El Tribunal de Cuentas recaba informaci¨®n sobre la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol
El Tribunal de Cuentas del Reino, "el supremo ¨®rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti¨®n econ¨®mica del Estado y del sector p¨²blico", ha iniciado ya las actuaciones oportunas para recabar conocimiento de las autoridades fiscales sobre la contabilidad de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol con respecto al a?o 1978 y posteriores. Se est¨¢ tambi¨¦n a la espera de que el juez instructor termine su trabajo, una vez que concluya el plazo de alegaciones, para tener informaci¨®n sobre dichas investigaciones. Por otra parte, y seg¨²n fuentes del Ministerio de Hacienda, las acciones legales para determinar las posibles responsabilidades penales podr¨ªan ser iniciadas por cualquier club de f¨²tbol adscrito a la Federaci¨®n.
Desde la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Tribunal de Cuentas, el pasado 12 de mayo, es esta instituci¨®n la que tiene el m¨¢s alto car¨¢cter en todas aquellas cuestiones relativas a la contabilidad de los fondos p¨²blicos. Por ser un ¨®rgano dependiente de las Cortes, y no como era con anterioridad del Ministerio de Hacienda, goza de plena independencia por encima del poder ejecutivo y al amparo de intereses pol¨ªticos. As¨ª, y seg¨²n el art¨ªculo 41 de la citada Ley Org¨¢nica, dicho Tribunal podr¨¢ en cualquier momento recabar el conocimiento de aquellos casos en los que se hayan determinado responsabilidades o posibles da?os a la Hacienda P¨²blica, como lo fue en su d¨ªa el referente a la contabilidad del a?o 1978 de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, seg¨²n la inspecci¨®n reservada del Ministerio de Cultura.As¨ª, pues, el Tribunal de Cuentas ha remitido a los Ministerios de Hacienda y Cultura y al Consejo Superior de Deportes su inter¨¦s por contar con toda la documentaci¨®n relativa a este caso, que puede hacerse extensiva a auditor¨ªas realizadas con posterioridad. Sin embargo, si el juez instructor, Santiago Herrero, concluyera que han existido infracciones tipificadas como "alcance o malversaci¨®n en la administraci¨®n de los fondos p¨²blicos", dicho Tribunal estar¨ªa obligado a entender en el asunto. Estos hechos no implican que, aunque Hacienda estime que el caso no deba pasar al Tribunal de Cuentas, ¨¦ste si considere que compete su actuaci¨®n y llegue incluso a interpretar que hayan existido una serie de infracciones que no se hayan se?alado previamente.
Responsabilidades personales
Sobre las responsabilidades y el futuro que pueda tener el caso de la auditor¨ªa de 1878 hay distintas opiniones en el seno del Ministerio de Hacienda. Por una parte, parece ser que se critic¨® la actuaci¨®n del juez instructor a la hora de convocar una conferencia de prensa cuando su actuaci¨®n a¨²n no hab¨ªa deserribocado en unas conclusiones definitivas. Por otra, no se ha concretado el cap¨ªtulo de responsabilidades, por la ambig¨¹edad jur¨ªdica en el que se han movido las Pederaciones Deportivas. Hay un hecho evidente y es que los directivos de Federaciones no son funcionarios p¨²blicos aun cuando administren fondos del Estado. En una primera fase, si hubiera que reintegrar cantidades de dinero, la responsable ser¨ªa la Federaci¨®n, pero como ¨¦sta vive, en su mayor parte, de fondos p¨²blicos, ser¨ªa, en definitiva el Estado quien se multase a si mismo.Lo que si parece m¨¢s clarificado es qui¨¦n podr¨ªa llegar a solicitar responsabilidades personales, que podr¨ªa ser cualquier afiliado a la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol. Si ¨¦sta es declarada responsable, cualquier club de f¨²tbol, de forma aislada o unido a otros, podr¨ªa demandar a los directivos de dicha Federacion. Este hecho, si se produce una declaraci¨®n de que han existido infracciones; podr¨ªa ser contemplado con agrado por aquellos clubes que actualmente practican una oposici¨®n o un enfrentamiento contra los m¨¢ximos dirigentes de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol. V¨ªa querella criminal, ser¨ªa la justicia ordinaria quien pasase a disponer si han existido responsabilidades personales.
Por ¨²ltimo, el plazo de alegaciones de que dispone la Federaci¨®n concluye el pr¨®ximo d¨ªa 25 y todo indica que su resoluci¨®n definitiva ser¨¢ posterior a la celebraci¨®n de las elecciones generales y antes llegar¨¢ a la Direcci¨®n General de lo Contencioso.
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