicial para la salud, por m¨¢s que su nocividad no rebase la de otros t¨®xicos legalizados.
Conclusiones
La conclusi¨®n de este trabajo es que, de las conductas examinadas, la ¨²nica que debe desencadenar consecuencias jur¨ªdicopenales es la del comercio con droga dura: pena para el traficante no adicto y medida de seguridad posdelictual terap¨¦utica para el adicto. En el tr¨¢fico de droga blanda se propone su descriminaliz aci¨®n, pero no su legalizaci¨®n: que el delito se convierta en un il¨ªcito administrativo. Finalmente, el simple consumo como tal de cualquier clase de droga no debe llevar vinculada consecuencia jur¨ªdica alguna.
Y la conclusi¨®n es, tambi¨¦n, que est¨¢ fuera del alcance del Derecho penal la soluci¨®n del problema, y que los remedios hay que buscarlos, no en un excesivo, indiscriminado, contraproducente y f¨¢cil rigor, sino teniendo imaginaci¨®n y pregunt¨¢ndose qu¨¦ cambios hay que introducir en esta sociedad para que la gente no se quiera destruir ni quiera huir -porque no la soporta- de la realidad que se le presenta: ah¨ª est¨¢ el camino, y no en conducir al elefante del Derecho penal dentro de la tienda de porcelanas, donde se encuentran los d¨¦biles y los angustiados.
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