La CEOE recomienda la revisi¨®n salarial s¨®lo en aquellos convenios que as¨ª lo establezcan
La Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recomendado a sus organizaciones afiliadas que apliquen la revisi¨®n salarial, s¨®lo en aquellos convenios que expresamente la recojan en su texto, seg¨²n una circular -Orientaciones sobre revisi¨®n salarial- remitida por la patronal a sus miembros el pasado d¨ªa 21.
Junto a la circular, seg¨²n informa Efe, se ha enviado una nota que resume las, a su juicio, contradictorias posiciones que surgieron en la comisi¨®n de seguimiento del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), en relaci¨®n a este tema.En la citada circular, la CEOE puntualiza que no proceder¨¢ efectuar revisi¨®n salarial alguna en aquellos convenios colectivos donde no se haya establecido por las partes cl¨¢usula de revisi¨®n salarial, y que s¨®lo se aplicar¨¢ la cl¨¢usula del ANE en el caso de que lo especifique el convenio.
A este respecto, los sindicatos han mantenido una postura encontrada. Aunque UGT no ha llegado a hacerlo cuesti¨®n de principio, CC OO sobre todo, ha insistido en que la revisi¨®n salarial hab¨ªa de aplicarse en todos los convenios, aun en aquellos en los que no se hubiera recogido cl¨¢usula de revisi¨®n salarial.
Los criterios de la CEOE expuestos en la circular citada admiten que la revisi¨®n salarial, pactada remiti¨¦ndose al ANE, se calcular¨¢ por el exceso existente entre 6,09% -calculado en el Acuerdo- y el 7,80% -incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el mes de junio de 1982-. El 1,7% resultante habr¨¢ de computarse en el doble de su cuant¨ªa, a fin de prver el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses, teniendo como tope el IPC menos dos puntos.
El c¨¢lculo efectuado en este sentido por la CEOE coincide con el de los sindicatos. Sin embargo, fuentes sindicales se?alaron ayer que la circular de la patronal no se especifica el comportamiento previsto por el IPC a fin de a?o, lo que puede provocar algunas discrepancias al establecer el tope de dos puntos ya citados.
La CEOE se?ala, adem¨¢s, que, en cualquier caso, "hay que estar al esp¨ªritu y la letra de lo que se haya pactado en cada convenio", a?adiendo que, en caso de que se produzca alguna duda, Ios servicios t¨¦cnicos de CEOE informar¨¢n a las entidades confederadas, en el supuesto de que lo soliciten.
La circular incluye orientaciones concretas sobre la forma en que han de efectuarse los pagos -desde el primero de enero de 1982- y advierte que el incremento se haga tomando como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar los aumentos pactados en 1982.
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