Cinco a?os de concertaci¨®n social
La instauraci¨®n de la democracia en Espa?a dio a los sindicatos, adem¨¢s del reconocimiento legal, un papel preponderante como interlocutores v¨¢lidos en las cuestiones econ¨®micas y sociales. A partir de las elecciones de junio de 1977, Gobierno, patronal y centrales sindicales iniciaron una serie ininterrumpida de contactos para analizar los temas econ¨®micos y la cuant¨ªa de las revisiones salariales, as¨ª como para establecer un nuevo marco legal de relaciones laborales y resolver la devoluci¨®n del patrimonio sindical. Sin embargo, cuestiones como la representatividad sindical, primero; la gravedad de la crisis y las distintas posturas de los interlocutores sociales, despu¨¦s, no lograron acabar con el intervencionismo que en materia de negociaci¨®n colectiva hab¨ªa caracterizado, durante d¨¦cadas, las relaciones laborales en Espa?a.Los pactos de la Moncloa, firmados el 25 de octubre de 1977, supusieron un compromiso conjunto para dar una salida a la crisis y el acuerdo en temas pol¨ªticos y sociales. El tope m¨¢ximo de la subida salarial fue establecido en el 22%. El contenido de los pactos, firmado por las fuerzas pol¨ªticas, fue asumido por UGT, Uni¨®n Sindical Obrera (USO) y Comisiones Obreras, aunque en este ¨²ltimo caso con fuertes disensiones internas. Otros sindicatos, como CNT, SU y CSUT, manifestaron su oposici¨®n.
La clarificaci¨®n sindical de los primeros a?os de la democracia tuvo como consecuencia que CC OO y UGT se convirtieran en los dos m¨¢ximos interlocutores del mundo laboral, con un tercero en discordia -USO-, que fue perdiendo protagonismo. No obstante, las conversaciones iniciadas a finales de 1978 para delimitar los cauces de la negociaci¨®n colectiva no fructificaron y el Gobierno de UCD dict¨® su pol¨ªtica econ¨®mica en un decreto-ley, que preve¨ªa para el a?o 1979 una inflaci¨®n del 10% y subida salarial del 13%, dentro de una banda del 11% al 14%. Aunque el l¨ªmite del aumento salarial era vinculante para las empresas p¨²blicas y s¨®lo indicativo para las privadas, ¨¦stas, en caso de no ajustarse a ¨¦l, pod¨ªan verse privadas de cr¨¦ditos oficiales y de ciertos beneficios fiscales. Las previsiones del Gobierno, sin embargo, se vieron desbordadas por una inflaci¨®n que se situ¨® al finalizar el a?o en el 15,6%.
UGT y CEOE iniciaron, con el Acuerdo B¨¢sico Interconfederal, firmado el 10 de julio de 1979, el "abandono del intervencionismo de la Administraci¨®n" en materia de negociaci¨®n colectiva, en un intento de incorporarse a la pr¨¢ctica habitual en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos.
El Acuerdo Marco Interconfederal (AMI), firmado el 5 de enero de,1980 por CEOE y UGT, y al que luego se incorpor¨® la USO, estableci¨® una banda salarial entre un m¨ªnimo del 13% y un m¨¢ximo del 16%, adem¨¢s de incrementos de productividad y condiciones especiales en el caso de empresas en crisis. A pesar de la beligerancia de Comisiones Obreras, que no suscribi¨® el acuerdo, tuvo una incidencia generalizada en la negociaci¨®n colectiva de 1980. La revisi¨®n del AMI, que se firm¨® el 3 de febrero de 1981, fij¨® un m¨ªnimo del 11% y un m¨¢ximo del 15% para la actualizaci¨®n de los salarios. La inflaci¨®n fue e n 1980 del 15,2% y del 14,4% en 1981.
El Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), fruto de largas negociaciones entre Gobierno, patronal y sindicatos, fue firmado el 5 de junio de 1981. La banda salarial qued¨® fijada entre el 9% y el 11% y el ANE conten¨ªa adem¨¢s medidas especiales de protecci¨®n y fomento de empleo. A pesar de las grandes esperanzas que despert¨® su firma y de las reacciones positivas de las partes implicadas, el ANE va a pasar, en el c¨®mputo de la eficacia, sin pena ni gloria, ya que ni siquiera se ha celebrado la ¨²ltima reuni¨®n prevista de la comisi¨®n de seguimiento ni durante su vigencia se ha podido frenar el incremento del ¨ªndice de desempleo, su principal objetivo.
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