Las especificidades de un derecho centenario
La declaraci¨®n de dos testimonios ante el altar de la Santa Creu de la iglesia barcelonesa de Sant Just i Pastor pueden hacer variar el testamento de un ciudadano de Barcelona, aunque ¨¦ste lo hubiese dejado por escrito ante notario, si se asegura que el finado antes de morir fuera de su ciudad, decidi¨®, de forma oral, hacer testamento. Este es uno de los privilegios que, aunque est¨¢ pr¨¢cticamente en desuso, sigue vigente en la Compilaci¨®n del Derecho Civil Catal¨¢n. El testamento sacramental, as¨ª se llama esta instituci¨®n, es una an¨¦cdota dentro de las especificidades que recoge la Compilaci¨®n.M¨¢s importante es el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes al que se acogen, sin mediar pacto alguno y de forma autom¨¢tica, los c¨®nyuges catalanes. Seg¨²n el C¨®digo Civil, el resto de los espa?oles se rige por el sistema de bienes gananciales trasformado en participaci¨®n de bienes, a tenor de la ¨²ltima reforma. En el caso de que la pareja catalana decida hacer capitulaciones matrimoniales, en las que se determina entonces cual ser¨¢ su r¨¦gimen econ¨®mico, tiene una posibilidad que est¨¢ vetada al c¨®digo com¨²n: puede pactar qui¨¦n ser¨¢ el heredero, y ese pacto, els heretaments, estar¨¢ por encima de cualquier testamento posterior. En Catalu?a, la leg¨ªtima, o herencia obligatoria, es s¨®lo una cuarta parte, mientras que en el r¨¦gimen com¨²n es una tercera parte. Otra de las especificidades, que hasta hace poco el c¨®digo com¨²n no aceptaba, es la investigaci¨®n de la paternidad.
La dote, ya mencionada, y que tambi¨¦n es com¨²n a otros c¨®digos especiales, tiene en la compilaci¨®n catalana una serie de variantes tales como l'aixovar (dote del marido que se casa con una heredera) o l'escreix, ambos son voluntarias. Esta ¨²ltima instituci¨®n, que la compilaci¨®n define como la donaci¨®n del marido a la esposa, "en atenci¨®n a las condiciones personales de ¨¦sta", tiene sus or¨ªgenes, seg¨²n los estudiosos, en el pago por la virginidad de la mujer.
Si lo m¨¢s probable es que estas instituciones dotales acaben por desaparecer o sean sensiblemente modificadas, lo que en principio se quiere mantener es la "rescisi¨®n por lesi¨®n". Esta figura, desconocida en el derecho castellano, establece la posibilidad de rescisi¨®n de un contrato cuando una persona ha vendido, presionado por las razones que sea, un bien a menos de la mitad de su valor real. Tras la venta, el afectado puede recurrir a los tribunales, y con la devoluci¨®n de lo que ha pagado puede recuperar ese bien mal vendido.
Aunque el dato es dif¨ªcilmente comprobable, medios relacionados con la abogac¨ªa aseguran que en un 10% de los juicios en materia civil que se celebran en Catalu?a, parte de las alegaciones que se presentan se apoyan en la Compilaci¨®n del Derecho Civil Especial.
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