El Ministro de Justicia puntualiza
El diario de su direcci¨®n publica en la p¨¢gina 15 del n¨²mero del hoy 20 de noviembre una informaci¨®n relativa a las gratificaciones acordadas por la Junta Central de Retribuciones en los ¨²ltimos meses, ilustrada con una fotograf¨ªa del titular de este Departamento. En relaci¨®n con la citada informaci¨®n que, sin duda, produce confusi¨®n en el lector, interesa aclarar sobre la actividad del Ministerio de Justicia -mencionado exclusivamente en dos l¨ªneas del reportaje- lo siguiente:1. El acuerdo al que se hace referencia fue adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta Central de Retribuciones en la reuni¨®n celebrada el d¨ªa 28 de junio del presente a?o sobre la propuesta de la Junta de Retribuciones del Ministerio de Justicia de fecha 27 de abril.
2. La citada propuesta se refer¨ªa a la determinaci¨®n del valor de la hora extraordinaria prestada por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias en d¨ªas festivos y en horario nocturno, a tenor de lo establecido en el art¨ªculo 6.3 del Decreto 889/1972, de 13 de abril seg¨²n el cual "Cuando la jornada extraordinaria se realice en horario nocturno o en d¨ªa festivo, la Junta Central de Retribuciones, a propuesta de la Junta de Retribuciones del ministerio interesado, propondr¨¢ al Ministro de Hacienda el incremento del valor hora que corresponda. A estos efectos se considerar¨¢ horario nocturno el que se presta entre las 22 y las 7 horas".
3. El acuerdo de la Junta Central de Retribuciones afecta a un total de 3.815 funcionarios y retribuye a raz¨®n de 99 pesetas la hora, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1982, un total previsible de 1.700.000 horas.
El Ministerio de Justicia tiene una especial satisfacci¨®n en aclarar esta informaci¨®n a EL PAIS que, precisamente, se ha caracterizado por su preocupaci¨®n en exigir del Gobierno una mayor atenci¨®n presupuestaria a las Instituciones Penitenciarias. /
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