El desfase del Derecho civil catal¨¢n, a correcci¨®n
La compilaci¨®n recoge normativas legales anteriores a la Edad Media que son anticonstitucionales
La Compilaci¨®n del Derecho Civil catal¨¢n est¨¢ compuesta por cuatro libros que tratan sobre la familia (filiaci¨®n, adopci¨®n, r¨¦gimen econ¨®mico conyugal y nombramiento de heredero en el pacto conyugal); las sucesiones; los derechos reales; y las obligaciones y los contratos y la prescripci¨®n. EL PAIS se ha puesto en contacto con uno de los ponentes que trabajan sobre la reforma de la compilaci¨®n, el diputado socialista Francesc Casares, para abordar las principales caracter¨ªsticas y la historia de este c¨®digo especial de los catalanes.
El Derecho Civil catal¨¢n arranca de la Edad Media Con un sistema de fuentes muy complejo, que va desde las costumbres hasta las disposiciones promulgadas en su tiempo por las Cortes catalanas. La compilaci¨®n que hoy conocemos data de 1960, sin que llegasen a prosperar otros intentos de principios del siglo XX. Cabe se?alar que la codificaci¨®n de las leyes es un fen¨®meno moderno del pasado siglo.
Mientras Catalu?a tuvo sus instituciones de autogobierno, el Derecho catal¨¢n se fue desarrollando sin interferencias del Derecho castellano. La gran preocupaci¨®n del Derecho Civil catal¨¢n, en una sociedad rural y agr¨ªcola, era el mantenimiento de la familia rural a trav¨¦s de la casa pairal, procurando que la conservaci¨®n del patrimonio permitiese la subsistencia del tronco familiar. De ah¨ª, la figura del hereu (primog¨¦nito) sobre el que recaer¨¢ la mayor parte de la herencia para mantener unido el patrimonio. Asimismo, otra de las caracter¨ªsticas del derecho civil de aquella ¨¦poca es la salvaguardia de los derechos de la mujer, aunque, obviamente, en un papel subordinado pero mucho m¨¢s aperturista que en otras zonas donde persist¨ªa con mayor fuerza el sentido feudal. Adem¨¢s, las leyes catalanas respetan al m¨¢ximo, hasta convertirlas en obligaci¨®n, las costumbres, con lo que, de alguna forma se puede afirmar que el pueblo era creador de derecho. El Derecho catal¨¢n, por otro lado, ten¨ªa una gran sentido liberal con respecto a la contrataci¨®n de bienes.
Todo este sistema jur¨ªdico queda cristalizado en el momento en que Catalu?a pierde sus instituciones pol¨ªticas y legislativas. Tras la Guerra de Sucesi¨®n y con la ca¨ªda de Barcelona (1714) en manos de Felipe V, se dicta el decreto de Nova Planta (1716) que, sin anular el Derecho catal¨¢n, le ahoga sus fuentes de creaci¨®n. Queda suprimido lo que en la actualidad podr¨ªa denominarse el derecho p¨²blico y se mantiene en vigor el Derecho Civil.
Con el siglo XIX, bajo la influencia de la Revoluci¨®n Francesa, se implanta en Espa?a una concepci¨®n uniformizante del Derecho que impulsa el Estado unitario. Esta idea pugna con la realidad existente y tarda mucho, hasta finales del XIX, en llegarse a un c¨®digo civil com¨²n para todos los espa?oles que, no obstante, en su art¨ªculo 12, respeta gran parte de los derechos civiles propios de cada regi¨®n o nacionalidad, aunque anula partes importantes de esos derechos civiles. El Derecho Civil com¨²n es supletorio del Derecho Civil catal¨¢n que, tras los recortes, es ya muy incompleto. De esta ¨¦poca uniformizante cabe se?alar dos cuestiones: una el desfase, al no poder renovarse, en que est¨¢ cayendo el Derecho Civil catal¨¢n; y dos, la facilidad de invocar el reci¨¦n promulgado Derecho Civil com¨²n, frente al catal¨¢n que a¨²n se halla disperso. Ello supondr¨¢ el desuso de muchas normas propias que se hallaban vivas.
