Para el Tribunal Constitucional la TV privada no es una exigencia jur¨ªdica
El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo promovido por Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado sobre televisi¨®n tradicional a escala local y televisi¨®n por cable. El tribunal estima que debe ser una decisi¨®n pol¨ªtica la que regule tal medio de comunicaci¨®n, adaptada al marco de la Constituci¨®n por v¨ªa de una ley org¨¢nica.En la sentencia, seg¨²n recoge la citada agencia, el tribunal se?al que "el derecho de comunicar y recibir comunicaci¨®n veraz es un derecho de libertad frente al Poder y comprende, en principio, el derecho de crear los medios materiales a trav¨¦s de los cuales la difusi¨®n se hace posible" pero, a?ade, que "si despu¨¦s de tan categ¨®rica definici¨®n, nuestra sentencia -se refiere al caso de la anterior, de fecha 16 de marzo sobre el recurso de Antena 3-,conclu¨ªa con la desestimaci¨®n del recurso, ello era debido a que, como tambi¨¦n afirmaba la misma, el derecho de crear instrumentos de comunicaci¨®n debe ser constre?ido a unos l¨ªmites que sirvan a la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los dem¨¢s ciudadanos".
La sentencia a?ade, seg¨²n Europa Press: "Pues bien, los obst¨¢culos que all¨ª concurr¨ªan para el reconocimiento del derecho invocado, deducidos, como se ha dicho, del car¨¢cter de ¨¢mbito nacional que se pretend¨ªa para el instrumento proyectado por el demandante, as¨ª como de la t¨¦cnica de transmisi¨®n de se?ales de televisi¨®n por cable, que debemos estimar acreditado, que ofrece la posibilidad de asignar un n¨²mero de frecuencias pr¨¢cticamente ilimitado, as¨ª como se trata de una televisi¨®n radiada de alcance local que no figura en los planes internacionales".
"Sin embargo", a?ade, "el aspecto nuclear de nuestra anterior sentencia es que nuestro ordenamiento ha constitucionalizado el control parlamentario de la televisi¨®n p¨²blica estatal y que la llamda televisi¨®n privada no est¨¢ necesariamente impuesta por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, aunque, como es obvio, no est¨¢ tampoco constitucionalmente impedida. Como all¨ª se dice, su implantaci¨®n no es una exigencia jur¨ªdico-constitucional, sino una decisi¨®n pol¨ªtica que puede adoptarse, dentro del marco de la Constituci¨®n, por la v¨ªa de una ley org¨¢nica en la medida en que afecte al desarrollo de algunos de los derechos constitucionales del art¨ªculo 20 (art. 81 c.e.), es decir, que, en todo caso, deben ser respetados los principios de libertad, igualdad y pluralismo pol¨ªtico como valores fundamentales del Estado.
Y este ¨²ltimo argumento, el de la necesidad de una ley org¨¢nica que exprese, en el marco de la Constituci¨®n, la decisi¨®n pol¨ªtica de instituir la llamada televisi¨®n privada, debe ser reiterado en esta ocasi¨®n por nosotros en su pleno alcance de generalidad, ya que s¨®lo esta ley podr¨¢ considerar el conjunto de los problemas suscitados y darles soluci¨®n arm¨®nica".
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