Defensores del pueblo
Tanto por tratarse de un mandato constitucional, como por su aparente garra popular, el nuevo Gobierno se dispone a hacer efectiva la figura del defensor del pueblo. Ante esta eventualidad cierta, los miembros del ministerio fiscal, respetuosos con la Constituci¨®n, han dado la voz de alarma solicitando una clara delimitaci¨®n de competencias de esa figura jur¨ªdica, puesto que las que le atribuye gen¨¦ricamente el art¨ªculo 54 de nuestra ley fundamental coinciden sustancialmente con las que confiere al propio ministerio fiscal el art¨ªculo 124, consagrando las atribuidas por otras leyes del m¨¢ximo rango desde antes de la misma Constituci¨®n. El inciso que este art¨ªculo tiene -"sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros ¨®rganos"- no salva el riesgo de una confluencia de competencias que provocar¨ªan conflictos, cuya reiteraci¨®n y proceso de soluci¨®n retrasar¨ªan la finalidad tutelar de los fiscales y del defensor del pueblo, y, por tanto, restar¨ªan eficacia a las dos instituciones.El origen de ambas est¨¢ en el m¨¢ximo y paralelo nivel: el primero, alto comisionado de las Cortes Generales; el segundo, como parte de otro poder, el judicial. Las misiones son, al menos virtualmente, id¨¦nticas: la del defensor del pueblo, la defensa de los derechos ciudadanos; la del ministerio fiscal, la imparcial defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico, de oficio o a petici¨®n de los interesados, adem¨¢s de procurar ante los tribunales la satisfacci¨®n del inter¨¦s social. Corno la Constituci¨®n establece el control judicial de la actuaci¨®n administrativa y todos los ciudadanos pueden recabar la tutela de los tribunales ordinarios y del constitucional que incluso censura la acci¨®n legislativa de las propias Cortes, es obvio que se da una multiplicidad de jurisdicciones que reclama una estricta delimitaci¨®n de competencias de cada una ( ... ).
, 18 de diciembre
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