La orientaci¨®n del desarrollo legislativo
Los aniversarios son fechas propicias para la reflexi¨®n. Este cuarto a?o de la Constituci¨®n no debe ser una excepci¨®n. Coincide, adem¨¢s, con el cambio general de los titulares de las responsabilidades pol¨ªticas y de la capacidad de tomar decisiones, avalado por esa sorprendente cantidad de ciudadanos que lo han solicitado con su voto. Va a corresponder, pues, completar la normalizaci¨®n del Estado de Derecho a unas Cortes de composici¨®n diferente de la que ha realizado el desarrollo constitucional hasta este momento, y el pueblo, destinatario de las normas que se van a producir en el proceso reglamentado de actividades de las nuevas Cortes, se encuentra expectante e ilusionado. La normativa de la anterior legislatura se ha realizado de una manera lenta, penosa y en algunos temas parece que se han producido desviaciones de la orientaci¨®n ideol¨®gica que impregnaba el pensamiento de los redactores de la Constituci¨®n. Tambi¨¦n pudiera pensarse que se han hecho algunas concesiones en favor de criterios de eficacia que en modo alguno justifican que se vulneren los sagrados principios de libertad, justicia e igualdad, jubilosamente recibidos.Con frecuencia se han dictado disposiciones administrativas y reglamentarias que limitan derechos reconocidos en la ley de leyes sin que, al parecer, se hayan producido rectificaciones. Se ha incrementado el caos legislativo existente desde hace m¨¢s de un siglo. Se ha legislado sin tener en cuenta lo que ya estaba normalizado y sin unas tablas derogatorias claras y precisas. Por ¨²ltimo, se ha producido un vac¨ªo, entre los ¨®rganos encargados de redactar los proyectos legislativos y los destinatarios finales de las disposiciones, que tiene su origen, unas veces, en la falta de conocimiento profundo y completo de la necesidad a satisfacer con el ordenamiento proyectado, otras, en una falta de buena voluntad por alguna de las partes implicadas que procede de la variedad de fundamentos ideol¨®gicos de dificil maridaje.
Alberto Herrero Saura es teniente coronel del Ej¨¦rcito de Tierra
Obras de Mozart, Debussy y Brahms. Orquesta S. de la Radio de Stuttgart. Director: Neville Marriner. Violinista: Miriam Fried.Teatro Real, 3, 4 y 5 de diciembre.
Las Fuerzas Armadas (FAS) de todas las naciones son reacias a las revoluciones legislativas, no s¨®lo porque sus normas suelen tener el apoyo de la tradici¨®n, sino porque por su car¨¢cter y misiones, unas leyes se relacionan con otras, formando un entramado que debe irse variando y actualizando con prudencia. Sin embargo, la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n plante¨®, sin duda, la necesidad de revisar la legislaci¨®n militar para adecuarla en lo que no lo est¨¦. A esta necesidad se une tambi¨¦n el hecho de que han sido promulgadas las nuevas Reales Ordenanzas y que, desde hac¨ªa a?os, se estaba ya en un proceso de actualizaci¨®n legislativa.
De la Constituci¨®n se derivan tres clases de leyes o normas:
- Las directas, que vienen citadas expresamente. Tienen este car¨¢cter la ley org¨¢nica de Criterios B¨¢sicos de la Organizaci¨®n Militar (art¨ªculo 8); derecho de petici¨®n individual (art¨ªculo 29); servicio militar, objeci¨®n de conciencia y servicio civil sustitutorio (art¨ªculo 30); justicia militar (incluida la pena de muerte) (art¨ªculos 15 y 117); estados de alarma, excepci¨®n y sitio (art¨ªculo 14).
- Las indirectas, que no vienen citadas, pero que se deducen como consecuencia de alguno de los art¨ªculos. Las m¨¢s destacadas ser¨ªan la incorporaci¨®n de la mujer a las FAS (art¨ªculo 14); las FAS y las relaciones de cooperaci¨®n de las diferentes confesiones religiosas (art¨ªculo 16); tribunales de honor en el ¨¢mbito militar (art¨ªculo 26); caracter¨ªsticas de la sindicaci¨®n en el personal de las FAS (art¨ªculo 28); participaci¨®n pol¨ªtica de los militares profesionales (art¨ªculo 23).