La Renaixen?a catalana, en el XIX, produce un movimiento jur¨ªdico que manifiesta una voluntad de salvaci¨®n de las instituciones civiles privadas catalanas. El c¨®digo com¨²n preve¨ªa, como ap¨¦ndices, el desarrollo de lo que se denominaba ya derechos forales. A principios del siglo XX, en Catalu?a se inician una serie de estudios, en los que trabaja el gran jurista Duran i Bas, para hacer una compilaci¨®n que no lleg¨® a consagrarse legalmente, con lo que la situaci¨®n de dispersi¨®n no cambiaba en lo fundamental.
De la II Rep¨²blica al franquismo
La llegada de la II Rep¨²blica (1931) y el Estatut catal¨¢n (1932) supone el cierre del par¨¦ntesis que se hab¨ªa iniciado con el decreto de Nova Planta (1716). Catalu?a recobra de nuevo la posibilidad de legislar sobre el derecho civil. El Parlamento catal¨¢n promulga una serie de leyes que son muy progresistas con respecto al c¨®digo de Derecho Civil com¨²n, sobre todo por lo que respecta a la mujer y a la filiaci¨®n. Sin olvidar la ley de Contractes de conreu que supuso la reacci¨®n de las fuerzas conservadoras catalanas que la impugnaron ante el Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales, aduciendo que el Parlamento catal¨¢n no pod¨ªa legislar sobre la materia ya que la consideraban una ley social y no civil. Las esperanzas de modernizar el derecho civil quedan truncadas con el estallido de la guerra civil, durante la cual la Generalitat, no el Parlament, promulga una serie de leyes absolutamente rupturistas entre las que se encuentra la ley del aborto.
La victoria franquista en 1939 vuelve a abrir el par¨¦ntesis de 1716, ya que se promulga un decreto por el que se anula no s¨®lo las instituciones pol¨ªticas, sino tambi¨¦n las legislativas. Se suprime lo decretado por la Generalitat durante la guerra y tambi¨¦n lo legislado por el Parlament. El c¨®digo civil com¨²n, no obstante, mantiene ese art¨ªculo 12 que respeta el derecho civil propio antes de la promulgaci¨®n de la II Rep¨²blica.
En 1946, en pleno franquismo, se realiza un Congreso Jur¨ªdico en Zaragoza en el que se lanza la idea de reactivar la formulaci¨®n, a modo de ap¨¦ndice, del Derecho Civil catal¨¢n. Esta idea, despu¨¦s de una redacci¨®n que abarc¨® una d¨¦cada (de 1950 a 1960), acab¨® cristalizando en la Compilaci¨®n del Derecho Civil Especial de Catalu?a que hoy conocemos. Pero ello no fue f¨¢cil: en aquel momento exist¨ªan dos tendencias. Los que cre¨ªan que hab¨ªa que ir a la compilaci¨®n como mal menor, ya que sino la desidia de abogados y jueces, dada la dificultad de invocaci¨®n, acabar¨ªan por matar el derecho civil propio; y los que cre¨ªan que tal compilaci¨®n supondr¨ªa una p¨¦rdida de flexibilidad puesto que ce?ir¨ªa de forma exclusiva el derecho propio de los catalanes en materia civil a la nueva codificaci¨®n (entre los que opinaban de tal forma se hallaba el gran jurista Ramon Maria Roca Sastre que acabar¨ªa colaborando con la compilaci¨®n promovida, entre otros, por el jurista Ramon Faus).
Pero cabe se?alar no s¨®lo el aspecto jur¨ªdico, sino el pol¨ªtico. En aquellos a?os, la cultura catalana estaba totalmente perseguida y para muchos acceder a los deseos del r¨¦gimen de hacer una compilaci¨®n era colaboracionismo. En la visita de 1960 a Barcelona, el general Franco vino con tres regalos bajo el brazo: la compilaci¨®n, la entrega del castillo de Montjtu?c a la ciudad y la Carta Municipal. Nadie pon¨ªa en duda que, desde el punto de vista t¨¦cnico, la compilaci¨®n estuviese bien hecha.
