Reforzado el car¨¢cter operativo de los capitanes generales por una orden de Defensa
La fuerza del Ej¨¦rcito de Tierra se articular¨¢ en dos subn¨²cleos, los mandos operativos regionales y la reserva general, dependientes los primeros de los capitanes generales y la segunda directamente del jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito (JEME). As¨ª se dispone en una orden del ministro de Defensa, publicada ayer por el Bolet¨ªn Oficial del departamento, sobre estructura org¨¢nica y funcional de la fuerza terrestre.
La orden de Defensa, seg¨²n Europa Press, indica que el capit¨¢n general es el jefe del mando operativo de su regi¨®n militar, Los gobernadores militares provinciales ser¨¢n sus delegados. La orden parece apuntar la idea de rescatar los capitanes generales como mandos operativos de las unidades de su respectiva regi¨®n militar y establece una delegaci¨®n autom¨¢tica de todas las cuestiones administrativas y de personal no directamente operativas en los gobernadores militares de las provincias integradas en la circunscripci¨®n. La disposici¨®n aqu¨ª transcrita contin¨²a en la l¨ªnea del m¨¢s t¨ªmido continu¨ªsmo el desarrollo iniciado por la orden 13/81, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Ministerio de Defensa de fecha 17 de febrero de 1981, por la que se reorganizaba el Cuartel General del Ej¨¦rcito.
El pre¨¢mbulo de la orden se?ala que el hecho de que el Ej¨¦rcito tuviera hasta 1977 un Ministerio propio, ha provocado que las capitan¨ªas generales incluyan un elevado n¨²mero de organismos administrativos, "que no parecen estar de acuerdo con una org¨¢nica operativa, pero cuya existencia y necesidad son notorias".
La soluci¨®n adoptada con la nueva organizaci¨®n", dice el pre¨¢mbulo, "tiene en cuenta la fuerte incidencia que en la org¨¢nica de un ej¨¦rcito tienen los aspectos territoriales, por lo cual refunde en una ¨²nica estructura los organismos territoriales y administrativos y los log¨ªsticos y operativos de las capitan¨ªas generales, al tiempo que trata de reforzar de manera notable el papel operativo de las capitan¨ªas generales, sin que ello suponga una merma de sus otras responsabilidades, con objeto de incrementar la eficacia de la fuerza.
Nueva estructura
La org¨¢nica de la nueva estructura evita la interferencia de los aspectos territoriales en la operatividad mediante el nombramiento expreso, y con car¨¢cter exclusivo, de los gobernadores militares.
La parte dispositiva a la orden ministerial dice en el art¨ªculo 1?: "La fuerza" es el n¨²cleo fundamental de la estructura del Ej¨¦rcito. Tiene como misi¨®n ejecutiva la acci¨®n para el cumplimiento de las misiones del Ej¨¦rcito, y est¨¢ organizada, instruida y desplegada para la realizaci¨®n integrada de la misi¨®n estrat¨¦gica y de la defensa territorial".
El art¨ªculo 2? define las unidades armadas: "Son unidades armadas de la fuerza las grandes unidades y las peque?as unidades independientes de las armas que realizan la acci¨®n de combate y est¨¢n integradas org¨¢nicamente en mandos operativos regionales o en la reserva general. Constituyen la raz¨®n de ser del Ej¨¦rcito y su operatividad ha de ser permanente". "Se clasifican en unidades de maniobra, de apoyo de combate y de apoyo de fuego".
La fuerza se articula, seg¨²n el art¨ªculo 3?, en los siguientes subn¨²cleos: mandos operativos regionales y reserva general. El capit¨¢n general es el jefe del mando operativo de su regi¨®n militar. La estructura del mando operativo se articula de la siguiente forma: cuartel general regional, unidades armadas, mando log¨ªstico regional y gobiernos militares.
El cuartel general regional, "¨®rgano de mando del capit¨¢n general", est¨¢ integrado por los siguientes organismos: mando, Estado Mayor regional, jefatura de artiller¨ªa, jefatura de ingenieros, auditor¨ªa de guerra, jefatura de intervenci¨®n, secretar¨ªa de justicia, jefatura econ¨®mico-administrativa y agrupaci¨®n de tropas de cuartel regional.
El gobernador militar ostentar¨¢ la representaci¨®n del capit¨¢n general, excepto en la plaza donde se halle ¨¦ste. Ejercer¨¢ en su demarcaci¨®n, por delegaci¨®n del capit¨¢n general, las competencias que las disposiciones administrativas asignan a ¨¦ste como autoridad regional. Se relacionar¨¢ con las autoridades civiles provinciales y locales, y canalizar¨¢ las peticiones de apoyo que puedan solicitar. Velar¨¢ por la polic¨ªa, orden y comportamiento de las tropas. Se?alar¨¢ la uniformidad y la distribuci¨®n de los campos de tiro.
El art¨ªculo 8? indica que "la reserva general es el subn¨²cleo de la fuerza integrado por unidades no dependientes org¨¢nicamente de los mandos operativos regionales, y cuyo empleo se reserva el mando del Ej¨¦rcito para reforzar o apoyar a aqu¨¦llos". "Los mandos de las unidades o de los conjuntos de ¨¦stas en que se organiza la reserva general depender¨¢n directamente del jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.