- Las subordinadas, que vienen exigidas no por la Constituci¨®n en s¨ª, sino por alguna de las anteriormente citadas, principalmente de la Ley 6/1980, reguladora de los criterios b¨¢sicos de la defensa nacional y la organizaci¨®n militar, de la que emanar¨ªan la ley de Movilizaci¨®n Nacional; ley de c¨®mo contribuyen a la defensa los cuerpos de seguridad del Estado y las comunidades aut¨®nomas; ense?anza militar; escalas, reg¨ªmenes de ascenso, recompensas, etc¨¦tera.
Tambi¨¦n de las Reales Ordenanzas, normativa b¨¢sica tanto para la moral como para el derecho en las FAS, se derivan unas leyes y normas para su desarrollo o, para precisar su sentido en un momento concreto, como indica su disposici¨®n final segunda. Cabr¨ªa hacer para estas leyes la misma clasificaci¨®n que en el caso de la Constituci¨®n, pero resultar¨¢ m¨¢s sencillo relacionar las m¨¢s importantes: retribuciones del personal profesional (art¨ªculo 220); protecci¨®n contra amenazas, violencias, ultrajes y difamaciones (art¨ªculo 176); leyes penales militares (art¨ªculo 198); designaci¨®n del ¨®rgano superior encargado de la gesti¨®n y coordinaci¨®n de lo relativo a la acci¨®n social (vivienda, asistencia sanitaria, etc¨¦tera). Adem¨¢s de las ya citadas al hablar del desarrollo constitucional, como servicio militar, derecho de petici¨®n individual, etc¨¦tera. Otras no vienen exigidas por s¨ª mismas, pero se hacen necesarias por estar en vigor normas que, en cierto sentido, las contradicen: libertad para contraer matrimonio, salidas al extranjero, libertad de circular por el territorio nacional, formular propuestas individuales, etc¨¦tera.
Este aniversario, por las circunstancias pol¨ªticas que lo acompa?an, proporciona la oportunidad de introducir un cambio profundo en la orientaci¨®n del futuro desarrollo constitucional. Para conseguir las leyes "justas, oportunas, integradoras y prudentes" que nuestro Rey solicita de esta nueva legislatura se pueden establecer unos criterios que, si bien pudieran servir para una utilizaci¨®n m¨¢s generalizada, son fundamentales para la redacci¨®n de la normativa militar. Los principales son:
- Criterio de coherencia con la intenci¨®n del legislador. No basta el control depurador y legitimador del Consejo de Estado, que estudia los temas desde el punto de vista jur¨ªdico. En moral militar, esta coherencia se llama lealtad. El atarse a la letra es obediencia en el sentido restrictivo de la palabra.
- Criterio de valor, afrontando los problemas reales que tiene la instituci¨®n y los que han planteado la Constituci¨®n y las Reales Ordenanzas. En este camino habr¨¢ que enfrentarse con temas tales como: participaci¨®n pol¨ªtica de los militares profesionales; libertad para expresar el pensamiento; asistencia a reuniones de car¨¢cter pol¨ªtico; problem¨¢tica que plantea el art¨ªculo 34 de las RR OO sobre obediencia debida; la que plantea el art¨ªculo 98 sobre las consecuencias del cese de un subordinado; etc¨¦tera.
Para conseguir la m¨¢xima eficacia en la soluci¨®n de los problemas que estas consideraciones plantean, es preciso que existan:
- Un ¨®rgano de coordinaci¨®n legislativa que evite la publicaci¨®n de normas o decretos que en la forma, o incluso en el fondo, vayan contra las normas superiores o no est¨¦n en l¨ªnea con su esp¨ªritu.
- Un ¨®rgano o, en su caso, un plan suficientemente detallado que, con visi¨®n de futuro, defina la legislaci¨®n que es preciso renovar, el orden de prioridades de la misma y la forma que debe adoptar su publicaci¨®n para la posible actualizaci¨®n, que evite la selva actual.
Este es uno m¨¢s de los retos hist¨®ricos que se presentan a la nueva legislatura.
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