Los jueces y el aborto
LA SUSPENSI?N de la vista ante el Tribunal Supremo del recurso interpuesto por el ministerio fiscal contra el fallo mediante el que la Audiencia de Bilbao absolvi¨® a varias mujeres acusadas de pr¨¢cticas abortivas mantiene abierto el interrogante sobre la doctrina que sentar¨¢ definitivamente jurisprudencia sobre el caso. Entre tanto, la Audiencia de Barcelona, al tiempo que castiga severamente a un practicante por su participaci¨®n en dos abortos realizados en 1968, incluye en los considerandos de la sentencia una cr¨ªtica de la legislaci¨®n vigente. Los magistrados abundan en los razonamientos de sentido com¨²n de quienes consideran una clamorosa injusticia que la interrupci¨®n voluntaria del embarazo sea, a la vez, un delito gravemente castigado en Espa?a y un hecho situado al margen de lo il¨ªcito penal -siempre que su realizaci¨®n cumpla determinadas condiciones- en gran parte de los pa¨ªses europeos. La sentencia denuncia la paradoja de que un simple cruce de fronteras permita a las espa?olas quedar a salvo de la persecuci¨®n de los tribunales cuando deciden interrumpir su embarazo, mientras que las mujeres de humilde posici¨®n arriesgan duras penas de prisi¨®n por realizar dentro de nuestro territorio, en condiciones peligrosas para su propia salud, pr¨¢cticas abortivas protegidas por la ley en Londres.El tratamiento jur¨ªdico dado en Espa?a a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo discrepa hasta tal punto de otros pa¨ªses vecinos, cuyas leyes dicen inspirarse tambi¨¦n en las tradiciones human¨ªsticas de la civilizaci¨®n occidental, que no es sorprendente que los miembros de un tribunal consideren un deber de conciencia marcar sus distancias respecto a una norma que est¨¢n obligados a aplicar, pero de la que pueden discrepar. La Audiencia de Barcelona no hace, por lo dem¨¢s, sino acogerse al art¨ªculo 2 del C¨®digo Penal, seg¨²n el cual, los magistrados, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, podr¨¢n acudir al Gobierno para exponerle sus razones "cuando de la rigurosa aplicaci¨®n de las disposiciones de la ley resultare penada una acci¨®n u omisi¨®n que, a juicio del tribunal, no debiera serlo o la pena fuere notablemente excesiva, atendidos el grado de malicia y el da?o causado por el delito".
Cada vez resulta m¨¢s urgente la reconsideraci¨®n por nuestras Cortes Generales de los supuestos concretos de ilicitud penal de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, a fin de impedir una disfuncional dislocaci¨®n de nuestra jurisprudencia en torno a estas materias. La desorientaci¨®n causada por la distinta orientaci¨®n de los diferentes fallos judiciales s¨®lo puede contribuir a reforzar la inseguridad jur¨ªdica en este ¨¢mbito, ya de por s¨ª notable, como consecuencia de las contrapuestas legislaciones en vigor a uno y otro lado de los Pirineos o del golfo de Vizcaya. As¨ª, la Audiencia de Barcelona no ha ido tan lejos como la Audiencia de Bilbao, que aplic¨® en una sentencia dictada el pasado mes de marzo la eximente del estado de necesidad a ocho mujeres acusadas de pr¨¢cticas abortivas, pero discrepa espectacularmente de la jurisprudencia del Supremo, una de cuyas sentencias, fechada en 1968, al castigar a una madre de siete hijos en mala situaci¨®n econ¨®mica, se?alaba que "el estado de necesidad no puede operar, ni como completo, ni como incompleto, ni siquiera como circunstancia an¨¢loga, cuando el m¨®vil del aborto fue la situaci¨®n simplemente precaria desde el punto de vista econ¨®mico o incluso la miseria".
El buen funcionamiento de nuestro sistema de ordenamiento jur¨ªdico y el cumplimiento de los mandatos constitucionales que garantizan la igualdad de todos los espa?oles ante la ley, el principio de legalidad, la seguridad jur¨ªdica y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos, exigen que la libertad de las mujeres que interrumpen voluntariamente sus embarazos ni dependa de su capacidad econ¨®mica para viajar ni de la mayor o menor dureza de coraz¨®n de los magistrados. Los problemas morales del aborto, terreno donde se registran posturas divergentes o contrapuestas incluso entre los cat¨®licos, no deben ser confundidos con el tratamiento penal de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, al igual que las sanciones ¨¦ticas contra otras muchas conductas no se prolongan en castigos penales.
Felipe Gonz¨¢lez concurri¨® a las elecciones con un programa que inclu¨ªa la despenalizaci¨®n del aborto en supuestos determinados. La recomendaci¨®n de la Audiencia de Barcelona deber¨ªa servir de acicate al Gobierno y a su grupo parlamentario para incluir en el calendario legislativo esa reforma del C¨®digo Penal a la que dieron su impl¨ªcita conformidad casi diez millones de ciudadanos y cuyo aplazamiento indefinido, tal vez aconsejado por una prudencia que los adversarios de los socialistas califican negativamente con sus elogios, s¨®lo servir¨ªa para aumentar la inseguridad jur¨ªdica, perpetuar la desigualdad entre las espa?olas ricas y pobres, romper la unidad jurisprudencial y aumentar los sufrimientos de un gran n¨²mero de personas.
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