La simple declaraci¨®n ante la polic¨ªa, prestada sin garant¨ªas, no hace prueba ante los tribunales
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de diciembre de 1981, por la que se condenaba a Jes¨²s Mar¨ªa Reparaz, Francisco Javier Huici y Angel Erdocia, presuntos integrantes del denominado comando legal Sakana, de ETA Militar, a penas de c¨¢rcel que oscilaban entre los nueve y los dieciocho a?os por un supuesto delito de utilizaci¨®n ileg¨ªtima de veh¨ªculo con violencia e intimidaci¨®n.
El Tribunal Supremo ha anulado la resoluci¨®n de la Audiencia bas¨¢ndose en el hecho de que el ¨²nico argumento legal en que se apoy¨® la sentencia condenatoria de la Audiencia, las declaraciones de los detenidos en comisar¨ªa, "prestadas sin las garant¨ªas que todo detenido tiene por el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, no tiene el car¨¢cter de instrumento de prueba".En el primer resultando de la sentencia del Supremo se dice que "resulta evidente, a la vista de todo el expediente sumarial, que el ¨²nico indicio en que ha podido basarse el juzgador para llegar a esta convicci¨®n han sido las declaraciones prestadas en comisar¨ªa, sin presencia de letrado, y desmentidas totalmente cuando al cabo de diez d¨ªas de incomunicaci¨®n son puestos a disposici¨®n de la autoridad judicial competente, juez de instrucci¨®n central del Juzgado n¨²mero uno".
"La ¨²nica prueba que ha servido para condenar a los procesados", agrega este resultando, "es su confesi¨®n ante la polic¨ªa, realizada sin la garant¨ªa constitucional que supone la presencia de letrado. En el presente caso es evidente que s¨®lo la confesi¨®n ante la polic¨ªa podr¨ªa desvirtuar la presunci¨®n de inocencia". "No basta para que se convierta en prueba de confesi¨®n con que se d¨¦ por reproducida en el juicio oral; es preciso que sea reiterada y ratificada ante el ¨®rgano judicial, circunstancia que no concurre en el caso presente, en que los procesados negaron los hechos ante el juzgado y adem¨¢s se?alaron que su declaraci¨®n se hab¨ªa realizado mediante torturas".
La sentencia del Supremo, se?ala que "del an¨¢lisis de la causa es evidente que en el acto de juicio oral la ¨²nica prueba que se pretendi¨® practicar fue relativa a la declaraci¨®n de los procesados, quienes solamente manifestaron ser militantes de ETA, y no considerar al tribunal competente para ser juzgados sin reconocer su participaci¨®n en los hechos, que fue negada igualmente durante toda la tramitaci¨®n sumarial y ¨²nica confesada en el atestado practicado por la polic¨ªa.
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