El director general del Tesoro, acusado de prevaricaci¨®n en el sumario de RTVE
Fianzas por un total de 2.500 millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su d¨ªa se fijaren pide la acusaci¨®n particular, ejercida por varios dirigentes del Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE), en el escrito dirigido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitando el procesamiento de los antiguos altos cargos de Radio Televisi¨®n Espa?ola Rafael Ans¨®n y Fernando Arias-Salgado, ex directores generales; Ignacio Mart¨ªnez-Echevarr¨ªa y Francisco Garc¨ªa L¨®pez de Arenosa, m¨¢ximos responsables del ¨¢rea econ¨®mico-financiera durante los a?os 1977 y 1978; y Juan Aracil Mart¨ªn, subdirector general de gesti¨®n econ¨®mico-administrativa de la direcci¨®n general de RTVE desde noviembre de 1776 a marzo de 1978, y, actualmente, director general del Tesoro, del Ministerio de Hacienda.
Los cinco son acusados desendos delitos de apropiaci¨®n indebida y Juan Aracil, adem¨¢s, de un delito de prevaricaci¨®n. El escrito fue presentado el s¨¢bado pasado ante el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Madrid, cuyo titular fue designado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para instruir el sumario abierto en marzo de 1980 por los presuntos delitos de apropiaci¨®n indebida y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos sobre la base de determinados hechos que aparec¨ªan recogidos en el Informe del control financiero efectuado en el organismo aut¨®nomo Radio Televisi¨®n Espa?ola, publicado a principios del citado a?o. El sumario, en el que han declarado los exdirectivos de RTVE contra los que se dirige el procedimiento judicial y numerosos testigos de RTVE y del Ministerio de Hacienda, se encuentra en estos momentos a falta de diversas diligencias de car¨¢cter pericial.
Prueba pericial
La petici¨®n de procesamiento planteada por los querellantes socialistas se apoya en las diligencias ya afectuadas en la instrucci¨®n sumarial, sin que la prueba pericial todav¨ªa no realizada tenga relaci¨®n alguna con los hechos que sirven de base a dicha petici¨®n. En concreto, la prueba pericial todav¨ªa por realizar consiste en el estudio de una certificaci¨®n de ingresos a la Seguridad Social, que, seg¨²n los querellados, demostrar¨ªa que RTVE destin¨® a dicho organismo las cantidades deducidas por este concepto a sus trabajadores. Esta prueba no ha podido ser realizada hasta ahora porque el Ministerio de Justicia no ha librado todav¨ªa la cantidad solicitada por el juzgado instructor para el pago de los peritos que requiera la pr¨¢ctica de dicha prueba. Los hechos en que basan su petici¨®n de procesamiento los querellantes socialistas son, por una parte, la retenci¨®n por parte de RTVE de 370 millones de pesetas corespondientes al IRTP de 1977 y 1978, y de 59 millones correspondientes al impuesto extraordinario del Rendimiento del Trabajo Personal de 1978, por otra, la resoluci¨®n con fecha de junio de 1980, despu¨¦s de iniciado el procedimiento judicial del actual director general del Tesoro, Juan Aracil, por la que se compensan 285 millones del IRTP no ingresados en su momento en Hacienda.Seg¨²n el escrito de solicitud de procesamiento, los querellados alegan en un primer momento ante el juez instructor la existencia de unas deudas de Hacienda para con RTVE y la iniciaci¨®n de unas conversaciones antre ambos organismos para compensar dichas deudas con las cantidades retenidas del IRTP. Sin embargo, citados de declarar como testigos los directores generales del Tesoro y el director general de Presupuestos en la ¨¦poca de los hechos, ¨¦stos manifiestan que no ha habido tales conversaciones ni Hacienda tiene deudas con ente p¨²blico alguno ni t¨¦cnicamente las puede tener." Hasta que punto, dicen los querellantes, es cierto lo manifestado por los altos cargos del Ministerio de Hacienda sobre la inexistencia de deudas se demuestra, por encima de cualquier duda posible, con el hecho de que en 1977 Hacienda no hab¨ªa acordado ninguna subvenci¨®n a favor de RTVE por la sencilla raz¨®n de que hasta ese a?o RTVE se estuvo autofinanciando, y es un a?o m¨¢s tarde, en 1978, cuando por primera vez se incluye una subvenci¨®n para RTVE en los presupuestos generales del Estado".
Despu¨¦s de estos testimonios, los querellados, y en concreto Fernando Arias-Salgado en su comunicaci¨®n de 6 de septiembre de 1982 al juez instructor, matizan que no hubo conversaciones o que no las recuerdan y que no realizaron gestiones directas con Hacienda sobre el problema especifico del pago del IRTP.
Prop¨®sito encubridor
Por otra parte, los querellados aportaron a las actuaciones, como nueva l¨ªnea de defensa, una resoluci¨®n de junio de 1980 del actual director general del Tesoro, Juan Aracil, en virtud de la cual, tres a?os despu¨¦s de cometidos, los hechos denunciados, se compensan 285 millones del IRTP retenido en 1977. Seg¨²n los qurellantes, "la compensaci¨®n realizada en junio de 1980 por el director general del Tesoro, despu¨¦s de que se hubiera incoado sumario por los hechos objeto precisamente de esa compensaci¨®n y de que, dentro del marco de una querella por esos mismos hechos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo hubiera pasado ya el rollo al ministerio fiscal para que dictamine sobre competencias, no s¨®lo obedece a un prop¨®sito encubridor de quien, primero, como subdirector general de la Gesti¨®n Econ¨®mico-Administrativa de RTVE, es corresponsable de retener y no ingresar, y, despu¨¦s, como director general del Tesoro, compensa, tres a?os despu¨¦s, aquello que ¨¦l mismo hab¨ªa distraido antijur¨ªdicamente, sino que supone, adem¨¢s, una resoluci¨®n descaradamente prevaricadora por estar tajantemente prohibida esa compensaci¨®n por el art¨ªculo 65 del Reglamento General de Recaudaci¨®n".Esta compensaci¨®n, seg¨²n declaraciones de los anteriores dixectores generales del Tesoro ante el juez instructor, es "impensable" y " no tiene posibilidad legal".
Por otra parte, la retenci¨®n del IRTP y su no ingreso en Hacienda es calificada por los querellantes como apropiaci¨®n indebida, y no como malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, y citan a favor de su tesis abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ello, porque, a su juicio, los querellados han actuado como empresa privada y como particulares.
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