Un golpe, pero menos
EL GRUPO Parlamentario de Alianza Popular calific¨® hace unos d¨ªas como un golpe de Estado econ¨®mico las medidas adoptadas por el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1982, acusando a la nueva normativa de provocar un incremento en la presi¨®n fiscal de tres puntos. El c¨¢lculo parece cuando menos exagerado y no ha sido respaldado por ninguna cuantificaci¨®n razonable. S¨®lo un debate parlamentario permitir¨ªa a la oposici¨®n exponer sus argumentos, si los tiene, y al Gobierno responderlos. Por lo dem¨¢s el partido de la oposici¨®n deber¨ªa ser m¨¢s cauto en la utilizaci¨®n de los t¨¦rminos golpe y golpistas, que tan bien dice entender, a todos los efectos, su l¨ªder.Las medidas econ¨®micas hasta ahora adoptadas por el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez hab¨ªan tenido hasta ahora la virtud de su claridad y contundencia: devaluaci¨®n de la peseta, elevaci¨®n del coeficiente de caja para la banca y subida de los precios de los derivados del petr¨®leo. No obstante, los medios oficiales han barajado otros proyectos cuyo significado no resulta f¨¢cil de interpretar. El alza anunciada de las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social parece contradecir las promesas del programa electoral del PSOE sobre este punto y darse de bruces con la preocupante evoluci¨®n del paro registrado durante los ¨²ltimos meses.
El decreto-ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el ¨²ltimo d¨ªa de 1982, ha podido contribuir tambi¨¦n a la creaci¨®n de un clima de ambig¨¹edad sobre el sentido de la pol¨ªtica econ¨®mica del Gobierno. La norma tiene como principal objetivo facilitar la actividad financiera de la nueva Administraci¨®n, que se ha visto obligada por circunstancias objetivas a iniciar su gesti¨®n econ¨®mica mediante la pr¨®rroga de los anteriores Presupuestos del Estado. Para hacer posible el funcionamiento de los pagos, el decreto-ley detalla las autorizaciones al Gobierno para emitir Deuda P¨²blica, tanto a medio plazo (227.000 millones de pesetas) como a corto plazo (120.000 millones de pesetas), durante 1983.
La deuda negociable del Estado (que no incluye las c¨¦dulas de inversi¨®n destinadas a cubrir las necesidades financieras de la banca oficial) se increment¨®, entre 1980 y 1981, en 113.000 millones de pesetas, mientras que el aumento de 1982 ascendi¨® a m¨¢s de 300.000 millones. Las autorizaciones contenidas en el decreto-ley de referencia indican que el Gobierno se propone financiar con deuda p¨²blica un d¨¦ficit pr¨¢cticamente equivalente al del a?o anterior, si se tienen en cuenta las amortizaciones y la asunci¨®n de las obligaciones del INI. Adem¨¢s se introduce la novedad de que el Tesoro pueda sustituir la financiaci¨®n directa del Banco de Espa?a por la apelaci¨®n al ahorro directo de los particulares y las instituciones. Esta renuncia al c¨®modo y tradicional expediente de poner en marcha la m¨¢quina de fabricar billetes es un claro indicio de ortodoxia presupuestaria y financiera.
El decreto-ley incluye un conjunto de preceptos referidos a la contrataci¨®n de gastos p¨²blicos (aligerando su tramitaci¨®n y reduciendo la intervenci¨®n notarial), imposici¨®n directa e indirecta, exenciones y deducciones por inversiones. Particular inter¨¦s reviste la norma de inspecci¨®n tributaria sobre la obligatoriedad de informaci¨®n de los agentes de cambio y bolsa y de los notarios, que tendr¨¢n que comunicar desde ahora las operaciones en que intervengan. Esta disposici¨®n ha levantado los recelos de aquellos ahorradores temerosos de que una mayor transparencia fiscal descubra los secretos de sus econom¨ªas ocultas. Pero la lucha contra el fraude es, en el programa socialista, no s¨®lo una necesidad ¨¦tica, sino un medio de aumentar la recaudaci¨®n p¨²blica esencial a la hora de hacer frente a los proyectos del Gobierno. El decreto-ley aumenta, en materia impositiva, los tipos tributarios del Impuesto de Tr¨¢fico de Empresas (ITE), medida que puede repercutir sobre los estratos de rentas medias y bajas. La incorporaci¨®n a nuestro sistema fiscal del Impuesto sobre Valor A?adido (IVA) justifica no obstante ese incremento del ITE, puesto que el tipo ahora establecido es todav¨ªa menor que el que tendr¨¢n que afrontar en el futuro los consumidores. Aun as¨ª, cabe denunciar una cierta contradicci¨®n entre esa elevaci¨®n, por modesta que sea, y el eventual aumento de las cotizaciones de la Seguridad Social.
El decreto repite, en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, las antiguas deducciones por razones familiares, sin introducir ninguna novedad en este terreno. Algunas otras novedades impositivas son criticables. La modificaci¨®n en las deducciones por adquisici¨®n de vivienda, que "no podr¨¢ exceder del 30% de la base imponible del contribuyente", castigar¨¢ a las parejas modestas que, al adquirir un piso a plazos, se encontrar¨¢n con la sorpresa de no poder desgravar en su totalidad los pagos iniciales a cuenta. El procedimiento de deducir ¨²nicamente, en el impuesto sobre la renta, la suscripci¨®n de nuevos valores burs¨¢tiles estimular¨¢ a las emisiones recientes, pero puede provocar la depresi¨®n de las cotizaciones de los antiguos valores.
En resumen, el documento introduce elementos de modernidad en la financiaci¨®n del d¨¦ficit presupuestario, castiga el consumo mediante la elevaci¨®n del ITE y se mantiene en la ambig¨¹edad a la hora de incitar al ahorro y a la inversi¨®n productiva. Los c¨¢lculos de Alianza Popular sobre el incremento de la presi¨®n fiscal resultan exagerados. Por lo dem¨¢s, la eventual modernidad del contenido de la disposici¨®n se contradice con la persistencia del farragoso e ininteligible estilo literario con el que el Ministerio de Hacienda se complace en amenazar a los contribuyentes, al tiempo que favorece a los consultores fiscales y contribuye a la destrucci¨®n del castellano. El cambio en materia tributaria debe comenzar por la trasparencia de la expresi¨®n, por la redacci¨®n de los preceptos fiscales en un lenguaje claro, simple y correcto que resulte comprensible a los contribuyentes.
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