La asistencia de letrado s¨®lo ser¨¢ irrenunciable para los incomunicados, a quienes se designar¨¢ abogado de oficio
El conflicto producido entre los ministerios de Interior y Justicia sobre el desarrollo legal del derecho constitucional de los detenidos y presos a recibir asistencia letrada ha sido resuelto entre ambos departamentos mediante sendos anteproyectos de ley que ser¨¢n sometidos al Consejo de Ministros en las semanas pr¨®ximas. La asistencia de abogado ser¨¢ renunciable excepto cuando se trate de incomunicados, a quienes les ser¨¢ designado abogado de oficio. El texto que regular¨¢ el habeas corpus establece el derecho a ser puesto a disposici¨®n judicial a las 24 horas de la detenci¨®n.
La elaboraci¨®n del anteproyecto de ley reguladora del habeas corpus se ha anticipado, como consecuencia de la consideraci¨®n global de los derechos del detenido y preso, a causa de los reparos puestos por Interior al texto preparado por Justicia para regular la asistencia letrada al detenido. La novedad m¨¢s sobresaliente es que el Gobierno ha optado, en determinados casos, por la puesta del detenido a disposici¨®n del juez en el plazo de 24 horas previsto en el art¨ªculo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no en el de 72 horas que establece la Constitucion y que se estima como tope m¨¢ximo.Seg¨²n uno de los preceptos proyectados, si la persona ha sido detenida fuera de las reglas establecidas en la citada ley y alega el sometimiento a torturas, una vez superado el plazo de 24 horas de detenci¨®n, deber¨¢ ser puesta inmediatamente a disposici¨®n del juez.
Este mismo derecho corresponder¨¢ a los enajenados mentales internados por su familia contra su voluntad en un establecimiento psiqui¨¢trico durante 24 horas.
El enajenado, invocando el habeas corpus, tendr¨¢ derecho a ser examinado por el juez, para que este decida sobre la legalidad de su internamiento.
En el caso de la asistencia letrada, la soluci¨®n era m¨¢s complicada, porque se trata de garantizar la presencia del abogado desde el mismo momento de la detenci¨®n, a salvo s¨®lo de lo que tarde el abogado en llegar y sin que, mientras tanto, se pueda practicar el interrogatorio ni ninguna otra diligencia. Ese era el alcance de la frase ahora suprimida, seg¨²n la cual "todas las declaraciones y reconocimientos de los que sea objeto el detenido o preso se efectuar¨¢n en presencia y con la asistencia de abogado".
Soluci¨®n 'salom¨®nica'
Altos cargos del Ministerio de Justicia explicaron a este peri¨®dico su comprensi¨®n hacia los argumentos esgrimidos por Interior frente a la pretendida irrenunciabilidad de la asistencia letrada. "De llevarla hasta sus ¨²ltimos extremos, se producir¨ªa en las comisar¨ªas un colapso de gente que, en su gran mayor¨ªa, podr¨ªa estar en la calle a las dos horas de su detenci¨®n". "Por otra parte, algunos detenidos ocasionales prefieren renunciar a la asistencia, a fin de limitar el n¨²mero de personas que contemplen la situaci¨®n embarazosa en que la detenci¨®n les ha colocado", agregaron las citadas fuentes.Sin embargo, en los casos en que m¨¢s frecuentemente se producen denuncias por torturas, esto es, los de los detenidos incomunicados, no se permitir¨¢ la renuncia. Con ello, el Gobierno pretende demostrar la sinceridad de su voluntad de garantizar la asistencia letrada cuando verdaderamente es necesaria. Para atender en estos casos las reservas del Ministerio del Interior hacia el peligro de los abogados vinculados pol¨ªticamente a los detenidos a quienes asisten, el abogado de los incomunicados "ser¨¢ designado de oficio" Por igual motivo, para los incomunicados no regir¨¢ el derecho de los dem¨¢s detenidos o presos a la notificaci¨®n de la detenci¨®n a la familia ni a la entrevista con su abogado tras la diligencia de que se trate.
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