La patronal qu¨ªmica catalana no podr¨¢ desvincularse del convenio estatal
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 13 de Barcelona ha dictado sentencia en contra de la pretensi¨®n de la Asociaci¨®n de Industriales Pl¨¢sticos de Catalu?a (AIPC) de desvincularse del tercer convenio estatal de industrias qu¨ªmicas. Este fallo de la Magistratura supone que las aproximadamente 280 empresas afiliadas a esta patronal deber¨¢n aplicar el convenio.
La patronal AIPC se neg¨® desde un principio a aceptar la aplicaci¨®n del tercer convenio de la industria qu¨ªmica estatal. Esto trajo consigo la realizaci¨®n de paros por parte de los trabajadores en varias empresas de las diferentes comarcas catalanas.
Dicha patronal catalana, al no reconocer el convenio, present¨® conflicto colectivo contra las federaciones qu¨ªmicas de los sindicatos CC OO y UGT, alegando que las centrales sindicales no ten¨ªan capacidad legal para negociar el convenio y arguyendo tambi¨¦n que no hab¨ªa participado en las negociaciones del convenio llevadas a cabo por la Federaci¨®n de Industrias Qu¨ªmicas de Espa?a (Feique).
En la sentencia dictada por Magistratura se hace constar "no haber lugar a la pretensi¨®n planteada por la citada asociaci¨®n empresarial sobre la no inclusi¨®n de sus empresas asociadas y de sus trabajadores en el ¨¢mbito funcional del tercer convenio general de la industria qu¨ªmica espa?ola". La sentencia se basa en otra del Tribunal Central de Trabajo que dicta que "el convenio negociado adquiere una eficacia y obligatoriedad dentro de su ¨¢mbito territorial funcional y temporal, que excede de las partes espec¨ªficas y singularmente representadas para extenderse, por imperativo de la ley, a todos los afectados, aunque no hayan otorgado su representaci¨®n e inclusive la hayan negado".
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