Jueces y ciudadanos
EL FUTURO Gobierno socialista deber¨¢ enfrentarse, en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de justicia, con el abismo existente entre el dise?o constitucional -digno del mayor elogio- del poder judicial y la realidad vivida -muchas veces padecida- por los ciudadanos en sus relaciones con los tribunales. Si uno de los compromisos de Felipe Gonz¨¢lez durante su campa?a electoral fue garantizar los derechos y las libertades, resulta l¨®gico que una de las m¨¢s fuertes expectativas sociales al comienzo de su gesti¨®n sea la reforma de las leyes procesales y sustantivas, la promulgaci¨®n de disposiciones que desarrollen determinados mandatos constitucionales, la agilizaci¨®n de la pesada maquinaria judicial y las medidas para aliviar la situaci¨®n de las c¨¢rceles.Frente al t¨ªtulo VI de la Constituci¨®n, que esboza una ejemplar organizaci¨®n del poder judicial caracterizada por la gratuidad, la oralidad y la democratizaci¨®n, la experiencia cotidiana demuestra que nuestros tribunales no s¨®lo no satisfacen esos avanzados objetivos, sino que incluso incumplen sus funciones como mero servicio p¨²blico. El Consejo General del Poder Judicial, carente de autonom¨ªa financiera, ha resuelto en el plano formal el autogobierno de esa rama de la Administraci¨®n del Estado, independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. La mentalidad conservadora de algunos sectores de la judicatura, que administra en nombre del Rey la justicia emanada del pueblo, tal y como establece la Constituci¨®n, no tiene por qu¨¦ ser un obst¨¢culo invencible para la correcta aplicaci¨®n de las normas, ya que el sistema jur¨ªdico posee sus defensas frente a las desviaciones de quienes no s¨®lo tienen que hacen guardar las leyes a los dem¨¢s, sino que tambi¨¦n deben guardarlas ellos mismos. Todav¨ªa m¨¢s preocupante que la escasez de jueces y magistrados y la irracionalidad de las demarcaciones es la penuria e indigencia de las oficinas judiciales, organizadas para satisfacer las demandas de la Espa?a del siglo XIX, estranguladas por la falta de medios materiales y relacionadas con los ciudadanos a trav¨¦s de un sistema anacr¨®nico de notificaciones, requerim¨ªentos y citaciones que da lugar a frecuentes suspensiones de juicios y desesperantes tardanzas. La aplicaci¨®n de la inform¨¢tica a la Administraci¨®n de justicia y la utilizaci¨®n de medios de comunicaci¨®n exterior semejantes a los de las empresas bancarias pueden constituir una revoluci¨®n en nuestr¨¢s polvorientas oficinas judiciales.
Esa tarea exigir¨¢ importantes partidas presupuestarias y un esfuerzo sostenido a lo largo de toda la legislatura. Ser¨ªa tambi¨¦n demasiado pedir que el nuevo C¨®digo Penal, la ley org¨¢nica del Poder Judicial o las leyes reformadas de enjuiciamiento civil y criminal fueran dictaminados en las Cortes Generales como proyectos totalmente originales o como dr¨¢sticas revisiones de los anteriores textos en los m¨ªticos cien d¨ªas posteriores a la investidura presidencial. Asimismo la desgraciada experiencia de la reforma parcial del C¨®digo de Justicia Militar de noviembre de 1980 har¨ªa aconsejable una refundici¨®n completa de su articulado que huyera de las improvisaciones y las prisas. Sin embargo, la duraci¨®n de los tr¨¢mites presupuestarios o legislativos no deber¨ªa servir de excusa para demorar ni un solo d¨ªa el comienzo de los trabajos preparatorios de unas reformas que la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos obligados a tener relaciones con la Administraci¨®n de justicia consideran inaplazables. Un C¨®digo Penal adecuado a las necesidades de una sociedad industrial y a las exigencias de un r¨¦gimen democr¨¢tico debe ser objeto de un replanteamiento total que despenalice algunas conductas (y no pocos votantes socialistas esperan en este punto algo referido al consumo de drogas blandas o las variantes de aborto terap¨¦utico), tipifique penalmente otros comportamientos hasta ahora impunes (como los llamados delitos econ¨®micos), sustituya las penas de privaci¨®n de libertad de poca duraci¨®n por otras sanciones y revise las correspondencias generales entre los delitos y las penas de un texto legal pensado para una Espa?a rural, un Estado autoritario y una sociedad atenazada por prejuicios en materia de costumbres.
Los ciudadanos recibir¨ªan como una prueba de la sinceridad de los prop¨®sitos reformadores del nuevo Gobierno algunas medidas urgentes que no necesitan aguardar a los nuevos c¨®digos. Aunque la agobiante lentitud de la jurisdicci¨®n civil, provocada por demarcaciones irracionales e interminables procedimientos, no pueda ser desatascada de la noche a la ma?ana, una nueva ley concursal tal vez acabar¨ªa con el esc¨¢ndalo de las suspensiones de pagos y las quiebras que encubren, en ocasiones, conductas penales y perjudican los intereses de los trabajadores, proveedores y clientes de las empresas. En la jurisdicci¨®n penal, el hacinamiento de presos que aguardan la celebraci¨®n del juicio podr¨ªa ser aliviado inmediatamente a trav¨¦s de la elevaci¨®n de las cuant¨ªas en los delitos de la propiedad, aunque s¨®lo fuera para acompasarlas con la inflaci¨®n; el establecimiento de un tope m¨¢ximo para las prisiones provisionales, de forma que nadie tuviese que aguardar indefinidamente en la c¨¢rcel hasta el juicio oral, y un nuevo tratan¨²ento de la reincidencia.
La r¨¢pida tramitaci¨®n de algunas leyes pendientes de desarrollo constitucional, como las que regulan el h¨¢beas corpus y la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, puede ser igualmente acometida sin dilaciones por unas Cortes Generales con desahogada mayor¨ªa gubernamental. Tampoco la ley del Jurado, pieza b¨¢sica para la democratizaci¨®n del poder judicial, necesita aguardar a la reforma global de los c¨®digos para ser debatida y aprobada con urgencia. Aunque el programa del PSOE no se comprometi¨® a la derogaci¨®n de la ley Antiterrorista y de la llamada ley de Defensa de la Democracia, cabe esperar que la ;sistencia letrada al detenido y la vigilancia del ministerio fiscal acaben con el irregular -y posiblemente inconstitucional- aislamiento durante nueve d¨ªas de las personas sometidas a la legislaci¨®n excepcional. En lo que respecta a la Audiencia Nacional, caso de que el nuevo Gobiemo mantenga -contra lo que ser¨ªa de desear- esa jurisdicci¨®n especializada, puede esperarse y debe exigirse al menos la posibilidad de que se recorten sus excesivas competencias -entre otras, los delitos de desacato en medios de comunicaci¨®n- y su car¨¢cter prevalente en caso de conflicto con otros tribunales.
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