El Ministerio de Hacienda ampli¨® en v¨ªsperas de las elecciones la amnist¨ªa fiscal de 1977 para las empresas
El Ministerio de Hacienda, mediante una instrucci¨®n de la subsecretar¨ªa del departamento dictada en v¨ªsperas de las elecciones (el 27 de septiembre ¨²ltimo), que la tenido escasa publicidad, ha ampliado la amnist¨ªa fiscal concedida en 1977, en el marco de la reforma fiscal, por regularizaci¨®n voluntaria de balances (ley 50 de 1977).
Esta decisi¨®n supone, a juicio de expertos fiscales, no s¨®lo la renuncia voluntaria del Estado a una recaudaci¨®n de varios miles de millones de pesetas, sino la introducci¨®n de un principio de discriminaci¨®n para las sociedades que ya han pagado de forma voluntaria o por requerimiento de la inspecci¨®n. La instrucci¨®n afecta fundamentalmente al Impuesto de Sociedades y al de Tr¨¢fico de Empresas. Con el fin de que los empresarios pudieran iniciar sin deudas pendientes con Hacienda el nuevo r¨¦gimen fiscal introducido por la Reforma Tributaria de 1977, la Administraci¨®n concedi¨® una amplia amnist¨ªa -mediante la regularizaci¨®n voluntaria de balances- a trav¨¦s de la ley de Medidas Urgentes y de una orden ministerial de 14 de enero de 1978.Con el fin de que las contabilidades fueran fiel reflejo de la actividad empresarial, los sujetos pasivos del Impuesto Industrial-Cuota de Beneficios, as¨ª como los del Impuesto de Sociedades, quedaban autorizados para:
a) Hacer lucir en sus libros contables -siempre que no constase en ellos, debiendo haber figurado- los bienes y derechos representativos de sus activos reales, tanto de car¨¢cter fijo como circulante, al igual que sus obligaciones para con terceros.
b Incorporar en su contabilidad la parte del coste de bienes de activo real ocultado en el momento de su adquisici¨®n o elaboraci¨®n.
c) Eliminar las cuentas de activo ficticio que figuran en la empresa como consecuencia de irregularidades contables y las del pasivo que corresponden a deudas inexistentes.
Se exig¨ªa corno condici¨®n sine qua non que los bienes, derechos y obligaciones que afloraran existieran, efectivamente, el d¨ªa 17 de noviembre de 1977, fecha de entrada en vigor de la ley.
En contrapartida, de aceptar la invitaci¨®n administrativa de ponerse al d¨ªa con Hacienda, los beneficios ocultos producidos hasta el 17 de noviembre de 1977 y que se correspond¨ªan a bienes y elementos incorporados quedaban totalmente liberados de la carga fiscal que habr¨ªan de soportar, tanto por el hecho de lucir en cuentas que ya estaban grabadas como por todas las operaciones que generaron.
Los beneficios que no pudieran ser incorporados, por haberse distribuido como dividendos u otras participaciones, quedaban asimismo exentos.
La instrucci¨®n de la Subsecretar¨ªa de Hacienda, de finales de septiembre ¨²ltimo, ampl¨ªa el perd¨®n otorgado por la regularizaci¨®n voluntaria de balances para el Impuesto de Sociedades al ¨²ltimo trimestre de 1977. Es decir, los beneficios no contabilizados que quedaban exentos hasta la promulgaci¨®n de la ley amnistradora (17 de noviembre de 1977) contin¨²an ahora exentos hasta finales del ejercicio.
Por lo que se refiere a impuestos directos e indirectos, tambi¨¦n hab¨ªa exenci¨®n hasta el 17 de noviembre de 1977 siempre que el plazo de la declaraci¨®n hubiera finalizado antes de la mencionada fecha y no resultasen de sus anotaciones contables. La reciente instrucci¨®n de la Subsecretar¨ªa ampl¨ªa tambi¨¦n estos beneficios dando exenci¨®n a todos los impuestos debidos, incluso a los que resulten de anotaciones contables, hasta el 31 de diciembre de 1977.
Reclamaciones
La instrucci¨®n discrimina a quienes cumplieron la mencionada ley de amnist¨ªa, haciendo figurar todos los beneficios, y a quienes, como consecuencia de anotaciones contables, han tenido que abonar diferencias por beneficios no tributados.Numerosos asesores fiscales que hab¨ªan aconsejado a distintas sociedades su acogimiento a la ley 50 y el cumplimiento de sus directrices se encuentran ahora en una situaci¨®n muy inc¨®moda respecto a sus clientes. Y son numerosas las empresas que est¨¢n preparando ya reclamaciones a Hacienda para que se les devuelva el dinero ingresado.
Fuentes de Hacienda, consultadas sobre esta ampliaci¨®n de la amnist¨ªa fiscal, afirman que una orden anterior de adaptaci¨®n de las exenciones fue recurrida por la CEOE y rechazada por el Tribunal Supremo por defectos de forma. Enviadas las modificaciones al Consejo de Estado, esta instituci¨®n vari¨® los criterios, y las modificaciones -aunque no eran vinculantes- fueron recogidas por la mencionada Instrucci¨®n, que fue firmada por Arturo Roman¨ª, entonces subsecretario, el d¨ªa 2 de septiembre.
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