En la d¨¦cada de los setenta, a¨²n vivo el general Franco pero ya en una etapa de transici¨®n del r¨¦gimen, se produce el II Congreso Jur¨ªdico de Catalu?a y el Congreso de Cultura Catalana en los que se pone de manifiesto la idea de que no se puede hacer nada con el derecho civil catal¨¢n sino se recupera la facultad de legislar.
Con la llegada de la democracia y el retorno de las instituciones auton¨®micas, Catalu?a recupera la posibilidad de volver a legislar. La democracia trae consigo tambi¨¦n la Constituci¨®n que deja en entredicho muchos de los conceptos y art¨ªculos de la compilaci¨®n al prohibir la discriminaci¨®n por razones de sexo, nacimiento o religi¨®n. La compilaci¨®n est¨¢ doblemente desfasada: por los a?os en los que fue imposible legislar, dej¨¢ndola en muchos aspectos como una aut¨¦ntica antigualla, y por las reformas que se han ido llevando a cabo en las leyes espa?olas. En 1981, en el Parlamento catal¨¢n suena la voz de alarma cuando un juez de Barcelona plantea una cuesti¨®n de inconstucionalidad al Tribunal Constitucional porque, seg¨²n el C¨®digo especial catal¨¢n, los hijos de un ad¨²ltero no ten¨ªan derecho a heredar.
Un desfase inconstitucional
Hasta finales de 1981, no empieza a trabajar la ponencia unitaria que tiene un doble encargo del Parlamento: reformar la compilaci¨®n para lograr la constitucionalidad de la misma (los socialistas retiraron un proyecto global en tal sentido para trabajar de forma unitaria con el resto de los grupos parlamentarios) y adaptarla a la realidad social catalana. La tarea no es f¨¢cil. Los ponentes reciben hasta doce dict¨¢menes diferentes, algunas veces contradictorios entre s¨ª, de distintas instituciones jur¨ªdicas, para que aborden con el m¨¢ximo rigor la joya de la compilaci¨®n. Para acelerar el trabajo encargado, que se estaba desarrollando al ralent¨ª, la ponencia decide cubrir los dos objetivos marcados por el Parlamento al mismo tiempo. "Fue un error", afirma Francesc Casares, al comentar las enormes dificultades que encontraron, con las consiguientes suspensiones de las reuniones de la ponencia para buscar asesoramiento. Se decide, pasado ya el verano de 1982, abordar primero la fase constitucional, que puede finalizar en un par de meses, dejando aparcados aquellos conceptos o art¨ªculos sobre los que hay duda.
Aunque en esta primera fase no hay toma de posiciones por parte de los partidos pol¨ªticos, se dibujan ya actitudes bien distintas. Por ejemplo, la compilaci¨®n establece la dote como obligatoria. Dicha obligatoriedad es considerada anticonstitucional por todos los representantes que forman parte de la ponencia. Si bien socialistas y comunistas son partidarios de suprimir la dote porque la consideran vejatoria para la mujer, Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) y Esquerra Republicana de Catalu?a (ERC) pretenden salvar la figura de la dote, dej¨¢ndola como voluntaria.
Esta divergencia apuntada entre los partidos citados es exponente de una actitud m¨¢s amplia y que podr¨ªa sintetizarse en una postura conservadora por parte de CiU y ERC y una actitud m¨¢s progresista o revisionista por parte de los comunistas y socialistas, que intentan acercar la compilaci¨®n a la Constituci¨®n, no s¨®lo en la letra sino tambi¨¦n en el esp¨ªritu. Una posici¨®n intermedia es la de los centristas que intentan salvaguardar al m¨¢ximo los valores tradicionales; pero se sienten desinhibidos a la hora de acercar el Derecho catal¨¢n al ordenamiento com¨²n.
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