La Jefatura Provincial de Tr¨¢fico estima que las multas de la ORA no son motivo para la retirada del carn¨¦
La Jefatura Provincial de Tr¨¢fico de Madrid no retirar¨¢ el carn¨¦ de conducir por acumulaci¨®n de multas producidas por la Operaci¨®n de Regulaci¨®n de Aparcamiento (ORA), ya que el incumplimiento de las normas de esta ordenanza no ha sido considerado infracci¨®n a las normas de circulaci¨®n. Este criterio, discutido el pasado mi¨¦rcoles entre los responsables municipales y los t¨¦cnicos provinciales de Tr¨¢fico, y elevado posteriormente al director general de Tr¨¢fico, supone una limitaci¨®n importante de la medida.
De momento, se han desestimado dos de los seis expedientes presentados la semana pasada por el Ayuntamiento, ya que, aunque ten¨ªan veinte y veintitr¨¦s multas acumuladas, s¨®lo tres y cuatro, respectivamente, eran por infracciones a las normas de circulaci¨®n, en tanto que el resto estaban motivadas por la ORA.El criterio seguido por Tr¨¢fico es el mismo que se sigui¨® el pasado mes de septiembre, cuando el Ayuntamiento envi¨® una lista de m¨¢s de treinta infractores, para quienes se ped¨ªa la suspensi¨®n de hasta por tres meses del carn¨¦ de conducir. Entonces no hubo necesidad de aplicar el criterio, ya que los expedientes no hab¨ªan sido tramitados correctamente, por lo que, al no haber sido tratados en forma, no se entr¨® en el fondo de las infracciones.
La semana pasada, y tras una fuerte pol¨¦mica sobre la solicitud municipal de que Tr¨¢fico aplicara el art¨ªculo 289 del C¨®digo, la Delegaci¨®n de Seguridad y Polic¨ªa Municipal envi¨® los seis primeros expedientes de multirreincidentes. El sistema elegido para su selecci¨®n supuso, de hecho, una restricci¨®n en la aplicaci¨®n de la medida. Los primeros expedientes, por ejemplo, correspondieron a seis conductores que hab¨ªan acumulado, sin pagarlas, unas cincuenta sanciones en un a?o; para evitar errores en el plazo, se enviaron a Tr¨¢fico las infracciones cometidas entre los meses de octubre y diciembre de 1982 y, por ¨²ltimo, se eligieron unos infractores que no s¨®lo tuvieran sanciones por incumplimiento de la ORA, sino que, adem¨¢s, hubieran infringido distintas normas de circulaci¨®n, tales como estacionar en doble fila o en zonas de carga y descaraga.
La entrega de estos expedientes fue seguida de una reuni¨®n para su estudio entre los representantes de la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico y la Delegaci¨®n Municipal de Seguridad. Seg¨²n un informe que se elev¨® al director general de Tr¨¢fico al d¨ªa siguiente, en la citada reuni¨®n los t¨¦cnicos de la Jefatura Provincial informaron que, seg¨²n su criterio, infringir el bando de la ORA, nombre con el que no era infringir una norma de circulaci¨®n por lo que no se pod¨ªa tramitar una suspensi¨®n del carn¨¦, a no ser que tuviera, adem¨¢s, seis o m¨¢s infracciones a las normas de circulaci¨®n.
Como consecuencia de la aplicaci¨®n de este criterio, los expedientes correspondientes a los propietarios de los veh¨ªculos M-9832-BB y M-0434-EH se devolvieron al Ayuntamiento, ya que el primero s¨®lo ten¨ªa cuatro sanciones por Infracciones a las normas de circulaci¨®n, en tanto que el segundo S¨®lo ten¨ªa tres sanciones por este motivo, aunque el n¨²mero de multas acumuladas por la ORA fuera, respectivamente, diecinueve y diecisiete. Los otros cuatro expedientes fueron, asimismo, devueltos por ligeros defectos de tramitaci¨®n, que, al parecer, est¨¢n siendo subsanados por la Delegaci¨®n Municipal de Seguridad.
Los responsables de la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico informaron, por otra parte, a este peri¨®dico que cuando se decida la tramitaci¨®n de la suspensi¨®n de los primeros carn¨¦s se notificar¨¢ al infractor y se le dar¨¢n los plazos legales para recurrir. De no ser variado el criterio de actuaci¨®n, la medida afectar¨¢ a un n¨²mero muy reducido de personas, pues la mayor parte de los. infractores son sancionados por incumplir las normas de la ORA, en cuya zona de actuaci¨®n se llegan a imponer diariamente 11.000 mulas, frente a 2.000 que se contabilizan fuera del recinto vigilado.
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