Alcalde condenado por detenci¨®n ilegal de un joven
Francisco S¨¢inz Blanco, 54 a?os, ganadero y alcalde de la localidad de Piedrabuena (Ciudad Real), ha sido condenado por el Juzgado n¨²mero uno de Ciudad Real a seis meses de suspensi¨®n de sus funciones p¨²blicas, cinco d¨ªas de arresto menor y a indemnizar con 2.000 pesetas a su perjudicado por las lesiones causadas tras cometer una falta y un delito de detenci¨®n ilegal contra el joven de veinticuatro a?os, Francisco Murillo Tena, dependiente de una farmacia en Ciudad Real.
Los hechos que motivaron el juicio ahora fallado por procedimiento de urgencia tuvieron lugar en la barra de una discoteca de Piedrabuena sobre las doce horas del 5 al 6 de enero del presente a?o, cuando tras mantener una discusi¨®n de car¨¢cter personal¨ªsimo, motivada al parecer por una cuesti¨®n de celos en torno a una amante com¨²n, el se?or S¨¢inz Blanco, que en aquel momento participaba del ejercicio de funciones p¨²blicas al ser elegido alcalde de Piedrabuena por UCD, golpe¨® con el pu?o en un ojo al se?or Murillo, caus¨¢ndole lesiones leves, de las que cur¨® a los pocos d¨ªas. A continuaci¨®n del pu?etazo, el se?or S¨¢inz se dirigi¨® al ayuntamiento y orden¨® al cabo de servicio y a un agente de la Polic¨ªa Municipal detener al se?or Murillo a la salida de la discoteca, seg¨²n se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S.
Los citados agentes cumplieron el mandato del alcalde y encerraron al herido en el calabozo municipal, despu¨¦s de llevarlo a que fuera atendido por un m¨¦dico. La detenci¨®n lleg¨® a su fin a las 10.30 horas del d¨ªa de Reyes tras personarse en el calabozo el se?or S¨¢inz y ordenar la libertad de su detenido sin instruir diligencias ni haber explicado en momento alguno a los agentes de su autoridad las supuestas razones de la detenci¨®n.
Los hechos declarados probados seg¨²n la sentencia son constitutivos de una falta contra las personas del art¨ªculo 582 del C¨®digo Penal, de una infracci¨®n del art¨ªculo 489 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y de un delito de los cometidos por los funcionarios p¨²blicos arbitrariamente contra el ejercicio de los derechos de la persona, amparado por las leyes del art¨ªculo 184 del C¨®digo Penal en relaci¨®n con el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n espa?ola.
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