El Tribunal Constitucional desestima el recurso contra la supresi¨®n de la cadena de prensa estatal
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 54 senadores socialistas contra la ley, de 13 de abril de 1982, por la que se suprimi¨® el organismo aut¨®nomo Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuenta con un voto particular del magistrado Manuel D¨ªaz de Velasco, en el que se entiende que el recurso deb¨ªa ser estimado. El recurso socialista aduc¨ªa la supuesta inflacci¨®n de los art¨ªculos 20.3, 81 y 33 de la Constituci¨®n.
La sentencia, al enjuiciar las consideraciones de los recurrentes afirma que no existe en la ley impugnada ning¨²n motivo de inconstitucionalidad.La ley impugnada -afirman los juzgadores- no ha de tener, necesariamente, el car¨¢cter de ley org¨¢nica. No puede calificarse como de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas, comprendidas en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, ya que no se refiere a ninguna de tales libertades y derechos, sino a la supresi¨®n del citado organismo aut¨®nomo, a la enajenaci¨®n de los bienes y derechos de su propiedad y al destino de los peri¨®dicos que no encuentren adquirente. Los derechos que se consagran en el art¨ªculo 20 -dicen los magistrados constitucionales-, no son de prestaci¨®n, sino que se traducen en las libertades que en el mismo se reconocen a los ciudadanos, para cuya efectividad no se requiere constitucui¨¢nalmente, ni est¨¢ tampoco prohibido, que existan medios de prensa dependientes del estado, o de cualquier ente p¨²blico, al ser este un tema en el que caben, dentro de la constituci¨®n, diversas opciones pol¨ªticas.
El art¨ªculo 20.3, no pretende congelar la situaci¨®n existente, en cuanto a los medios de prensa, sino garantizar que la organizaci¨®n, gesti¨®n y control de los medios de comunicaci¨®n social que, en cada momento, dependan del estado o de cualquier ente p¨²blico, se ajustar¨¢ a los criterios establecidos por el mencionado precepto, en el sentido de que la ley habr¨¢ de regular su organizaci¨®n y control parlamentario. Lo que no impide, ni la supresi¨®n del organismo aut¨®nomo Medios de Comunicaci¨®n del Estado, ni la enajenaci¨®n de los medios de prensa actualmente integrados en el mismo.
El voto particular del magistrado Diez de Velasco, seg¨²n el texto conocido por Europa Press, entiende, entre otras cosas, que la ley viola el art¨ªculo 20.3 de la Constituci¨®n, "dirigido a garantizar el acceso a los medios de comunicaci¨®n social, dependientes del estado, a los grupos sociales y pol¨ªticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa?a".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.